Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DONACIÓN Y ADJUDICACION DE TIERRAS A LOS HERMANOS TUSQUET Y GUALBA, POR SU PADRE FRANCISCO TUSQUETS Y COMADURAN. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. Joaquin Fontrodina y Vila, bachiller en jurisprudencia y notario del Colegio del territorio de esta ciudad con residencia en la misma y de los testigos que después se nombraran, parecieron los Señores padre e hijos D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforje, hacendado, casado, de edad setenta y cuatro años, y D. Luis, D. Francisco y Da. Rosa Tusquets y Gualba solteros el primero y la ultima y cuarto y segundo, y Da. Ramona Tusquets y Gualba consorte de D. Lorenzo Pons y Clarchs, mayores de edad, vecinos todos de la presente ciudad, según las respectiva cedula de empadronamiento que han exhibido. Asociada Da. Ramona del espresado su esposo asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y el nombrado D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforje expresó. Que a cuenta de los derechos legitimos que corresponderán a los referidos sus hijos y tendrá a bien señalarles en otro acto entre vivis o en su ultima voluntad, da y por donación pura, perfecta, sumple e irrevocable, otorga y concede a los referidos sus cuatro hijos D. Luis, D. Francisco, Da. Ramona y Da. Rosa abajo aceptantes.
Primo: Toda aquella pieza de tierra campa, de tenida una mojada dos cuartas y treinta y dos canas cuadradas, equivalentes a setenta y cuatro areas veinte y cuatro centiáreas, sita en el termino de la villa de Gracia, antes territorio de esta ciudad, la cual se compone de dos antiguas que en el dia forman una sola, llamada "La Replana". La que linda a oriente con un camino hondo, que de esta ciudad dirige a la villa de Gracia; a mediodía con honores del cura Parroco de San Gervasio; a poniente con Vicente Guardiola; y a cierzo con los herederos de Juan Farriols. La que se tiene en cuento a una mojada por el Reverendo Parroco de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad en nombre de las fundaciones hechas en dicha Parroquial Iglesia por el Muy Reverendo Señor D. Bernardo de Santa Eugenia, Canonigo que fue de la Santa Iglesia de esta ciudad, y cura Parroco que fue de dicha Parroquial Iglesia, de dos camparas que tintinuamente deben arder en dicha Parroquial Iglesia delante el Altar de Maria Santisima y de dos aniversarios fundados el uno por la Señora Guillerma Fuster y el otro por Pedro Gentil, y bajo dominio y alodio de dicho cura Parroco a censo de una libra diez y seis sueldos, equivalentes a cuatro pesetas ochenta centimos, su capital al tres por ciento ciento sesenta pesetas anualmente por mitad pagaderas en doce Febrero y quince Agosto. Y en cuanto a lo restante de dicha pieza de tierra, bajo el equivalente concepto de ser tres cuartas, cuando solo tiene, como queda dicho dos cuartas y trenta y dos canas, se tiene junto con otras cinco cuartas contiguas, por la casa de la Caridad de la Santa Iglesia de esta ciudad, como teniendo unido a la misma por autoridad, como teniendo unido a la misma por autoridad Apostolica del Beneficio bajo invocación de San Vicente fundado en la propia Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio a censo de ocho morobaines, todos los años pagaderos en el dia quince de Agosto, de los cuales los posesores de la designada pieza de tierra por las dichas dos cuartas y treinta y dos canas supuesto equivocadamente ser tres cuartas, deben pagar y pagan una libra, un sueldo y cuatro dineros iguales a dos pesetas, ochenta y cuatro centimos, su capital al tres por ciento, noventa y cuatro pesetas ochenta y tres centimos, en el espresado dia quince de Agosto.
