Saga Bacardí |
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NOTIFICACION A MONCERDÁ, DE LA VENTA DE CENSAL DE VIDAL A DELAFORGE, COMADURÁN Y TUSQUETS, ACTUANDO ANTONIO TUSQUETS |
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En la ciudad de Barcelona a onze dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres. Constituido yo el notario escrivano subbscrito y los testigos instrumentales bajo nombrados en la casa de D. Juan Moncerdá platero, vecino de la susodicha ciudad: A instancia de D. Antonio Tusquets vezino y del comercio de la precitada ciudad en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets; hize saber y notifiqué al mismo D. Juan Moncerdá una intima en escrito, cuyo tenor a la letra es como sigue.
Notificase a Juan Moncerdá platero, vezino de Barcelona. Que con escritura publica otorgada por ante el notario escribano subscrito en veinte y quatro de Diciembre del año ultimo mil ochocientos veinte y dos, Da. Theresa Vidal y Cot viuda de D Ramon Vidal y Cathedratico que fue en el Colegio de Cirugía de esta dicha ciudad por las causas comprehendidas en dicha escritura firmó venta perpetua a fabor de D. Antonio Tusquets vezino y del comercio de la propia ciudad en el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets establecida y corriente en la prenotada ciudad, de todo aquel censal de precio ciento cinquenta libras y de dos addicones al mismo la una de cinquenta libras y la otra de sesenta y quatro libras conce sueldos onse dineros formando assi un capital de doscientas sesenta y quatro libras, cinco sueldos onse dineros, y pención annual siete libras diez y ocho sueldos seis dineros que todos los años en diez y nueve Abril el prenombrado Juan Moncerdá, y primitivamente Mariano Maspons labrador del pueblo de Tiana de este Obispado de Barcelojna le prestaba con especial hipoteca de un pedasso de terreno de panllerás de tenida tres quartanes y una casa contigua al mismo que dicho Moncerdá tiene y posehe en el termino del citado pueblo de Tiana. De cuyo censal y sus addiciones el proprio Moncerdá se encargó, sobre si y sus bienes con escritura publica otorgada por ante el Dr. D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico del número; En cuya escritura se hace merito especial de la expuesta creacion de censal y sus addiciones. Comprehendiendo en la expuesta venta tanto el precio del referido censal y addiciones siempre que esdevenga luhicion, como tambien las penciones prorrateos que penceran del mismo hasta su quitacion. La que se halla concebida con todas las clausulas propias y de la naturaleza de semejantes ventas y en particular con la de intima. En virtud de la qual se dice y notifica al memorado Juan Moncerdá que desde dicho dia veinte y quatro Diciembre ultimo pague a D. Antonio Tusquets, el cateo de la pencion corriente, penciones y rateos que vencerán en lo sucesivo y el precio del dicho censal y bajo pena de rehiterar el pago. La qual intima se hace a instancia de dicho D. Antonio Tusquets interviniendo el Dr. Jayme Rigalt y Estrada notario, intimado en Barcelona a onze dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y tres.
De la qual notificación paraque siempre conste donde y cuando convenga el nombrado D. Antonio Tusquets en la qualidad arriba indicada, requirió a mi Jayme Rigalt y Estrada notario tomase auto publico. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona entre las once y doce horas de la mañana de dicho dia onze Enero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch, y José Rigalt y Alberch, practicantes la facultad de notaria publica, vezinos de dicha ciudad.
Delaforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. requirente.