Saga Bacardí
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PODERES HACIA RIGALT Y ARRAU, DE ANTONIO TUSQUETS
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Sepase: Como D. Antonio Tusquets, vecino y del comercio de Barcelona, assi en su nombre propio como en Social de Laforge, Comaduran, y Tusquets, establecida y corriente en dicha ciudad: De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido tan bastante como en derecho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a José Francisco Rigalt y Alberch y a José Arrau y Barba, practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad, presentes a este acto. Paraque juntos y el otro de los dos de por si puedan pedir, percibir y cobrar, todas y qualesquier cantidades de dinero y creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, intereses de vales Reales y de particulares, y las demas cosas que se le deban y competan a el y a dicha Sociedad, suya por qualesquier titulos o causas, hasta la cantidad de mil ducados abajo. Y de lo que percivieren y cobraren den y otorguen recivos, cartas de pago, finiquitos, cesiones, y los demas resguardos necesarios con renunciacion de leyes o fe de entrega.
Otro si y finalmente: Paraque si sobre lo expresado o en otra manera se ofreciere parecer en juicio los hagan ante qualesquier Sres. juezes, justicias, Audiencias, Curias y Tribunales , Eglesiasticos y Seglares y en ella intentar, proseguir y terminar, qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expressa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requieran según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendoles a mas facultad especial de que puedan substituir este poder para lo concerniente a peytos y notarias, a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos, y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que el Sr. otorgante en las qualidades arriba referidas podrian hacer si fuese presente. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable, y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Bajo obligacion de todos sus bienes, y los de dicha Sociedad suya, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a primer dia del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y seis. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens y Tenas teniente de Infanteria, Ramon Guix mancebo mercader, vecinos de la presente ciudad.
De Laforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.