Secundo: Toda aquella otra pieza de tierra de cabida una mojada poco mas o menos, equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas llamada "La Mojada Llarga", sita en el termino de la villa de Gracia, antes territorio de esta cudad y en el parage llamado "La Granada". La que linda a oriente con honores de la fabrica o fundación de ronces y otros metales; a mediodía con Joaquin Madurell; a poniente con José Marimon; y a cierzo parte con Palo Vilaró y parte con Pabo Rocar. Y se tiene por los herederos y succesores de D. Ignacio Vendrell Pedralbes, Estape del Mar, bajo su dominio mediano al censo franco de corresponsion de dos dineros moneda catalana equivalentes a tres centimos de peseta su capital al tres por ciento, una peseta anualmente pagadero en el dia siete de Abril. Quienes la tienen bajo dominio y alodio de la pabordia del mes de Julio de la santa Iglesia de esta ciudad al censo de siete sueldos, moneda catalana, iguales a noventa y tres centimos de peseta, su capital al tres por ciento, treinta y una pesetas anualmente pagadero en el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto. Debe saberse que por razón de dicha pieza de tierra, se prestaba a la referida Pabordia, cuatro sueldos, por decima de los frutos de ella, a los cuales no se pagan en el dia por quedar por leyes vigentes abolida dicha prestación.
Tercio: Toda aquella otra pieza de tierra campa muy antiguamente plantada de viña y diferentes arboles frutales, franca que era de diezmo y primicia de cabida siete caurtas poco mas o menos, equivalentes a ochenta y cinco areas sesenta y ocho centiáreas sita en el territorio de esta ciudad, y en el lugar dicho "Llepa-Ollas". La que linda a oriente con los Señores Boada y Prats, antes los Reverendos Administradores del Colegio de Sant Severo de esta ciudad; a mediodía con honores que pertenecieron al Colegio de Sant Vicente de Pobres Dominicos de esta ciudad, hoy la Nacion: a poniente con dichos Señores Boada y Prats antes el referido Colegio; y a cierzo con los sucesores de D. Manuel Vehils. Y se tiene por el Beneficio primero bajo invcación de Santo Tomas Canturiense, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad por antoridad Apostolica, unido al Ilustre Cabildo de la misma y bajo domonio y alodio de dicho beneficio a censo de tres morobatines o sean una libra siete sueldos moneda catalana, equivalentes a tres pesetas cincuenta y nueve centimos, su capital al tres por ciento, ciento diez y nueve pesetas sesenta y seis centimos, anualmente por mitad pagadero en los días de San Juan del mes de Junio y Navidad.
Cuarto: Toda aquella otra pieza de tierra campa antes divdida en dos, y en el dia firmando una sola, decabida según el titulo de su adquisición, que después se calendará, siete cuartas menos veinte diestros. Pero sgin resulta de la medición recientemente por el Señor otorgante practicada, de solas cinco cuartas dos mundinas, iguales a sesenta y siete areas treinta y dos centiáreas, sita en el territorio de esta ciudad cerca la Cruz Cubierta. La que linda a oriente parte com los herederos de D. Gaspar Cuyás y parte con los de Mariano Rosés; a mediodía con José Coch; a poniente con N. Miguló; y a cierzo con Antonio MIssas. Y se tiene junto con la pieza de tierra de cabida tres cuartas y media y veinte y cuatro destres establecida por D. Pedro de Laforje a Pablo Casanovas por el Convento de monjas de Nustra Señora de la enseñanza de esta ciudad y bajo su dominio mediano a censo de treinta y siete libras quince sueldos iguales a cien pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento tres mil trescientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres centimos, anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio. Y si boen antes se entregaban además al propio Convento seis libras quince sueldos por el Real catastro correspondiente a las indicadas piezas de tierra, manifiesta el Señor otorgante, que como en el dia se le exige directamente la contribución territorial que ha sustituido a la del Real catastro, con beneplácito de dicho Convento, ha dejado de satisfacerlas. Y el predicho Convento de la Enseñanza tiene las dos mencionadas piezas de tierra de que se compone la sobre designada por la Pabordia del mes de Agosto de la Santa Iglesia de esta ciudad a saber. La una de ellas de cabida una mojada menos veinte destres de cuarenta sueldos o sean dos libras, moneda catalana todos los años pagaderas en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Y por la otra de cabida tres cuartas poco mas o menos de una libra, todos los años pagadera en el dia de San Juan del mes de Junio.
