Saga Bacardí
05112
ESCRITURA DE PODERES HACIA LAMBRECH ROSSE & Cia. POR DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS, ANTONIO TUSQUETS
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Sepase por esta publica escritura, como D. Antonio Tusuets, vezino y del comercio de Barcelona, en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en la propria ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumplido y con el, el de la citada su sociedad tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a los Sres. Lambrech Rosse y Compañía del comercio de la ciudad de Malaga, aunque ausentes paraque puedan comparecer ante el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad de Malaga en meritos del expediente que se está formalisando en el mismo Real Tribunal, sobre arreglo de la averia que ha tenido el Buque Kof Olandes, su Capitan, Francisco Paux en su navegacion. Y en el pedit y reclamar todo quanto pertenesca a la dicha sociedad de Laforge, Comaduran y Tusuets, por los intereses y efctos que tienen cargados en dicho Buque, según las tres distintas facturas que acompañan a dichos Señores sus apoderados. Presentando al intento qualesquier pedimentos suplicas, o liquidacion de dicha averia. Y liquidada que sea esta, recauden los mismos Sres. apoderados, quanto quede liquido a su fabor, dando de ellos los recivos, cartas de pago, y demas resguardos oportunos, con renunciacion de leyes o fe de entreta. Que para todo lo referido con lo incidente y dependientes de ello confiere a los nombrados Sres. apoderados el mas amplio y general poder, sin limitacion ni restriccion alguna, de modo que por falta de clausula y requisito no dexen de obrar quanto concideraren del caso a los intereses de dicha sociedad de Laforge, Comaduran y Tusquets. Prometiendo como promete el Sr. otorgante que la proxima citada sociedad suya, estará a juizio, pagará lo juzgado y que tendrá por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrar,e sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes y derechos, con las renuncias de leyes de su fabor. En cuyo testimonio assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a diez y seis dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera escriviente, habitantes en dicha ciudad.
De Laforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres constituientes.