Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DISMINUCIÓN DE PAGO DE CENSO HACIA SU HERMANO PEDRO TRUSQUETS, POR FFRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En nombre de Dios, amen, D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge propietario, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura recibida por ante el subscrito notario en diez y nueve de Febrero del año mil ochocientos cincuenta, estableció perpetuamente a su hermano el Dr. D. Pedro Tusquets Pbro, como a laica y privada persona una porción de terreno de cabida cuatenta y dos palmos de ancho y de largo trescientos ochenta y cuatro de pertenencias de una pieza de tierra de cabida una mojada sita en el territorio que fue de esta ciudad hoy de la villa de Gracia en el lugar llamado Granota o la Travesera, junto al camino que dirije a Sant Gervasio en cuyo terreno dicho D. Pedro Tusquets ha hecho construir una casas torre con su jardín la cual linda por oriente con D. Antonio Ardis; por mediodía con Felipe Llarallol; por poniente con el camino que dirije a la Travesera; y por cierzo con tierras del predicho D. Francisco Tusquets. Atendido que en dicho setablecimiento se impusi el censo anual e irredimible con dominio mediano de pension diez y ocho libras, catalanas pagaderas en diez y nieve de Febrero. Atendido que posteriormente el Señor otorgante ha establecido a otras personas varios solares de tierra bajo un fcenso menor, o sea a razón de ocho libras quince sueldos por solar en cuya proporción hubiera correspondidi ser el censo que paga el nombrado D. Pedro Tusquets su hermano por el sobredicho terreno únicamente tres libras doce sueldos seis dineros anuales, bajo su concepto se ha cobrado y pagado de desde su imposición el referido censo. Por tanto deseoso dicho D. Francisco Tusquets que el citado su hermano no sufra mayor gravamen, y quede al igual de los demás senfiteotas espontáneamente por el y sus herederos y sucesores reduce el indicado censo e diez y ocho libras a solas loas mencionadas trece libras doce sueldos seis dineros, quedando en su virtud las cuatro libras siete sueldos seis dineros estinguidas, absueltas, y difinidas tanto en su pension, como en el capital de ciento cuarenta y cinco libras diez y seis sueldos ocho dineros que representa. Cuyas rediccion y difinicion de parte de dicho censo hace asñi como mejor en derecho proceda con promesa de tenerla por valida y permanente y de no reclamar ni percivir desde hoy en adelante tanto el como los suyos otro censo que las mencionadas trece libras doce sueldos y seis dineros las cuales serán pagaderas en el mismo termino profijado en la calendada escritura de establecimiento la cual queda en todo lo demás valida y subsistente, renunciando al efecto a cualesquiera leyes, derechos y beneficios de su favor. Y presente dicho D. Pedro Tusquets acepta este contrato en el modo queda estipulado. Y para su mayor firmeza lo corroboran ambos con juramento. En cuyo testimonio advertidos del pago y registro de hipotecas en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor, así lo firman, conocidos del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Samsó de esta vecindad.
Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, D. Pedro Tusquets Pbro. Ante mi Jaime Rigalt y Albert notario.