Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARNIER EN PALMA, POR DELAFORGE, COMADURAN Y TUSQUETS.


Sepase. Como D. Antonio Tusquets vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona en el nombre social de Delaforge, Comaduran y Tusquets establecida y corriente en dicha ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencio otorga que da todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. Joan Garnier del comercio de la ciudad de Palma en la Isla de Mallorca aunque ausente paraqué pueda pedir, percibir y cobrar qualesquier cantidades de dinero y créditos, generos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y las demás cosas que se deban y competan a la predicha sociedad Delaforge, Comaduran y Tusquets hasta la cantidad de mil ducados abajo, y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pato, finiquitos, cesiones y lo demás resguardos necesarios con renunciación de leyes o fe de entrega.
Otro si: Paraque si sobre lo expresado o en otra manera se ofreciere parecer en juicio lo haga ante qualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eglesiasticos y seglares y en ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otras, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos prestar cauciones juratorias y diadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restricción aluguna. Concediendole a mas, facultad especial de que pueda substituir este poder para lo concerniente a pleutos y no mas, a las personas de su satisfacción, revocar substitutis y nombrar otros siempre y quando le pareciere, con causa o sin ella- Y generalmente en orden a lo susodicho executar todo lo que el Señor otorgante en la qualidad arriba citada podría hacer siendo presente. Prometiendo como promete, que la dicha su sociedad estará a juicio, pagará lo juzgado y que tendrá por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo obligación de todos los bienes de aquella con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a seis días del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos José Rigalt y Alberch y José Arrau y Barba practicantes de notaria, habitantes en esta ciudad.
Delaforge, Comaduran y Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conozco al Señor otorgante.