Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA VALLÉS, POR DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


En la ciudad de barcelona a los siete dias de Octubre de mil ochocientos diez y nueve Felipe Llaró con comisión y orden de los Señores De Laforge, Conaduran y Tusquets de este comercio, constituido personalmente junto conmigo el infro escrivano en als casas de la propia abtación de D. Mariano Vallés asi mismo de este comercio a fin de conseguir de dicho Señor el cobro de las letras baxo insertas en mi presencia le presenté las de cambio que dicen así.= Reus a veinte y seis Setiembre mil ochocientos diez y nueve. Por pesos fuertes quinientos. A ocho dias vista se servirá Vm. Mandar pagar por est aprimera de cmabio a la orden del Señor D. Buenaventura Sanromá quinientos pesos fuertes, en oro u plata, escluso de todo papel, valor recibido de dichjo Señor que mandará Vm. Notar en cuenta, según aviso de.= Mariano Grau y Masal. A Señor Don Mariano Vallés Barcelona.= Paguese a la odren de los señores De Laforge, Comaduran y Tusquets, valor en cuenta con dichos Señores. Reus utretro.= Bonaventura Sanromá.= Reus a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos diez y nueve Son pesos fuertes quinientos. A ocho dias vista se servirá Vm. Pagar por esta segunda de cambio (no siendolo la primera) a la orden del señor D. Buenaventura Sanromá. Quinientos pesos fuertes en oro o plata y no vales reales, no otro papel moneda valor recibido de dicho Señor que anotará Vm. En cuenta según aviso de Mariano Grau y Marsal.= Al Señor D. Mariano Vallés. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores De Laforge, Comaduran y Tusquets, valor en cuenta en dichos Señores. Reus treinta Septiembre mil ochocientos diez y nueve.= Bonaventura Sanromá.= En caso necesario a Don Guille.= Y vista dichas letras por el expresado Señor Mariano Valls, dixo: Que no las pagaba por los motivos escritos al librador, por lo que el nombrado Llaró protestó contra dicho señor, contra del librador, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago se seguiran, y podran seguir. Ynmediatamente el mismo Felipe Llaró en fuerza de la indicación que en la segunda de ellas se halla pasó junto conmigo el infro escrivano en als casas de la propia abitación de D. Juan Guille de este comercio a fin que dicho Señor si queria pagar las y despues de examinadas dixo; Que mediante el protesto que anteede, y con las salvedares que en derecho haya lutar para la reclamación de quien corresponda la pagaria por honor de la firma del librador como en efecto la ha pagado. Y el indicado Felipe Llaró confesando haber recibido su importe en dinero de contado y metalico a todas sus volutnades on empero garantia alguna de su parte, les cedió los derechos y acciones que le competian antes de serle satisfecha la presente, por lo que renunciando a la cosa no ser así, leyes de la entrega y demas de su favor firma con el presente la correspondiente carta de pago. Requiriendo a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura y que de ella diese copia autentica. Y dicho requirente, conocido de mi el escrivano lo firma, siendo presentes por testigos. Antonio Carreras y Mariano Font residentes en esta ciudad.
Felipe Llaró, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.