Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO REAL PARA NOMBRAR TENIENTE DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA JUST, POR FRANCISCO TUSQUETS Y COMADURAN.


D. Francisco Tusquets, Comaduran y Delaforge, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto el Señor Rey D. Fernando Séptimo (Q.E.P.D.) con Real Cédula espedida a mi fabor en Palacio a primero Setiembre de mil ochocientos treinta y tres, tomada razón de ella en la contaduría General de valores en nueve del mismo mes y año, se sirvió Su Magestad aprobar la disposición codicilar que legó a mi fabor D. Maria Francisca Tusquets y Comaduran, mi difunta madre de la propiedad de dos corredurías Reasl de Cambios de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto, la una de las cuales es la que se dirá, la que fue confirmada por juro de heredad mediante el pago del valimiento con otra Real Cédula espedida a fabor de D. Francisco y Da. Maria Comaduran y Tusquets difuntos mos correspective abuelos y matre por la Reina N.S. en el Real Situo del Pardo a seis Setiembre del año ultimo. Por ende en uso de la susodicha facultad, arreglándome puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno inserta en las odrenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios, nombro a D. Francisco Just y Camplloch teniente que ya era de mis Señroes padres y abuelo, presente a este acto, para que continue sirviendo como teniente y substituto mio la antedicha Correduria por el espacio de tres años precisos contaderos desde el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento en la presente ciudad, y después dirante mi voluntad, con el uso, egercisio, poderes y facultades anexas y pertenecientes a ella, según Real Pragmaticas Cedulas estilo y observancia en dicha ciudad, reconociendo siempre la propiedad a fabor mio. Con la inteligencia que aconteciendo mi muerte durante esta substitución deberá cesar y pasar la correduría en propiedad a la persona que yo dispussiere, según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Qinto (Q.E.P.D.) Dada en el Real Sitio de Sant Lorenzo a seis Noviembre mil sietecientos veinte y cnco, pero con todo deberán mis herederos o successores mantener al nombrado D. Francisco Just todo el ptiempo que le faltare para el cumplimiento de los mencionados bres años, otorgandile a su fabor el competente nombramiento. Cuya nominación hago con la condición precisa de que el propio D. Francisco deba corresponderme en cada uno de los citados años ciento y cincuenta libras barcelonesas en dinero efectivo de oro u plata, con esclusion de vales reales y de toda otra especie de papel moneda, pagaderas por mitad de setenca y cinco libras, cada año con anticipación, empezando el primer pago en el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria, el segundo al cabo de seis meses, y así susecutivamente en los demás años en iguales plazos. Y también con el pacto intrínseco de que si alguna de las partes no quisiere continuar mas esta tenencia, sino solo por los espresados tres años, deba la una a la otra avisarse seis meses antes para buscar su acomodo, y cuando no deba continuar por otro medio año mas. Bajo cuyas condiciones y no sin ellas proeto tener este nombramiento por valido y permanente, sin contravenirlo no revocarlo een tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes con las renuncias de leyes especiales y generales de mi fabor. Y presente el susodicho D. Francisco Just y Camplloch acetando esta tenencia hecha a mi fabor por el nombrado D. Francisco Tusquets, Comaduran y Delaforge, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado a las cuales consiento. Prometo al propio D. Francisco que durante esta substitución le corresponderé las indicadas ciento y cincuenta libras anuales en los plazos mencionados, sin dilación ni efugio alguna con el salario estilado de procurador y con restitución y enmienda de todos daños y costas, obligando al efecto todos mis bienes, muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos especiales y generales de mi fabor. Y por pacto a mi propio fuero me sumeto a las justicias de Su Magestad (Q.D.G.) que puedan y deban entender en el asunto para que me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho, y via egecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo, firnando escritura de tercio, bajo pena de el, en la curia del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, y demás superiores que fiere menester, bajo obligación de dichos mis bienes y con facultad de variar de juicio. Y para que este nombramiento tenga el debido efecto, suplicamos ambas partes a Su Magestad a sus Reales Ministros y Consejos se dignen aprobarlo y mandar dársele el deseado consentimiento. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a veinte y seis días del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Camilo Rancé practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge, Francisco Just y Campllonch, Ante mi Jaime Rigant y Estrada notario, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.