Saga Bacardí |
05109 |
NOTIFICACION DE PROVEHIDO EN EL JUICIO ENTRE ARQUER Y Mª FRCA. COMADURÁN DELAFORGE Y FRANCISCO COMADURÁN Y ROVIRA |
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Decreto de aprobación correspondiente a la concordia firmada entre el Rndo. D. Francisco Comaduran Pbre. Beneficiado de la Santa Catedral Iglesia de esta ciudad de Barcelona, y la Sra. Francisca Tusquets Comaduran y de Laforge, padre e hija de una parte, y de la otra Pedro Arquer y Rosés platero vezino de la misma, en ciertos nombres, otorgada por ante mi el notario escribano subscrito en primero Setiembre del corriente año. Hecho por S.E. y Real Sala de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, que precide el Noble Sr. D. Jacobo de Vilarrubia.
D. Josef Roca y Gassó, notario publico Real Colegiado de número de la ciudad de Barcelona, y de la Real Audiencia de la misma infrito.= Certifico. Que en meritos del pleyto de que soy actuario, seguido en ella y sala que predide el Sr. D. Jacobo Vilarrubia, por Francisco y Maria Francisca Comaduran, de Laforge y Tusquets, padre e hija, contra Pedro y Teresa Arquer y Valls, consortes, vecinos todos de esta ciudad, fue acordado el Real Provehido que asi dice.= Barcelona siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho. Los Señores de esta Real Audiencia en la Sala Civil que preside el Noble Sr. D. Jacobo Vilarrubia, en vista y con relación de estos autos acordaron y proveyeron que aprobando como aprueban en quanto haya lugar en derecho, y sin perjuicio de tercero, la concordia otorgada en primero de Setiembre proximo pasado, por ante el escrivano Jayme Rigalt, entre partes de D. Francisco Comaduran Pbro., y Da. Francisca Tusquets, padre e hija de una. Y de Pedro Arquer de otra, debian interponer como interponen su autoridad y decreto en ella, mandando que puesta en autos copia concordada de la misma, sea debuelta a los interesados con testimonio de esta providencia y notifiquese.= Assin.= Este Real Provehido en el dia diez siguiente al de su fecha se notificó a Ignacio Pallos procurador de Pedro Arquer mediante intima que le fue entregada entre las cinco y seis horas de la tarde, por Pedro Giralt portero Real, quien asi lo refirió de que doi fe. Roca y Gassó.=
Otro si: En el mismo dia y hora notifico a Miguel Polau procurador de dichos Comaduran y Tusquets mediante intima, que le fue entregada por dicho portero, quien así lo refirió, de que doy fe.= Roca y Gassó.= Y para que conste a solicitud de los interesasdos, y en cumplimiento de lo dispuesto con el Real Provehido sobre incerto, doy el presente, que signo y firmo en Barcelona a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho.= Sig+no-.= Josef Roca y Gassó.
Concuerda fielmente con la copia autorizada continuada en el clase de la concordia, y saca primordial que se cita, de que doy fe a catorse dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos diez y ocho.