Saga Bacardí
05155
PODERES HACIA JOSÉ COMADURÁN Y CANALETA POR SU MADRE MARGARITA CANALETA
.

Sepase. Como Da. Margarita Comaduran y Canaleta viuda de D. José Comaduran vezino del comercio que fue de esta ciudad de Barcelona, asi en mi nombre proprio como en el de usufructuaria que soy (según afirma de la universal heredad y bienes que fueron de dicho mi difunto esposo). En dicho respective nombre de mi libre alvedrio y cierta ciencia otorgo que doy todo mi poder cumplido, tan bastante como en derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. José Comaduran y Canaleta oficial del Credito Publico, vezino de esta dicha ciudad, mi hijo aunque ausente. Paraque pueda comparecer ante qualesquier Sres Alcaldes Constitucionales, junto con hombres buenos, y ante los mismos entabler qualesquiera demandas por mi de conciliacion, remitiendo y perdonando lo que considerare justo, según el espiritu de la Constitución Politica de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha conciliacion no tubieren el deseado efecto, pueda asi mismo comparecer ante qualesquier Sres. jueces de letras, justicias, audiencias, consulados curias, y tribunales eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier peytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mober largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expressa de hacer requirimientos, replicar, y responder a otra, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendole tambien facultad especial de que pueda substituhir este poder en todo u parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, executar todo lo que yo podria hacer si fuese presente. Prometiendo como prometo, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme,estable, y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgo, en la ciudad de Barcelona a diez y siete dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y dos. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch y José Rigalt y Alberch, practicantes de notaria, vezinos de esta ciudad.
Por dicha Da. Margarita Comaduran y Canaleta viuda que dice no poder escribir a causa de indisposicion habitual, firmo a su ruego José Rigalt y Alberch testigo. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a la Sra. otorgante; Y que por ella firmó uno de los testigos.