Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA EL SINDICATO DE JERUSALEM, HACIA CASADAS, POR FRANCISCO COMADURAN Y ROVIRA.


Sepase por esta publica escritura. Que el Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. en esta ciudad domiciliado. En calidad de Sindico Apostolico de los Santos lugares de Gerusalen, según el sindicato a su favor firmado por el M. R. P. José Fernandez Alejo lector dos veces publidado con sario general de Jerusalen y tierra Santa por el secion y nombramiento de Su magestad (que Dios guarde) en todos sus Reinos y dominios, en trece de Setiembre de mil setecientos ochenta y siete, sellado con el sello mayor que le corresponde de dicho Comisariato. E insiguiendo la facultad de comisionar a las personas que subdelegare para parecer en juicio, si fuere necesario sobre el ramo de dicho Comisariato, siéndolo, por ente. De su espontanea voluntad da poder general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ramon Casadas, causídico del número y collegio de esta ciudad y en ella domiciliado, aunque ausente, bien como si fuese presente: paraqué por dicho Señor sindico y en su representación pueda acudir en juicio y presentarse ante qualesquiera Audiencias, ribunales y Juzgados así eclesiásticos como seglares, militares y ordinarios y demás superiores que convenga y allí instar seguir, y terminar qualesquiera instrumento y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de derechos, causas, facultad expresa de jurar de calu,nia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos, exponer, execuciones instar, poner embargos a qualesquiera cosas, y aquellos siltar siempre y quando le pareciere, presentar requerimientos, protestos, pedimentos, memoriales, recursos y demás documentos que necesarios fueren. A los que convenga conextar y practicar todo quanto acerca dichas nstancias y causas, y su amplísimo curso se requiera según el estilo de los mismos Tribunales en donde se siguieren son limitación alguna. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que por el referido procurador será obrado, sin revocarlo bajo la oigación de los réditos y emolumentos de dicho sindicato, en debida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio aso lo otorga en la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Presentes por testigos Antonio Vila y Dalí y Juan Folch y Domenech practicantes de escribano en esta dicha ciudad residentes. Y el referido Rndo. Señor otorgante, conocido de mi el infro escribano, lo firma.
Francisco Comaduran y Rovira Pbre. Sindico Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.