Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TRAMULLAS, POR FRANCISCO TUSQUETS Y COMADURAN.


En la ciudad de Barcelona a quince de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. D. Francisco Tusquets y Comaduran de la misma. Espontaneamente otoga y conoce que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, cual de derecho se requiere y es necesario a D. Estevan Tramullas practicante de escrivano vecino de esta dicha ciudad, paa que por el Señor otorgante en representación de su persona, voz, accion y derecho, pueda pedir, percibir y cobrar de los
Tiene y posee en la calle de la Boqueria de esta ciudad, señalada de número o de los alquileres vencidos y no satisfechos, y los que en adelante---------------- mo y también todos los créditos y pensiones de censos, y censales que está debiendo y en adelante deberán sea por el motivo que fuere. Y de lo que recibiere y cobrare, que será en cantidades menores de mil ducados, otorgue y firme, carta de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios Y si para lo dicho fuera preciso, acudir en juicio lo haga intentando juicio de conciliantes y verbales ante los Señores jueces de paz y otras personas autoridades, nombrar hombres buenos, adesrse o separarse de lo que acordaren, pedir testimonios, y con el, o de otro modo comparecer y comparezca ante cualesquier juzgados de primera instancia, tribunales, audiencias territoriales y demás jueces y justicias superiores e inferiores que convenga, y allí iniciar, seguir y terminar todos pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso, facultad es presa de jurar de calumnia, desisorio y supletorio, en acciones juratorias y de aduríaia, esponer reclamos, instar ejecuciones, embargos y desembargos, hacer requerimientos y respuestas, pedir tasaciones y todo lo demás que acerca dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren son limitación alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos, y otros nombrar. Y generalmente acerca lo refreído, su curso y dependiente haga y practique lo mismo que el Señor poderdante hacer podría presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valido cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuera ejecutado, bajo obligación de sus bienes, con las renuncias oportunas. En cuyo testimonio así lo otorga. Y conocido de mi el notario, firma siendo testigos D. Joan Rovira y Francisco Milano vecinos de la misma.
Francisco Tusquets, Ante mi José Dardé notario.