Quinto: Toda aquella otra pieza de tierra campa de cabida una mojada y veinte y cinco destres, y en el dia por haberse ocupado parte de ell a en la formación de contiguas carreteras de solas tres cuartas, equivalentes a treinta y seis areas, setenta y dos centiáreas llamada "Dels Pressos", sita en el territorio de esta ciudad, cerca la Cruz Cubierta, y lugar dicho "Coll de la Salada". La que linda a oriente con los herederos de Agustin Prats conocido por Agustinet de Sans, mediante un camino llamado dels Camps dels Pressos; a mediodía con la carretera del Port; a poniente con los sucesores de Ramon Borjas; y a cierzo con la carretera del Hospitalet. Y se tiene por el referido Convento de la Enseñanza y bajo su dominio mediano al censo sobre espresado. Quien las tiene por los dos Beneficios bajo invocación de los Santos Estevan y Vicente en la Iglesia Parroquial de San Cucufate del Rech de esta ciudad instituidos fundados y bajo dominio y alodio de los mismos comúnmente y pro indiviso a censo de treinta y seis sueldos, anualmente pagaderos en el dia de San Juan del mes de Junio. Declara el Señor otorgante que sobre las espresadas fincas no gravita carga aoguna mas que las que se dejan mencionadas. Y le pertenecen como heredero universal de sus padres D. Antonio Tusquets y Da. Maria Francisca Comaduran y de Laforje por los mismos instituido en su respective testamento que cerrado entregaron al notario de esta ciudad D. Jayme Rigalt y Estada, a saber. D. Antonio Tusquets en seis Agosto de mil ochocientos veinte y ocho, publicado por el mismo notario en los días doce y catorce de Enero de mil ochocientos treinta. Tomada razón al foleo cincuenta y cuatro del libro primero corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad, en quince del propio Enero. Y Da. Maria Francisca Comaduran y de Laforje en trece Julio de mil ochocientos treinta, publicado por el mismo notario en los días veinte y siete y veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y dos, tomada razón al foleo ciento noventa y cuatro del libro tercero corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en cinco del siguiente Diciembre. A los cuales pertenecían la pieza en primer lugar designada en virtud de venta perpetua que a su favor firmó el legitimo apoderado de los padre e hijo D. Ignacio de Gayolá y D. Francisco Javier de Gayolá y Serra vecinos de la villa de Figueras con escritura que autorizó el nombrado Don Jayme Rigalt y Estrada notario, en el dia veinte y tres de Junio del año mil ochocientos veinte y tres, tomada razón en el foleo ciento setenta y seis del libro segundo corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en veinte y siete del mismo Junio. Y las restantes cuatro piezas de tiera en segundo, tercero, cuarto y quinto lugar designadas pertenecían a la nombrada Da. Maria Francisca Comaduran de Laforje su madre, a saber; la en segundo lugar designada en cuanto a una mitad de ella, no solo como co-heredera de la universal herencia y bienes de su padre D. Francisco Comaduran y Rovira junto con los hijos de la misma, nietos del testador, el Señor otorgante D. Francisco y sus hermanos D. Antonio y D. Pedro Tusquets Comaduran y de Laforje, en virtud del testamento que el citado D. Francisco Comaduran entregó cerrado al referido notario D. Jayme Rigalt y Estrada en cinco Junio de mil ochocientos veinte y uno, por quien seguida la muerte del testador fue abierto y pubicado en veinte y seis y veinte y ocho Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y tres, y de la cicuncisión de mil ochocientos veinte y dos, si que tambén como cesionatia de las restantes partes que en la referida coherencia representaban el Señor otorgante y sus dos citados hermanos, en virtud de la escritura de liquidación y concodria, firmada entre todos los expresados coheederos ante el mismo notario Rigalt en ocho Julio de mil ochocientos veinte y seis, tomada razón al foleo veinte y uno del lobro tercero corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en el dia nueve del mismo Julio, y en cuanto a la otra mitad en la calidad de heredera universal de su marde Da. Antonia Comaduran y de Laforje en virtud de lo dispuesto