Saga Bacardí
05099
TRASPASO DE CORREDURÍA DE CAMBIOS A FAVOR DE PELEGRÍ, POR ANTONIO TUSQUETS, Mª FSCA. COMADURÁN Y DELAFORGE, Y FRANCISCO COMADURÁN Y ROVIRA
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El Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. Beneficiado de la Santa Catedral Iglasia de esta ciudad de Barcelona y Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de este Principado de Cataluña. D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de dicha ciudad; Y Da. Maria Fracisca Tusquets, Comaduran, de Laforge, consortes, hierno e hija correspective del nombrado Rndo. D. Francisco. Por quanto el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) con Real Cédula expedida a nuestro fabor, en el Real Palacio de la villa y Corte de Madrid, a quince de Agosto del año último, mil ochocientos diez y siete, tomada la razon de ella en la Contadurias Generales de Valores y distribución de la Real Hacienda, en veinte del mismo mes, vista y mandada cumplirse por el Excelentisimo Sr. Capitan General de este Exercito y Principado en veinte y nuieve del citado Agosto. Se sirvió S.M. aprobar la venta perpetua hecha a nuestro fabor, por D. Francisco Joaquin Burgés y Janer, de una correduria Real de Cambios de las del número de Barcelona, con facultad de nombrar teniente o substituto para el servicio de la misma Correduria, como todo resta de la calendada cedula Real. Por ende en isa de la expresada facultad, arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real Cedula de quatro Julio, mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de la presente ciudad. Nombramos a D. José Pelegrí, practicante de Corredor Real de Cambios, vezino de dicha ciudad de Barcelona, para que en calidad de teniente u substituto nuestro, por el espacio de cinco años precisos, contaderos desde el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad, y después durtante la voluntad nuestra, sirva la predicha correduria Real de Cambios que obtenemos en propiedad en virtud de la venta y Real cédula sobre calendada, con el uso, ejercicio, poderes y facultades anexas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas cédulas, estilo, observancia en la propria ciudad, reconociendo siempre la expuesta propiedad a nustro fabor, con la inteligencia que a conteciendo nuestra muerte durante la substitución y tenencia referida, deberá esta cesar, y pasar la correduria en propiedad, a la persona que nosotros hubieramos dispuesto, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en el Cielo) dada en el Real sitio de Sant Lorenzo el Real, a seis Noviembre, mil setecientos veinte y cinco. Pero con todo deberán nuestros herederos o sucesores, mantener al nombrado D. José Pelegrí, todo el tiempo que le falteare en aquella, serán para el cumplimiento de los cinco años profigidos, otorgandole a este fin el nombramiento correspondiente por el tiempo que le faltare en aquel entonces. Siendo pactado expreso que por el caso que alguna de las partes contratantes no quisiere continuar esta tenencia, sino por lo cinco años prefigidos y después en cualesquiera otro ocasión, deba la una a la otra parte, avisarse, seis meses antes a fin de buscarse su acomodo. Y no precediendo dicho aviso, deba continuarse por otro medio año mas.
Cuyo nombramiento hacemos con la condicion de que dicho D. José Pelegrí deba correspondernos cada año que durare este nombramiento, seiscientas libras barcelonesas en dinero efectivo de oro u plata, con exclusión de vales Reales y de toda otra especie de papel moneda, pagaderas por miotad, de trescientas libras cada una, con anticipación, empezando el primer pago, en el dia del recibo de la Real cédula aprobatoria de esta nominación en la presente ciudad. El segundo al cago de seis meses, y asi subsecutivamente en los demas años en iguales dias mientras durare la actual tenencia. Bajo cuyas condiciones y pactos y no en otra manera, prometemos tener por valido y permanente este nombramiento, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos nuestros correspective bienes y derechos, con las renuncias de leyes especiales y generales de nuestro fabor. Y presente el susodicho D. José Pelegrí, aceptando la actual tenencia hecha a mi fabor por los citados Rndo, D. Francisco Comaduran, D. Antonio Tusquets, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Lafarge, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado, a las qualse consiento expresamente; Promet a los mismos, que subsistiendo la actual substitución les corresponderá todos los años por anticipación en los plazos arriba prefijados, las predichas seiscientas libras, sin dilacin ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador, y con restitucion y enmienda de daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes, y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber, con renuncia a cualesquier ley o derecho que pueda subvenirme. Y por pacto a mi proprio fuero, me sumeto a las justicias de S. M. que puedan y deban estender en el asunto, paraque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, por mi mismo. Suplicando como suplicamos humildemente ambas partes, al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobar esta substitución y mandar darsele el deseado cumplimiento. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a primero dia del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y ocho. Siendo presentes por testigos, Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera escriviente, habitantes en esta ciudad.
Joseph Pelegri, Francisco Comaduran y Rovira, Antonio Tusquets, Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a los Sres. Otorgantes.