Saga Bacardí
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RESPUESTA DE LA CESINÓ DE CORREDURÍA DE CAMBIOS DE TAMARO, HACIA FRANCISCO COMADURÁN Y ANTONIO Y Mª FRANCISCA TUSQUETS Y COMADURÁN
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En la ciudad de Barcelona a treinta y un dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y nueve. Constituido ante mi el notario escribano subscrito, y los testigos instrumentales bajo nombrados. D. Domingo Tamaro vezino de esta ciudad, en comtextación al requirimiento que se le notificó en el dia veinte y nueve de este mes de cinco a seis horas de la tarde por parte y a instancia del Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. de D. Antonio Tusquets del comercio de la susodicha ciudad, y de Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos ultimos consortes, hierno e hija correspective, del citado Rndo. D. Francisco. Ha entregado a mi dicho notario una contextacion en escritos cuyo tenor a la letra es como sigue.
D. Domingo Tamaro corredor Real de Cambios, respondiendo al requirimento que con intervencion del Dr. D. Jayme Rigalt y Estrada escrivano publico de número y del Collegio de esta ciudad, se le ha presentado a nombre del Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira, Pbro. D. Antonio Tusuets vezino y del comercio de esta ciudad, y de Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y Laforge, los dos ultimos consortes hierno e hija respectivos del predicho D. Francisco que empieza muy bien saven e ignorar no pueden Vds. D. Domingo Tamaro y D. Antonio Ribas y Aymar, y concluye para los efectos y usos que juzguen de su agrado digo: Que si los requirentes reconocieron en la escritura privada de primero de Agosto de mil ochocientos diez y siete, que el alquiler convenido de la Correduria de que se trata en cantidad de ochocientas libras al año, era excesivo en tanto que por un efecto a su natural --dad lo rebajaron a lo de seiscientas libras, comun el mismo se expresa, no podran por igual motivo y bajo los mismos principios dejar de reconocer que no es regular ni está en orden querer precisar al respondiente a que pague con la premura que se le solicita el mencionado alquiler por el tiempo que no ha podido sin culpa suya, servir la correduria alquilada.
Es un hecho publico que los Colegios y Gremios de esta ciudad comisionaron al respondiente para pedir a la Corte por asuntos perteneciente a los Colegios y Gremios en virtud de cuya comision quedó el respondiente impedido por el espacio de diez meses de exercer la indicada correduria, y en razon de la misma comisión se le está adeudando aun la cantidad de quinientos setenta y seis duros, diez y seis reales, lo que al peso que le ha privado de los lucros que podia producirle la Correduria arrendada le impide el poder satisfacer el adeudo que reclaman los recurrentes, pero este pronto en hacer a estos formal cessión y consignen lo que acreditan de lo mismo que debe cobrar en razon de su comision de lo que crehe no se desentenderan los requirentes: a quienes consta el atraso que en sus haberes ha sufrido el respondiente por la larga y costosa enfermedad que a padecido. Por tanto desde esta por legitima respuesta y ofreciendo hacer inmediatamente a favor de los requirentes la indicada delegacion y consigna, requiero e interpelo a los mismos, por una, dos, tres, y mas veces y por quantas menester sea, paraque cesen y se abstengan de semejantes requirimientos y admitan la indicada delegacion dandome por inteligenciado de no ser ya su teniente para el servicio de la mencionada correduria, hallanandome y conformadome a que dispongan de ello como de cosa suya propria, para los efectos y usos que jusgaren de su agrado, requiriendo a Vd. Sr. escribano, que no libre copia autentica ni simple del indicado requirimiento sin continuacion de esta mi respuesta.
De la qual contextacion el predicho D. Domingo Tamaro requirió a mi dicho notario escrivano subscrito, formase auto publico sin dar copia del mencionado requirimiento que no baya inclusa la actual respuesta. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba citados. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera, escriviente, habitantes en esta ciudad.
Domingo Tamaro, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que do y fe conosco al requirente.