Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE MINA DE AGUA DE LLEDÓ, ENTRE BALLE Y ENTRE OTROS FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y LAFORGE.


Sepase. Que el Señor Dr. D. Juan de Balle abogado de la Audiencia Territorial, el Señor D. Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge hacendado, los Señores D. Joaquin Ruyra y Lacreu. D. José Torts también abogados de la misma, y D. José Maria Torrent notario publico colegiado ciudadanos todos de Barcelona. Con motivo de haber disminuido en el procsimo pasado año gran parte de las aguas que se reunen en la mina de la casa o torre llamada de Lladó en el termino de Sarriá, y de haber faltado a D. Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge alguna de las nueve plumas de agua de dicha mina que Da. Teresa de Lladó y Vallescá vendió a sus causantes con escritura otrogada en poder de D. Jayme Rigalt y Estada notario de esta ciudad en trece de Enero de mil ochocientos diez y seis, no habiendo el propio D. Francisco Tusquets podido conseguir buenamente de D. Juan de Balle actual dueño y posesor de aquella casa torre, que se reconociera el repartidor del agua como se habia, practicado en circunstancias iguales, acudió al juzgado de primera instancia a cargo del Señor D. Luis de Collantes de Bustamente, paraque le amparara en la posesión de examinar el repartidor de las aguas, cuando no se han llegado a las nueve plumas, y en su consecuencia se mandará a dicho D. Juan de Balle que en el dia y hora que el tribunal tubiese a bien señalarle, se presentase por si o por tercera persona en el lugar donde está sito el expresado repartidor con la llave del mismo, para examinar si estaba todo como correspondía, removiendo las brosas u otros ambarazos que impidiesen la entrada de las nueve plumas de agua, y al mismo tiempo que ofreció información de testigos de dicha su posesión, para mayor instrucción del tribunal presentó la citada escritura, en la cual está expresamente convenido, que cada uno de los contraentes y de sus sucesores deberian tener una llave del repatidor. Habiendo comparecido D. Juan de Balle en meritos de la mencionada instancia se opuso a ella, alegando que habia adquirido la casa torre de Lladó con toda su agua para regar en virtud de venta otorgada a su favor por los albaceas del difunto D. Antonio Lladó y que en ninguno de sus pactos se le habia impuesto gravamen alguno a favor de D. Francisco Tusquets, y que por lo mismo poseiendo por titulo legitimo la mencionada torre con todas sus aguas, habia de ser manifestado y amparado en su quieta y pacifica posesión e intento el interdicto posesorio que mas util y favorable le fuese, y en prueba que no se le habia impuesto gravamen alguno a favor de Tusquets, presentó la taba bajo la cual se subastó dicha torre.
Mientras sobre las indicadas pretenciones dedujeron los interesados lo que estimaron conveniente, D. Juan de Balle hizo notificar a D. Joaquin Ruyra y Lacreu, D. José Fose de Casamajor y a D. José Maria Torrent en calidad de albaceas subrogados de D. Antonio Lledó un requirimiento notificandoles la escasez de aguas, que esperimentaba la mina nombrada de Lladó, les recordó que con la concordia que celebraron los propios albaceas con el heredero de confianza de la mencionada Da. Teresa Lladó ante el escribano D. José Ignacio Lluch a doce de Enero de mil ochocientos treinta y uno, se obligaron expresamente a mantener a los sucesores de D. Francisco Comaduran, y D. Antonio Tusquets las nueve plumas de agua que le vendió la dicha Da. Teresa Lladó con los mismos pactos, condiciones y en el modo espresado en la sobre citada escritura de venta, y que de consiguiente estaban obligados a prolongar la expresada mina hasta que hubiese en ella las ciento cincuenta plumas de cauce de su dotación, a lo que estaban prontos los demas condominos de dicha mina R. Pla y Matere, quienes creyerndo que habian recaido en el los derechos y oblgiaciones de la mencionada Da. Teresa, le habian incitado a que constituyeran con la cuarta parte de los gastos que habian hecho e hicieren en adelante, en la prolongación de dicha mina, y que de no, quedaría pribado del agua que se encontrase, y concluyó requiriendoles paraque poniendose de acuerdo con los ante dichos socios de la mina, satisfaciesen la parte de gastos que les correspondiese para prolongación y limpieza de aquella y le defendiesen en la instancia que habia promovido contra el D. Francisco Tusquets.
