Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACION DE CORREDURIA DE CAMBIOS DE LOS COMADURAN TUSQUETS, HACIA ANTONIO TUSQUETS Y COMADURAN.


En el nombre de Dios. Amen. El Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira Pbro. del Santo Tribunal de la Inquisición, y Beneficiado de la Santa Catedral Iglesia Catedral Iglesia de esta ciudad de Barcelona. D. Antonio Tusquets, vezino y del comercio de dicha ciudad, y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge, los dos últimos consortes hierno e hija correspectivos del mencionado Rndo. D. Francisco. Por quanto, nos hallamos ser obtentores en propiedad de una Correduria Real de Cambios de las del número de esta plaza, una de las veinte nuevamente creadas y agregadas al Colegio de la misma, en virtud de la Rea Cédula de veinte y ocho Setiembre del año mil ochocientos. Cuya Correduria y titulo de Corredor, nos fue vendida con facultad de nombrar teniente y substituto, y disponer de ella como de cosa propria, en subasta publica en el Real nombre de Su Magestad, por el Muy Ilustre Señor Intendente y Señores Vocales de la Real Junta de Comercio de esta dicha ciudad, como a mas beneficiosos postores que fuimos, por el precio de doze mil libras moneda barcelonesa, con escritura publica otorgada por ante el Do. D. Francisco Roquer, y Simon, notario publico del Consulado de Comercio de la susodicha ciudad, en ocho Noviembre del citado año mil ochocientos. La que fue vista y mandada cumplir por su Excelencia y Real acuerdo de la Real Audiencia de este Principado, en veinte del propio Noviembre, según asi lo certifica el Señor Baron de Serrahi, Secretario que fue del mencionado Real Acuerdo, con sus letras certificatorias firmadas de su propria mano en el próximo citado dia con impresión del sello real. Y en atención de hallarnos tener el infro D. Antonio Tusquets y Comaduran, nuestro correlativo nieto e hijo, en estado de poder exercer de por si la facultad de Corredor, y deseosos nosotros de colocarle y darle carrera en que pueda subsistir decentemente. Por ende arreglándonos puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inerta en las ordenanzas del dicho Colegio de Corredores Reales de Cambios. De nustra voluntad espontanea y cierta ciencia renunciamos, cedemos, transpasamos en persona del dicho D. Antonio Tusquets y Comaduran, niestro nieto e hijo, presente y aceptante y a quien el quiera perpetuamente, la expresada Correduria Real de Cambios, asi en la propiedad, como en el uso, exercicio, poderes y facultades, anexas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas cédulas, costumbres, estilo, y observancia en la propria ciudad. Cuya cesión y renuncia hacemos asñi como mejor decir y entenderse pueda, bajo la declaración y pacto siguiente. Que por quanto en el dia graduamos no ser la dicha Correduria del valor del citado precio por el qual se nos fue vendida (a causa de la decdencia notoria del comercio) cituandola únicamente de comin acuerdo de valor nueve mil libras havida razón de las ultimas enagenadas. Haya de aceptar por el interés que correspectivamente nos pertenece en la próxima citada partida a saber la de tres mil trescientas setenta y cinco libras por via de expresión u manda que hago yo dicho Rndo. D. Francisco Comaduran, a favor del prenombrado D. Antonio Tusquets y Comaduran, mi apreciado nieto. Bajo cuya circunstancia y no sin ella, hacemos la actial cecion y renuncia, prometiendo tenerla por valida y permanente, sin contravenirla, ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos nuestros correspective bienes y derechos con las renuncias de leyes de nuestro favor. Y presente yo el dicho D. Antonio Tusquets y Comaduran, hacepto la presedente cecion y renuncia hecha a favor mio, por los nombrados Señores mis apreciados abelo y padres, con la condición prescrita a que me conformo voluntariamente, con retribución a los mismos de expresivas gracias. Y para que esta escritura Sutra el deseado efecto y cumplimiento humildemente suplicamos al Rey Nustro Señor (que Dios guade) a sus reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobarla y mandar darcele el debido cumplimiento. Quedando advertidos por el notario escribano subcrito, haberse de haver la razóne esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días próximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diex y siete Marzo mil setecientos setenta y ocho. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y seis días del mes de Noviembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y nueve. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch practicante la facultad de notario publica, y mariano Riera escribiente, habitantes en esta ciudad.
Francisco Comaduran, Antonio Tusquets, Francisca Tusquets y Comaduran, Antonio Tusquets y Comaduran, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano que doy fe conozco a los Señores otorgantes.