Saga Bacardí
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PODERES PARA COBRAR DE GOSER, POR CASAS Y GUIX, DE ANTONIO TUSQUETS
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Sepase. Como D. Antonio Tusquets, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. En el nombre social de Laforge, Comaduran y Tusquets, establecida y corriente en esta ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que dá todo su poder, cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. Pablo Casas, y a D. Francisco Baltasar Guix y Morlius, cosidicos de la ciudad de Cervera, aunque ausentes. Paraque juntos y el otro de los dos de por si; pueda pedir, percibir, y cobrar de D. Francisco Goser y Oller, vecino de dicha ciudad de Cervera, de sus bienes y de qualesquier otro obligado, las trescientas sesenta y tres libras, catorce sueldos y un dinero. Moneda catalana, que dicho Goser está debiendo a la predicha sociedad, de Laforge, Comaduran y Tusquets, por mercadurias vendidas a el, según cuenta de diez Enero del año mil ochocientos veinte y uno, que se acompaña a los nombrados Sres. apoderados, junto con los intereses mercantiles vencidos y que venceran hasta el efectivo pago de la predicha deuda. Y de lo que percivieren y cobraren den y otorguen recivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, y los demas resguardos necessarios con renunciacion de leyes o fe de entrega.
Otro si y finalmente: Paraque si sobre lo expressado u en otra manera se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Sres. jueces, justicias, audiencias, curias y Tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar proseguir, y terminar qualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movida y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expressa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos Tribunales donde se siguieren sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendoles la mas facultad especial de que puedan substituir este poder para lo concertiente a pleytos y no mas a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que la predicha Sociedad eo el Señor otorgante podria hacer si fuese presente. Prometiendo que la misma estrá a juizio, pagará lo juzgado, y que tendrá por firme, estable y valedero, quanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos los bienes de la susodicha Sociedad, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio assi lo otorgan, en la ciudad de Barcelona a primero dia del mes de Diciembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y seis. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens y Tena, Teniente de Infanteria, y José Francisco Rigalt y Alberch, practicante de notaria, vecinos de esta ciudad.
De Laforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sr. otorgante.