A la indicada requisición contestaron los albaceas que cuando otorgaron a D. Joan de Balle la venta de la torre de Lladó, entendieron transferirle todos los drechs y acciones activas y pasivas, que habian adquirido del heredero de confianza de Da. Teresa Lladó, relativamente a las aguas de dicha torre, y que en esta misma inteligencia estaba aquel como lo acreditaron diferentes actores que habia practicado, en particular, el introducirse en la mina siempre que habia querido, inmovar los aquedictos como mejor le habia parecido, el retener la llave del repartidor en que Tusquets, toma sus nueve plumas de agua, y permitirle constantemente, que del caudal de aguas que se reunia en la mina de Lladó, se extrageran las die y seis plumas vendidas por Da. Teresa Lladó. Asistieron que aun precindiendo de esta ilteligencia, realmente le denunciaron el gravamen a que estaba sugeta la agua de la mina de Lladó, pues diciendole en la escritura de a venta de la torre que les pertenecia la agua de pie que le vendian en foerza de la estipulado en el primer capitulo de la concordia que firmaron con el heredero de confianza de la susodicha Da. Teresa Lladó, eo code de Enero de mil ochocientos treinta y uno. (cuyo titulo le entregaron) y expresandose, en el que de las plumas de agua que entonces tenia la mina de Lladó debian deducirse las diez y seis enagenadas por la misma Da. Teresa, no pudo dejar de saber que antes de disfrutar el agua ninguna, debian detraherse aquellos diez y seis plunas, y que en ningun caso debian defenderle en la instancia que habia promovido Tusquets, porque este no le pedia agua, sino meramente la asistencia al reconocimiento y limpia del repartidor.
Siguieronse otros varios requirimientos y contestaciones sobre los derechos que los albaceas transfirieron a D. Juan de Balle y obligaciónes con que este otorgó al tiempo de adquirir la torre de Lladó con sus aguas, el cual insistió muy paprticularmente en que cuando se practicaron ---- de que aquellos han hecho merito, aun no era dueño de la torre nombrada de Lladó, pues solo lo es desde nueve de Febrero de mil ochocientos treinta y nueve, en que despues de haberse rematado a su favor en la segunda subasta, fue aprobada la escritura de venta, y si bien antes la poseia, fue porque la Real Audiencia y Sala primera en el pleito que los albaceas seguian sobre aprobaciónd e la primera subasta y venta, con Real Sentencia proferida en treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta y siete, declaró que podria retenerla hasta que se le reitegrase el rpecio que satisfizo por ella, y de lo invertido en obras y mejoras, y en que en la indicada escritura de venta los albaceas no le impusieron la obligación de haber de prolongar la mina en el caso de faltar agua para completar las diez y seis plumas enagenadas por Da. Teresa Lladó, antes al contrario se obligaron expresamente en el capitulo tercero a la citada concordia de doce de Enero de mil ochocientos treinta y uno, a sostener las nueve plumas de agua que la misma Da. Teresa habia vendido a D. Francisco Comaduran, y a D. Antonio Tusquets, con los mismos pactos que se habian estipulado, y no pudiendo convenir en ideas atendiendo el material contesto de la escritura de venta, por ser poco espresivo de la voluntad de los contraentes, y considerando que frecuentemente podrian verse embueltos en cuestiones y pleutos si no aclaraban de un modo bien preciso y esplicito, cual fuere su intención al tiempo de otrogarse la venta, reconociendo esta aclaración tanto mas necesaria en cuanto ultimamente D. Francisco Tusquets y Comaduran y de Laforge interpeló a los albaceas de D. Antonio Lladó paraque en virtud de lo pactado en el capitulo tercero de la escritura de concordia de que se ha hecho merito, cumpliendose lo prometido por Da. Teresa Lladó en la calendada venta de las nueve plumas de agua, practicando las operaciones correspondientes hasta completar el numero de ellas, a cuya demanda no hubieran podido negarse los albaceas, si D. Juan de Balle en union con los socios Mateu y Roca no hubiesen ya realizado las indicadas operaciones y prolongado la mina, han venido aquellos y este junto con D. Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge en firmar la aclaración y convenio en los terminos siguientes.
Primeramente: Los referidos albaceas de D. Antonio Lladó declaran, que en la venta que otorgaron a D. Joan de Balle de la torre de Llado con escritura otorgada en poer de D. José Ignacio Lluch notario de la presente ciudad en trece de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, entendieron ceder, y transferir y en cuanto menester sea ceden de nuevo y transfieren en la mas amplia forma perpetuamente al referido D. Juan de Balle y a sus sucesores todos los derechos, nombres, voces y acciones que pertenecieron a Da. Teresa Lladó y Vallescá tanto sobre las minas, aqueductos y demas obras anexas y de su pertinencia, como sobre las aguas que con esta operación hubiese adquirido, y el derecho de poder busar y hallar toda las demas aguas posible a virtaco y en fuerza de los establecimientos y concordias, que cedió y transfirió a ellos el mencionado heredero de confianza de Da. Teresa Lladó en el capitulo primero de la concordia que formaron ante D. José Ignacio Lluch en doce de Enero de mil ochocientos treinta y uno, del mismo modo y manera que la cesión que comprende el propio capitulo desde la primera hasta la ultima letra se hubiere hecho directamente a favor de D. Juan de Balle quedando este repuesto en lugar de los albaceas.
