Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BLANCH, GUITART Y VIÑAS, POR MARTÍ Y CREUS Y ANTONIO Y FRANCISCA TUSQUETS COMADURAN.


Sepase, como el Illustre Señor D. Francisco de Martí y Creus, Brigadier de los Reales Excercitos con destino en este Principado de Cataluña, actualmente residente en esta ciudad de Barcelona. D. Antonio Tusquets vecino y del comercio y Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge. De su libre alvedrio y cierta ciencia, juntos y el otro de los tres de por si otorgan que dan todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesaria de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Estevan Felix Blanch, ciudadano honrado de Barcelona, a D. Avelino Guitart procuradores causídicas y a D. José Viñals pasante también en causídico, vecinos de esta ciudad aunque ausentes. Para que juntos e insolidum puedan comparecer ante qualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales eclesiásticos y seglares y en ellos intentar proseguir y terminar qualesquier pleytos u causas activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos replicar y responder a otras, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mosmos tibunales donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna, concediéndoles a mas facultad de substituir este poder a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que los Señores otorgantes, podrían hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno baxo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes, y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a diez y nueve días del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos José Rigalt y Alberch y José Arrau y Barba, practicantes de notaria, habitantes en esta ciudad.
Francisco de Martí y Creus, Antonio Tusquets, Francisca Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.