Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SICART EN LERIDA, POR LA MERCANTIL DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


Sepase. Como D. Antonio Tusquets vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, en el nombre social Delaforge, Comaduran y Tusquets establecida y corriente en esta ciudad. De su libre alvedría y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido, tan bastante como en derecho se requiere y es necesario , de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella, a D. Ramon Sicar causídico de la ciudad de Lerida aunque ausente, paraqué sin perjuicio de los poderes que la dicha sociedad le tiene atribuidos que quiere resten en sus fuerzas, conceder, a qualesquier personas, por el tiempo y por los precios y pagas que pudiere, convenidas distintas puexas de tierra que la susodicha sociedad tiene y posee a carta de gracia, la una de extencion dos jurnales plantada de viña, olivos y otros arboles frutales en la huerta y termono de dicha ciudad de Lerida, y partida llamada de la Empreseguera. Y la otra de igual cabida plantada también de viá y olivos sita en la huerta y termono de la predicha ciudad de Lerida, y partida llamada de San Fuf, cuyas dos puezas han sido vendidas, dedidas, y transpasadas a la antes dicha sociedad don el pacto de retro por el precio de seiscientas cinquenta libras barcelonesas por Joan Molleras y Camó vecino y del comercio de dicha ciudad de Lerida con escritura que pasó por ante el Dr. Mariano Hastirtrich y Soler escribano publico de la propria ciudad de Lerida a veinte y ocho Febrero del corriente año. Ceder mientras durare el indicado arriendo y alquiler las derechos y acciones de la expuesta sociedad, prometen estar de evicción y por ella obligar sus bienes, cobrar el precio del arriendo y firmar qualesquier escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias con los pactos, estipulaciones, promesas, obigaciones de bienes, renunciaciones de derechos, y otras clausulas a dicho Señor apoderado bien vistas. Prometiendo como promete, que la enarrada sociedad suya tendrá pro firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare y que no lo revocará en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacions de los bienes de la misma con las renuncias de leyes, y derechos de su favor. En cuyo testamento así lo otorga en la ciudad de Barcelona a treinta días del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos José Rigalt y Alberch, y José Arrau Barba, practicantes de notaria habitante en esta ciudad.
Antonio Tusquets, en dicho nombre. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conozco al Señor otorgante.