Saga Bacardí
05241
ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIOS, DE SOLER, HACIA MAGIN TUSQUETS Y GUTIERREZ.


D. Bartolome Soler y Pujol, vecino y del comercio de Barcelona. Por cuanto Su Magestad (q.D.g.) com Real Cedula espedida a mi fabor en el Real sitio de Aranjuez a diez y seis Junio del corriente año se sirvió aprobar la nombrada que hizo a mi fabor viuda Vicenta Soler y Pujol mi difunta madre en su postrer testamento de la correduría Real de Cambios que esta obtenía en propiedad una de las del numero de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio conforme se espresa en la propia Real Cedula, en la que consta haberse satisfecho el Real derecho de valimiento. Por ende en uso de la citada facultad arregladome puntualmente a lo precenido en la Real cedula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de dicha ciudad, de mi voluntad espontanea y cierta ciencia nombro a D. Magin Tusquets y Gutierrez paracticante de Corredor, vecino de Barcelona presente, para que por el espacio de tres años precisos contaderos desde el dia del recibo de la Real Cédula aprobatoria de este nombramiento en la predicha ciudad y después durante la voluntad mia, sirva la precitada mi Correduria con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenencientes a ella segon Real Pragmatica, estilo y observancia en dicha ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi fabor, con la inteligencia que verificantose mi muerte durante la actual tenencia deberá la misma cesar y pasar la correduría en propiedad a la persona que dispusiere según tenor de la Real Cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto (que en el cielo esté) dada en el Real Sitio de San Lorenzo a seus Noviembre mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante mu sucesor mantener al indicado D. Joaquin Tusquets en la tenencia de ella, todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de los tres años prefijados a cuyo fein deberá hacérsele el competente nombramiento. La cual substitución así como mejor decir y entender se pueda bajo los pactos y condiciones siguientes. Que el nombrado D. Magin Tusquets y Gutierrez durante esta tenencia deba corresponderme ciento y cuarenta libras barcelonesas en cada un año, en efectivo metalico, de oro u plata, con exclusión de vales reales y de toda otra especie de papel moneda, pagaderas con anticipación en dos plazos, iguales de setenta libras casa una empezando el primero en el dia del recibo de la espresada Real Cédula aprobatoria de esta nominación, el segundo al cabo de seis meses, y así subsecutivamente en los demás años. Y también con el pacto mutuo de que si fenecida dichos tres años no quisiese alguna de las partes continuar mas esta tenencia deba la una a la otra avisarse seis meses antes a fin de biscar su acomodo. Bajo cuyos pactos y no sin ellos promete tener esta nominación por firme y valedera y no contravenirla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mos bienes con la renuncias de leyes y derechos de mi fabor Y presente yo dicho D. Magin Tusquets y Gutierrez acetando esta substitución en el modo y con los pavctos arriba espresados, de mi libre alvedrio y cierta ciencia, promete a dicho D. Bartolomé Soler y Pujol, que durante esta substitución le pagarse anualmente las relatadas ciento y cuarenta libras, sin dilación no escusa alguna, con el salario estilado de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños, gastos y perjuicios, obligando al efecto todos mis bienes, muebles y sitios, presents y futuros, con as renuncias de leyes y derechos que pudiesen favorecerme. Y por pacto a mi propio fuero me sumeto al del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, y demás justicias de Su Magestad, que puedan y deban entender en el asunto para que me apremien al complimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo, firmando escritura de tercio bajo pena de el, en la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor, y demás superiores seglares que fiere menester conforme queda espresado. Y para que este nombramiento tenga el deseado efecto y cumplimiento, suplicamos ambas partes a Su Magestad a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se dignen aprobarlo y mandar dersele el deseado cumplimiento. En cuyo testimonio así lo firmamos en la ciudad de Barcelona a diez días del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. José Casas y D. Francisco Riera cursantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Bartolomé Soler y Pujol, Magin Tusquets y Gutierrez, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conozco a los Señores otorgantes.