Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA OLIVA Y CANTARELL, POR Mª FRANCISCA COMADURA Y DELAFORGE, Y FRANCISCO TUSQUETS COMADURAN.


Sepase como Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran Delaforge, viuda de D. Antonio Tusquets y Agustí vecino y del comercio que fié de esta ciudad de Barcelona, y D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge comerciante mariculao, vecino de dicha ciudad, madre e hijo. De su libre alvedrio y cierta ciencia, jintos y de por si, otorgan que dan todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. Joan Cantarell procurador causídico Colegiado, vecino de la presente ciudad, y a D. Jaime Oliva pasante la dicha facultad padre e hijo políticos, aun que ausentes, para que juntos y el otro de los dos a solas puedan pedir, percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero y créditos, generos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y las demás cosas que se les deban, y pertenezcan hasta la cantidad de mil ducados y de lo que percibieren y cobraren, den y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguaros necesarios con renunciación de leyes o fe de entrega.
Otro si: Para que si sobre lo espresado u en otra manera se ofresiere parecer en juicio lo hagan ante cualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, curias, consulados, y tribunales, eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y termonar cualesquier pleitos, u caisas,a ctivas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleutos y causas, facultad espresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar d calumnia, poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas, se seguirá según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restricción alguna. Concediendoles a mas facultad especial de que puedan substituir esto poder para lo correspondiente a pleitos y no mas a las personas de su satisfacción, reusar substitutos y nomrar otros siempre y cuando les pareciese, y generalmente en orden a lo susodicho ejecutar todo lo que los Señores otorgantes podrían hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo jizgado y tener por firme, estable, y valedero cuanto en virtud de este poder se orare sin contravenirlo ni evocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación alguna de sus correspective bienes, con las renincias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a cinco días del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y dos. Siendo presentes por testigos D. José Casas y D. Mariano Redra practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conozco a los Sñeores otorgantes.