Saga Bacardí
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VENTA DE CORREDURÍA DE CAMBIO DE BURGÉS, A FRANCISCO COMADURÁN Y ROVIRA
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En el nombre de Dios. Amen. Francisco Joaquín Burgés y Janer, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Por quanto como a sucediendo, y en virtud de la disposición testamentaria de D. José Antonio Burgés, mi difunto padre, vezino que fue de dicha ciudad, aprobado por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con Real cédula expedida a mi fabor, en el Real sitio de Aranjuez, a siete Mayo mil ochocientos y uno, con todas las formalidades, y demas requisitos necesarios. Me hallo ser obtentor en propiedad, de un titulo u plaza de Correduria de las de Número de esta plasa, con facultad de enagenarla, y disponer de ella, como de cosa mia propria, mediante siempre la competente aprobación Real. Y en atención de haber de acudir, a la solución de algunos atrasos, en que he quedado de resultas de la ultima guerra, a causa de mi manutención de la de mi consorte y familia; Y no menos en haber de satisfacer algunas obligaciones pendientes todavía de dicho D. José Antonio mi padre, y de Da. Maria Theresa Burgés y Janer, madre mia. Y poder con el restante del precio que abajo se dirá, y restare liquido a mi fabor, continuar mi giro, y negocio mercantil: Por ende de mi libre albedrío y cierta ciencia, arreglandome puntualmente a lo prevenido, en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la presente ciudad; por mi y por mis herederos y sucesores, vendo al Rndo, D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. como a laica y privada persona, a D. Antonio Tusquets del comercio de dicha ciudad; y a Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos ultimos consortes, correspective hierno e hija de dicho Rndo, D. Francisco, presentes y abajo asetantes, y a quien los mismos querran perpetuamente, la mencionada Correduria mia Real de cambios, que obtengo en propiedad, de las de dicho número y Colegio de Barcelona, según queda indicado, en virtud de la disposición de dicho mi Señor padre, y Real Cédula aprobatoria arriba citada; Con el uso, ejercicio, poderes, y facultades anexas, y pertenecientes a la misma, según Reales Pragmaticas y Cédulas, estilo y observancia, en la prenotada ciudad; Y la de poder nombrar teniente u substituto para su servicio, a las personas que les pareciere, mediante la competente aprobación Real. La qual venta hago asi como mejor decir, y entenderse pueda, bajo el pacto expreso, de que solo se entienda hecha, si es del agrado del Rey Nuestro Señor (que Dios prospere) y no en ora manera; A cuyo fin, deverá acudirse a S.M. para la expedición de la Real Cédula aprobatoria de esta enajenación. Y con este pacto y no en otra manera extraygo el referido titulo u plaza de Corredor Real de Cambios de mi dominio y poder, transfiriendole al de dichos Señores compradores, induciendoles en la pocesion en quasi del mismo, con clausula de constituto, cediendiles todos mis derechos y acciones, en fuerza de los quales puedan poseerlo, disfrutarlo y defenderlo, contra cualesquier personas; y en otra manera usar de dichos derechos y acciones, assi en juicio, como fuera de el, según mejor se convenga, constituyendoles a este fin procuradores mios, como en hecho y causa propria. El precio de esta venta son nueve mil ciento y cincuenta libras moneda barecelonesa, en oro y plata efectiva, con exclusión de vales reales, y de toda otra especie de papel moneda. Las quales confieso haber recivido de los Señores compradores, en dinero de contado, en dicha especie, ante el notario, escribano suscrito y de los testigos instrumentales bajo nombrados, de que les otorgo la competente carta de pago. Por lo que, renunciando a la excepción, de la cosa no ser así convenida, a la ley que faborece a los engañados, a mas del justo valor, y a cualesquier otra que pueda subvenirme. Doy y cedo a dichos Seres. Compradores, el mas valor que podria tener la cosa vendida, prometiendo hacerlas tener, y poseer perpetuamente, y estarles de evicción y saneamiento en cualesquier caso que de derecho haya lugar, bajo obligación de todos mis bienes. Muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes especiales y generales, de mi fabor. Y presente a estas cosas Da. Josepha de Aparicio y Burgés, viuda de D. Matias de Aparicio, hermana de dicho D. Francisco Joaquín, no solo las apruebo; sino que tambien prometo a los nombrados Señores compradores, no venir ni impugnar esta venta, por razón de la substitución que pudiere tal vez verificarse a mi fabor, en orden a dicha Correduria en fuerza de la disposición que otorgo mi Sr. padre por ante el Dto. D. Juan Prats y Cabrer notario publico que fue del número y Colegio de esta ciudad, a trenta y uno Marzo mil setecientos setenta y quatro, de la qual me hallo enteramente enterado. Y presentes también nosotros dichos compradores, aseptamos estas cosas corroborandolas nosotros el vendedor, y dicha Da. Josepha, consenciente con escritura surta el deseado efecto y cumplimiento en todas sus partes, suplicamos todos humildemente al Rey Nuestro Señor, a sus Reales Ministros, y Consejos que convenga, se dignen aprobarla y mandar darsele el deseado cumplimiento, Quedando advertidos por dicho notario, escribano subscrito, haberse de hacer la devida razón de esta escritura, en el oficio de hipotecas de esta capital, dentro seis dias proximos, a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción, publicada en ella, a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a trenta y un dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y siete. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera escribiente, habitantes en esta ciudad.
Francisco Joaquín Burgés y Janer, Josefa de Aparicio y Burgés, Francisco Comaduran y Rovira Pbre., Antonio Tusquets, Maria Francisca Tusquets Comaduran y Delaforge, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.