Secundo: D. Juan de Balle en vista de la declaración que contiene el capitulo antecedente, declara en la mas solemne forma por si y sus sucesores que entiende quedar obligado y en cuanto menester sea espresamente se obliga a mantener a los sucesores de D. Francisco Comaduran y Rovira y de D. Antonio Tusquets Comaduran y Laforge las nueve plumas e agua que les vendió Da. Teesa Lladó con los mismos pactos y condiciones y en el modo estipulado en la escritura de venta otrogada en poder de Jayme Rigalt y Estrada en trece de Enero de mil ochocientos diez y seis queriendo quedar repuesto en la misma obligación que contrapon los albaceas con el capitulo tercero de la memcionada concordia, no pudiendo en consecuencia entrar nadie en el repartidor sin cuncurso de los interesados, obligandose al contrario a ir al dicho repartidor siempre que una de las partes lo pidiese para examinar la causa de la disminución de aguas y renover las brosas o engrado que tal vez se pudiese en alguno de los ahugeros.
Tercero: Atendido a que D. Juan de Balle ha satisfecho la cuarta parte de los gastos que acabn de hacerse para prolongar la mina queando así cumplida la obligación que se impusieron los albaceas de D. Antonio Lladó con el capitulo tercero de la referida concordia, han convenido estos en reintegrarle la tercera parte de lo que hubiere gastado no pudiendo perirles cosa alguna mas por razón de la evicción que les ha reclamado.
Quarto: D. Joan Balle reconoce y confiesa recibir en el acto de la firma de la rpesente escritura de los albaceas de D. Antonio Lladó en presencia del notario y testigos infrascritos la cantidad de ciento noventa y cinco libras trece sueldos, sinco dineros que esta tercera parte de quinientas ochenta y siete libras sinco dineros que ha manifestado haber satisfecho por razón de la cuarta parte de interes que tiene en la mina de Lladó, con cuya cantidad se da por contento y satisfecho de cuanto pudiera pretender de los referidos albaceas por el espresado motivo, prometiendo y obligandose a no pedir cosa alguna mas por e propio motivo.
Quinto: Los albaeas de D. Antonio Lladó por las obligaciones que ha contrahido D. Juan de Balle, con la presente concordia le ceden y atribuyen todos los derechos y acciones que a ellos les competen y puedan competer para impugnar y dar de nulidad de los contrtos hechos por Da. Teresa Lladó con Francisco Vilarós labrador de Sarriá en primero de Febrero mil ochocientos veinte y cuatro, veinte y dos de Febrero mil ochocientos veitne y siete, y cinco de Junio de mil ochocientos veinte y ocho en poder del escribano de esta ciudad D. José Maria Torrent y con Jacinto Ortal labrador de San Martin de provensals en el utimo citado dia ante el mismo escribano, de cuyos derechos y acciones podrá el dicho D. Juan de Balle hacer el uso que estime mas conveniente contra los poseedores de las tierras comprendidas en los mencionados contratos.
Sexto: D. Francisco Tusquets renuncia al pleito indicado en la presente escritura de concordia, y promete que nada mas relamará en razón de daños y perjuicios.
Y las partes loando y aprobando lo que respectivamente les atañe de lo pactado en la presente concordia, prometen atenderlo y cumplirlo bajo obligación D. Joan de Balle, y D. Francisco Tusquets de todos sus bienes habidos y por haber, y los albaceas de los del albaceazgo, pero no los suyos propios por tratar de negocio ageno, con las renuncias competentes. Declarando quedar advertidos por el infro notario: Que de esta escritura de concordia debe tomarse la devida razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos insiguiendo lo mandado por Su Magestad en la Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio así lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta. Siendo presentes por testigos el licenciado D. Miguel Coma y D. Angel Valela vecinos de esta ciudad. Y dichos Señores otrogantes (concoidos del infrascrito escribano) lo firman.
Joquin Ruyra y Lacreu, José Fors, José Maria Torrents, Juan Balle, Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge, Ante mi José Torrent y Juliá notario.