Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DE PARTE DE DOTE, POR ENLACE ENTRE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALVA Y MARIA TRESSERRA.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. Joaquin Fontrodona y Vila bachiller en jurisprucendia y notario del Colegio del territorio de esta ciudad con residencia en la misma y de los testigos que después se nombraran, parecieron los Señores padre e hijo D. Francisco Tusquets y Comaduran y Delaforja, hacendado, casado de edad setenta y tres años y D. Francisco Tusquets y Gualva, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad casado, de edad treinta y un años, vecinos de la misma ciudad según la respectiva cedula de empadronamiento que han presentado asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente y espresaron que con motivo del enlace que el compareciente D. Francisco Tusquets y Gualva con beneplácito y particular satisfacción de sus Señores padres ha contraído con la Señorita Da. Maria Tresserra el citado D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforja su Señor padre prometió darle y entregarle a cuenta de lo que por sus derechos legitimarios tendrá a bien señalarle en contrato entrevivos o en su ultima voluntad la cantidad de diez y siete mil seiscientos duros iguales a ochenta y ocho mil pesetas de cuyo importe dicho su hijo solo ha querido por ahora percibir la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y cinco duros trece reales o sean veinte y cuatro mil trescientas setenta y ocho pesetas, veinte y cinco centimos. Habiendo pedido a su Señor padre guardara en su poder la resta de dicha suma o sea la caitidad de doce mil sietecientos veinte y cuatro duros siete reales iguales a sesenta y tres mil seicientas veinte y una pesetas setenta y cinco centimos abonándole por ellas el interés que tuviere a bien señalarle y deseando los Señores comparecientes consignar en legitimo documento lo entre los mismos convenido habían venido en firmar la presente. D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforja, retifica la promesa que hizo al referido su hijo D. Francisco por razón del enlace que con particular satisfacción suya ha contraído con la citada Señorita Maria Tresserra de entregarle a cuenta de los derechos legitimarios, que le corresponderán, la espresada cantidad de ochenta y ocho mil pesetas de las cuales tiene ya s dicho hijo cobrada la suma de veinte y cuatro mil trescientas setenta y ocho pesetas, veinte y cinco centimos, quedando en poder del propio D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforja la resta o sea la cantidad de sesenta y tres mil seiscientos veinte y una pesetas treinta y cinco centimos, cuyo importe podrá su dicho hijo Francisco retirar, siempre que bien le parezca, deiendo empero avisarlo con tres meses de anticipación, y mientras retenga en su poder el total o parte de dicha resta, abonará al espresado su hijo por la cantidad que retenga el interés anual del seis por ciento pagadero por semestres anticipados y en moneda efectiva de oro y plata, D. Francisco Tusquets y Gualva acepta la anterior proemsa que su Señor padre se ha servido hacerle en el anterior capitulo y de ella le dá las mas espresivas gracias, de cuya cantidad donada que recibe a cuenta de lo que le corresponderá percibir por sus derechos legitimarios, tiene ya cobradas las citadas veinte y cuatro mil trescientas setenta y ocho pesetas veinte y cinco centimos cuya cantidad confiesa haber recibido del repetido D. Francisco Tusquets su Señor padre en dinero efectivo de oro y plata y no en clase alguna de papel moneda a sus voluntades antes de la firma de esta escritura, por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado ni recibido al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a cualquiera otra ley o derecho de su favor, otorga de las referidas veinte y cuatro mil trescientas setenta y ocho pesetas veinte y cinco centimos a favor de su Señor padre la mas cumplida carta de pago. Y los Señores otorgantes loando y aprobando lo en la presente escritura convenido, prometen recíprocamente cumplirla como en ellas se contiene, con enmienda de daños y pago de costas, con todos los efectos de la acción personal ilimitada, confiriendo poder a los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, a quienes fuere presentada para su cumplimiento les competan y obliguen a cumplir todo lo en la misma connido como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y asi lo otorgan siendo presentes por testigos D. José Mestres y Torroja fabricante de cajas de carton y Sebastian Rocalva y Tupi, confitero, vecino ambos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido después de haberles advertido el derecho tenían de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes, cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer lo firman juntos con dichos testigos.
Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, Francisco Tusquets y Gualba, José Mestres testigo, Sebastian Rocalba tetigo, Joaquin Fontana.