Saga Bacardí
05090
REQUISICIÓN ANTE LOS CONSULES DEL GREMIO DE MINORISTAS POR PARTE DE ANTONIO TUSQUETS Y AGUSTÍ
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Ignacio Vilademunt, portero de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, vezino de Barcelona, mediante el juramento prestado por el, en el ingreso a su oficio: Ha hecho relación, a mi Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y Colegio de dicha ciudad, subscrito: Que ha instancia de Antonio Tusquets mercader por el menor, en el nombre social, de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en la presente ciudad, Ha notificado a José Cuyás y a José Antonio Fontanillas en la qualidad de Consules que son actuales del Gremio de Mercaderes al por menor; Una requisición en escrito consevida en estos terminos.
Muy bien saben e ignorar no pueden Vds. Señores Consules del Gremio de Tenderos al por menor, que con esuela que dirigieron a los interpelantes, de fecha primero del corriente, se les exigia como a otros del mismo Gremio, que entregasen al portador y andador, la cantidad de veinte y dos libras diez sueldos, que se expresa en ella, corresponderles por el ganancial y personal de todo el corriente año.
Saben igualmente y en caso de no saberlo pasan a manifestar a Vds. Los interpelantes, que en el año proximo pasado se les tasó por el Comisario de la presente ciudad, y por lo correspondiente a gananciales, la cantidad de trescientos reales de ardites: Que los interpelantes acudieron al Caballero Intendente, manifestandole con poderosos motivos que consideraban, no debian corresponder con este ultimo pago, y entre otros, por satisfacerlo ya, en el presente Gremio, como a individuos del mismo, con la tassa mas subida, y correspondiente a los de su clase. Que el Memorial que se presentó pasó varios tramites, y que habiendolo informado la comisión del expuesto Comercio dixo, que si antes no contribuia el interpelante con el comercio era, porque habia un mayor número de sujetos que habian desaparecido, y habia de repartirse en otros, que en el concepto publico podian pagar la quota que se les habia señalado; Razón que solo indica que podian comprender a cualesquier como se le hubiesse conceptuado dinero para satisfacer, y se continuó que no obstante en el año siguiente se tendria a los exponentes toda consideración, que permitiesen las circunstancias, con tal que pagasen los indicados trescientos reales, que se les habian añadido, como tubieron que hacerlo por haberlo dispuesto el proprio Caballero Intendente, conformandose con el sobredicho y otros informes que procedieren a su decreto, y se hallan constituidos en la original representación que para si es del gusto de Vds. Informarse plenamente, se ha dexado en poder del escrivano requirente.
La consideración que se ha tenido a los interpelantes en el presente año, ha sido cargar la quota del año pasado, con cien reales de aumento, siendo por consiguiente la que se les ha señalado por ganancial del presente, la de cuatrocientos reales, de ardites; Y como entienden no deber satisfacer la que se les exige y solicita por parte el comercio, porque no es de justicia hacer dos pagos por una misma cosa.
Por ende Antonio Tusquets, en el nombre social, Delaforge, Comaduran y Tusquets, individuo del sobre dicho Gremio de Tenderos al por menos, requieren por una, dos y tres veces, y por las que de derecho menester sean a Vds. Señores Consules del proprio Gremio, para que en merito y en presencia de lo que se refiere en la presente interpelación, hagan las gestiones que miren conducentes, para relevar a los mismos interpelantes, de la que al indicado fin se les ha señalado por parte del comercio, mediante que jamas habian sido comprendidos en otro gremio ni corporación que en el de Vds. del qual son unicamente individuos. Pues de otro modo no pagarán al dicho su gremio cantidad alguna. Protestandole en caso de quererles exigir de todos daños, costas, y perjuicios, y de lo demas licito y permitido protestar. Requiriendo al mismo tiempo al escrivano Jayme Rigalt y Estrada, notario publico de la presente ciudad, haga notificar a Vds. La presente interpelación, y levante auto publico de haberse practicado. Y que de la expresada requisición en el dia de hoy, de una a dos horas de la tarde, ha entregado copia literal, dirigidas a dichos José Cuyás, y José Antonio Fontanillas, dexandolas a sus respective mancebos en sus tiendas, por hallarse aquellos sobre mesa. De la qual relación el nombrado portero Real, ha requerido a mi, dicho Jaime Rigalt y Estrada notario, formase auto publico, como assi lo practico. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona a onse dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y siete. Siendo presentes por testigos, Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera, escribiente, habitantes en esta ciudad.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al requirente.