Saga Bacardí
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ALQUILER DE UNA CONTADURIA DE VALORES HACIA MELCHOR UMBERT, POR ANTONIO TUSQUETS Y Mª. FRCA. COMADURÁN Y DELAFORGE
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D. Antonio Tusquets vecino y del comercio de Barcelona, y Da. Maria Francisca Tusquets, Real Cédula expedida a nuestro favor en el Real sitio de Aranjuez en veinte y nueve de Abril del año mil ochocientos y seis, tomada la razón de ella en las Contadurias Generales de Valores y distrubución de la Real hacienda en cinco de Mayo subsiguiente, vista y mandada cumplirse por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña en veinte y ocho del propiro Mayo: se sirvió S.M. aprovar la venta perpetua que hace a nuestro favor D. José Perez Quintero, de una correduria Real de Cambios de las del Nuevo Colegio de esta plaza con facultades nombrar teniente y substituto para su servicio, como todo resulta de la calendada cédula Real. Por ende en uso de la expresada facultad, arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inscrita en las ordenanzas del dicho Colegio de Corredores Reales de cambios, nombramos a D. Melchor Umbert vecino de Barcelona teniente que ha sido ya de otra Correduria, presente: Paraque en calidad de teniente y substituto nuestro por el especio de tres años precisos contaderos desde el dia del recibo de la Real cédula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad y despues durante la voluntad nuestra, sirva la predicha correduria real de Cambios que obtenemos en propiedad con el uso exercicio, poderes y facultades anecxas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas, cedulas, estilo y observancia en la propria ciudad, reconiciendo siempre la expresada propiedad a nuestro favor, con la inteligencia que aconteciendo nuestra muerte durante la substitucion y tenencia referida, deberá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a la persona que nosotros hubieremos dispuesto, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto ( que está en el cielo) dada en el Real sitio de Sn. Lorenzo el Real a seis Noviembre mil setecientos veinte y cinco, pero contado deberán nuestros herederos u sucesores mantener al nombrado D. Melchor Umbert todo el tiempo que le falte en aquella razon para el cumplimiento de los tres años prefijados, otorgandole a su favor el competente nombramiento para el tiempo que faltare. Siendo pacto expreso que por el caso que alguna de las partes no quisiera continuar esta tenencia sino por los tres años prefijos y depues en qualesquier otra ocasión, deba la una a la otra avisarse seis meses antes a fin de buscar su acomodo. Cuyo nombramiento hacemos con la condicion de que dicho D. Melchor Umbert deba correspondernos cada año que durase este nombramiento ciento y cinquenta libras barcelonesas en dinero efectivo de oro u plata con esclusion de vales reales y de toda otra especie de papel moneda pagaderas por mitad de seteinta y cinco libras cada una con anticipacion, empezando el primer pago en el dia del recibo de la real Cédula aprobatoria de esta nominacion en la presente ciudad, el segundo al cabo de seis meses y assi subsecutivamente en los demas años en iguales dias, mientras durare esta tenencia. Bajo cuyas condiciones y no sin ellas, prometemos tener por valido y permanente esta nominacion sin contravenirla no revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos nuestros correspective bienes y derechos con las renuncias de leyes especiales y generales de nuestro favor. Y presente el susodicho D. Melchor Umbert aceptando la actual tenencia hecha a su favor por los prenombrados D. Antonio Tusquets y Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y Delaforge en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las quales consiento espresamente. Prometo a los mismos que durante esta substitucion les corresponderé todos los años por anticipacion en los plazos arriba prefijados, las predichas ciento cinquenta libras, sin dilacion ni difegio alguno, con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de todos daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a qualquier ley o derecho que pueda subvenirse. Y por pacto a mi proprio fuero me sumeto al del Excelentisimo Sor. Corregidor de esta ciudad y al de qualesquier otro superior seglar solamente, con facultad de variar de juizio, firmando escritura de tercio bajo pena de el, en la curia de dicho Excelentisimo Sor. Corregidor y de qualesquier otro oficial seglar, conforme esta ecspresado, bajo obligacion de los predichos mis bienes. Y paraque esta nominacion tenga el deseado efecto, suplicamos ambas partes al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) se digne aprobarlas y mandar en pedir la competente Real Cédula. En cuyo testimonio asi lo firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y ocho. Siendo presentes por testigos el Dr. D. José Rigalt y Albareda, electo notario publico y José Arrau y Barba, practicante de notaria, vezinos de esta ciudad.
Antonio Tusquets, Maria Francisca Tusquets Comaduran y Delaforge, Melchor Umbert, Ante mi Jaume Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.