Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE LA CORREDURÍA DE CAMBIOS ALQUILADA A TAMARO, POR FRANCICO COMADURÁN, ANTONIO Y Mª FRANCISCA TUSQUETS Y COMADURÁN
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Jaime Ferrer portero de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, vezino de Barcelona. Mediante el juramento prestado por el en el ingreso a su oficio. Ha hecho relacion a mi Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y Collegio de dicha ciudad, subcrito. Que a instancia del Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. de D. Antonio Tusquets, y de Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos ultimos consortes, hierno e hija correspective del prenombrado Rndo. D. Francisco, todos vezinos de esta ciudad. Ha notificado a D. Domingo Tamaro, y a D. Antonio Ribas y Aymar del comercio de la propria ciudad, una requisición en escrito, consevida en estos términos:
Muy bien sabe e ignorar no pueden Vds.D. Domingo Tamaro Corredor Real de Cambios, y D. Antonio Ribas y Aymar comerciante, vezinos de Barcelona. Que con escritura publica otorgada por ante el Dr. D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y Collegio de la presente ciudad a catorze Julio del año mil ochocientos catorze. El Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de la susodicha ciudad, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos ultimos consortes, hierno e hija correspective del predicho Rndo. D. Francisco. Prorrogaron en quanto menester fuese, nombraron de nuevo a Vd. dicho D. Domingo Tamaro, la primitiva nominacion que le tenian hecha para que en calidad de theniente o substituto suyo, serviese la Correduria Real de Cambios, una de las del número de esta plaza, que los Sres. requirentes se hallan tener y poceher; Cuya prorroga hicieron por el termini de cinco años precisos contaderos desde el citado dia catorze Julio mil ochocientos catorze, hasta igual dia del mes de Julio del corriente año de mil ochocientos diez y nueve. Y bajo el pacto que Vd. El prenombrado D. Domingo deviese darles y satisfacerles ochocientas libras barcelonesasen cada uno de sus dichos cinco años prorrogados, pagaderas por mitad anticipadamente en moneda metalica, de oro u plata y no Vales Reales, ni otra especie de papel moneda, empezando el primer pago en el dia de dicha prorrogacion, el segundo al cabo de seis meses, y assi consecutivamente los demas años en iguales terminos. La qual nominacion de prorroga acepto Vd. El predicho D. Domingo, prometiendo a los relatados D. Francisco Comaduran, D. Antonio Tusquets, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, satisfacerles las expuestas ochocientas libras annuales, en el modo y con los pactos que quedan indicados. Y para mayor seguridad del pago, dio por fiador a D. Antonio Ribas y Aymar, cuya fiaduria acepto Vd. el proximo citado D. Antonio Ribas. Prometiendo que junto con dicho D. Domingo Tamaro principal y assolas estaria obligado a lo prometido por aquel. Para cuyo cumplimiento tanto el principal como el fiador, obligaron todos sus correspective bienes y derechos, y del otro de los dos de por si presentes y futuros, con renuncia expressa a los beneficios de nuevas Constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la Epistola del Emperador Adriano y a la consuetud de Barcelona, sobre dos o mas obligados de por si. El fiador a las leyes que prescriven, que primero sea convenido el principal que la fianza y que libre aquel lo sea este. Y generalmente los dos a qualesquier otra ley o derecho que puediese subvenirlos. Y por pacto a su proprio fuero se sumetieron a las justicias de S.M. que pudiesen y debiesen entender en el asumpto paraque les obliguen al pago de lo susodicho por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por Vds. mismos.
Igualmente sabe Vd. D. Domingo Tamaro que a pesar de todo lo sobre referido que por un efecto de natural bondad de los Sres. interpelantes, que con escritura privada de primero de Agosto del año mil ochocientos diez y siete. Comvinieron que por el año de alquiler que Vd. estaba debiendo y habia vencido en treze de Julio del proximo citado año, les pagase inmediatamente solo la partida de seiscientas libras. Y que por los dos años que restaban en aquel entonces de la expuesta prorroga les satisfaciese seiscientas libras en cada uno año, a saber, seiscientas libras por todo el dia treinta y uno de Diciembre de aquel mismo año, las que se aplicarian en quanto a trecientas por los seis meses que empezaron a catorze Julio de aquel año, y vencieron en treze Enero de mil ochocientos diez y ocho, y las restantes trescientas libras, por los otros seis meses vencederos en trece Julio del predicho año, en calidad de adelantado, pagando lo restante del quinquenio por mdias annatas anticipadas, según el comun estilo de esta ciudad. Declarando que con el puntual cumplimiento de dichas entregas en las expresadas fechas, se diessen per enteramente satisfechas las partes en orden a dicho alquiler, en cuya suposicion querian fuese nullo y de ningun valor el arriba expuesto acto de prorroga en quanto se opusiese el citado particular comvenio. Y que solo recibiese faltando a lo ultimamente comvenido por alguna de las dos partes.
A pesar de todo lo susodicho, a dejado Vd. de cumplir dicho D. Domingo Tamaro, el pago que debia haber practicado en catorze Julio de mil ochocientos diez y ocho, de trescientas libras, y de igual partida de trescientas libras, por el otro plaso que debia tambien haber verificado en catorze de Enero del corriente año de mil ochocientos diez y nueve. De modo que por falta de cumplimiento se hallarian los requirentes con el derecho de obligarse al pago total de ochocientas libras que se estipuló en dicha primitiva escritura de prorroga, de la qual no se les hace ostentacion ocular por haberla firmado Vds. Sres. requiridos. Lo que no practican tambien por un acto de su mera generosidad.
Por tanto los nombrados Rndo. D. Francisco Comaduran, D. Antonio Tusquets, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge. Requirente interpelan a Vds. Los nombrados D. Domingo Tamaro, y D. Antonio Ribas, principal y fiador, por un, dos, y tres vezes, y las demas que en derecho sea menester, paraque les pagen en continente las susodichas seiscientas libras que se les estan debiendo y debian haber verificado en catorze Julio mil ochocientos diez y ocho, y catorze Enero del corriente año. Pues de lo contrario se valdrán de los medios que el derecho les proporciona para obligarles al cumplimiento de tan justa solicitud. Protestandoles al mismo tiempo de todos daños, costas, gastos, y perjuicios y de lo demas que les sea licito y permitido protestar.
Otro si: Los mismos requirentes previenen a Vd. dichos D. Domingo Tamaro para que le sirva de inteligencia y gobierno que desde el dia catorze del cadente Julio, ha dejado de ser su teniente para el servicio de la mencionada correduria, pues quieren pasar a disponer de ella como de cosa suya propria para los efectos y usos que juzgaren de su agrado. Requiriendo al mismo tiempo al arriba citado. Y que de la expresada requisicion el dia veinte y nueve de este mes, de cinco a seis horas de la tarde, entregó copias literales dirigidas correspectivamente a los nombrados D. Domingo Tamaro, y D. Antonio Ribas y Aymer dejandolas a sus correlative hijos por ausencia de aquellos de las casas de sus domicilios. De la qual relacion dicho portero Real, ha requirido a mi el nombrado Jayme Rigalt y Estrada notario formase auto publico como assi lo practico. Su fecha en la ciudad de Barcelona a treinta dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante de notaria publica, y Mariano Riera escriciente, habitantes en esta ciudad.
Jayme Ferrer, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco al requirente.