Saga Bacardí
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PODERES HACIA BALLE, SOBRE LOS ROIG, DE FRANCISCO COMADURÁN Y ROVIRA
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Sepase por esta publica escritura, como el Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. beneficiado de la Santa Catedral Iglesia de esta ciudad de Barcelona, y Comissario del Santo Tribunal de la Inquisicion en este Principado de Cataluña, domiciliado en dicha ciudad. De su libre voluntad y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido, tan vastante como de derecho ser equiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, al Dr. en derechos D. Juan Balle, abogado de la Real Audiencia de dicho Principado de Cataluña, domiciliado en la presente ciudad, aunque ausente. Paraque por el Rndo. Sr. otorgante, y en repersentacion de su persona, assi por via de derecho, como de amigable composicion pueda, junto con el abogado, apoderado nombradero, y nombrado por parte de D. Cayetano Roig, Da. Antonia Roig, viuda de D. Joan Antonio Peray, de Da. Josefa Roig, consorte de D. José Hervaso, Coronel de Infanteria, agregado al Estado Mayor de esta Plaza, y de Da. Miguela Roig, consorte de D. Juan de Salas, los quatro hermanos; Transigir, concordar, difinir y terminar en el modo y forma que les pareciere, todas las pretenciones por el dicho Rndo. D. Francisco Comaduran tiene, propuestas, contra los citados Señores hermanos Roig en el pleyto y causa que se halla introducido en la Audiencia General de Guerra de este exercito y Principado, en autos de D. Francisco Alviñana, escrivano, sobre pago de la contribucion de una pieza de tierra, sita en el termino del lugar de Cornellá del Corregimiento de Barcelona. Y en razon de lo referido, puada hazer las condonaciones, renunciaciones, ceciones, absoluciones y promesas que tenga por comvenientes.
Examinar y si menester fuere, liquidar qualesquier creditos y compensarles. Y sobre lo remanente, estipular y acordar la satisfacción y cobro y respectivo pago en los terminos y modo a el bien vistos. Y en caso necesario nombrar peritos y valerse de las personas que le pareciere, todo sin limitacion alguno. Y en razon de lo referido pueda firmar la transaccion, concordia, cartas de pago y qualesquier absoluciones, difiniciones, pactos de no pedir mas cosa alguna, renuncia del referido pleyto y de mas escrituras necesarias con obligacion de todos los bienes y derechos del Rndo. Sr. otorgante, presentes y futuros, y con las demas clausulas y renuncias oportunas, rebocandolo con juramento que en la forma sacerdotal pueda hazer y prestar. Y para el caso que el dicho D. Joan Balle su apoderado discordare con el apoderado de los antedichos Señores hermanos Roig. Le comfiere facultad de substituir este poder, eo de elegir y nombrar en tercero el abogado que le pareciere, paraque este substituto pueda decidir concordar y difinir, en el modo que le pareciere, dodo lo que los dichos apoderados discordaren. Y generalmente en orden a lo expuesto, executar todo lo que el proprio Rndo. Sr. otorgante podria hazer si fuese presente. Prometiendo como promete, tener por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, sin contrevenirlo ni revocarlo, en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos los citados sus bienes y derechos, con las renuncias de leyes, especiales y generales de su favor. En cuyo testimonio assi lo otorga y firman, en la ciudad de Barcelona a quinze dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Siendo presentes por testigos Mariano Riera, y José Rigalt y Alberch, escrivientes, habitantes en esta ciudad.
Francisco Comaduran y Rovira, Pbro., Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al Rdo. Sr. otorgante.