Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA DE CENSO DE ROIG HACIA FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN.


El Noble Señor Don Cayetano Amat y de Amat Marques de Castellmoyá en esta ciudad de Barcelona residente, en la calidad de apoderado general y para las infrascritas cosas especialmente constituido por el Ilustre Señor Don Manuel Cayetano de Amat Peguera y de Rocabertí, Marques de Castellbell su Señor padre, según resulta de la escritura de poder recibida en actos del notario subscrito a los diez y siete de Setiembre del año mil ochocientos treinta y uno, que de ser suficiente para la otorgación de la presente el mismo infrascrito notario certifica, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de su principal, la venta y absolución del censo de pensión anual doscientas treinta y cinco libras catalanas, francas de corresponción con su dominio mediano y demas derechos anecsos, radicados sobre unas casas sitas en las calles de la Plateria y den Aymerich de esta ciudad, otorgada por los legitimos herederos y sucesores del Doctor Don Bruno Roig, a favor de Don Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge del comercio de esta ciudad. Cuyas casas se tienen por el Ilustre Principal del Señor firmante y bajo su dominio mediano a la prestación del censo annual de cuarenta libras catalanas, pagaderas por mitad en los dias ocho Marzo y ocho Setiembre, como a succesor legitimo de Ramon Sala zurrador que fué de Barcelona, según así y mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta recibida en poder del Discrito Jayme Rigalt y Alberch notario publico del número y colegio de la presente ciudad, a diez de los corrientes mes y año. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales, al mencionado Señor Marques de Castellbell, tal vez adeudados y no satisfechos siempre salvos. Y confesando el Señor otorgante, en dicho nombr,e haber recibido de los memorados herederos de Roig, la cantidad de ciento treinta y una libras cinco sueldos moneda catalana, por el laudemio correspondiente en razón del relatado contrato, hecha gracia de la mitad, así lo firma conocido del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a los tres de Agosto del año mil ochocientos cuarenta. Son testigos Don José Dañasus Puig y Don Luis Montaner, practicantes de escrivano de esta vecindad.
El Marques de Castellmoyá, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.