en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Francisco Juan Elias y Bosch en el dia veinte y dos de Setiembre del año mil setecientos noventa y seis, por el cual seguida la muerte de la testadora fue abierto y publicado en ocho de enero de mil ochocientos dos, tomada razón al foleo cuarenta y nueve del libro primero del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en el dia catorce del mismo Enero. Y a los precitados consortes D. Francisco Comaduran y Da. Antinia de Laforje abuelos maternos del Señor otorgante pertenecía la sobre dicha pieza de tierra en segundo lugar designada por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor otorgó a Ignacio Vendrell Pedralbes y Estapé del Mar, con escritura ante el mismo notario D. Francisco Juan Elias y Bosch en el dia siete de Abril de mil setecientos noventa y siete, tomada razón al foleo sesenta y cinco del libro segundo del Registro de hipotecas de esta ciudad en doce del mismo Abril. Y las restantes tres piezas de tierra en tercero, cuarto y quinto lugar designadas pertenecían a la nombrada su abuela materna Da. Antonia Laforje como heredera de su padre D. Pedro de Laforje por este instituida, en el caso acaecido, de haber fallecido el propio su padre sin dejar hijo varon, en su testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats y Cabrer notario de esta ciudad en diez y nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco por el cual seguida la mierte del testador fue abierto y publicado en los días, diez y nueve y veinte y seis de Mayo de mil setecientos ochenta y siete, tomada razón en el foleo doscientos cuarenta y ocho del libro segundo del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en seis del siguiente Junio. Y al predicho D. Pedro de Laforje pertenecían a saber; la en tercer lugar designada en virtud de venta perpetua que a su favor firmó el legitimo apoderado de los Nobles Señores D. José de Vidal y de Amargós y D. José Antonio de Vidal y de Jalpí padre e hijo vecinos de la ciudad de Tarragona con escritura ante D. José Buenaventura Fontana en el dia veinte y siete de Enero de mil setecientos ochenta y dos, tomada razón al foleo ciento setenta y siete del libro primero del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en primero del siguiente Febrero y en el foleo cincuenta y dos del libro primero del antiguo Registro de hipotecas de Tarragona en seis del mismo Febrero. Y las en cuarto y quinto lugar designadas pertenencian al pripio D. Pedro de Laforje en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Joan Iglesias hortelano de las huertas de San Pablo de esta ciudad con escritura que autorizó D. Manuel Vila y Viloca notario de esta ciudad en el dia veinte y siete de Enero del año mil setecientos setenta y ocho, tomada razón al foleo trescientos cinco del libro primero del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en dos del siguiente Febrero. Esta donación hace como mejor decir y entender se pueda, estrayendo las referidas piezas de tierra donadas de su poder y dominio, poniéndolas, y transfiriéndolas al de los espresados sus cuatro hijos com promesa de entregarles posesión de ellas, con facultad que de su propia autoridad se la puedan tomar, constituyéndose entretanto posesor en su nombre con clausula de intima a quien sea menester, prometiendo la presente tener siempre por firme y valida y no revocarla por razón de ingratitud, necesidad u ofensa, ni por ltra causa o motivo, renunciando a la ley que dice, que la donación por dichas, y otras causas puede revocarse y a cualquiera otra de su favor. Y si menester fuese para que tenga entera validez y firmeza y no pueda revocarse, la misma a uno de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, para que en el caso de necesitarse, tenga lugar aquella, y no pudiendo el Señor otorgante efectuarlo personalmente, comisiona a cualquiera de los escribanos de los indicados juzgados, para que la realice, dándole al efecto los poderes necesarios. Y presentes como queda dicho los nombrados D. Luis, D. Francisco, Da. Rosa Tusquets y Gualba y Da. Ramona Tusquets y Gualba de Pons, aceptan la presente donación a cuenta de la legitima que les corresponderá en los bienes del refrido su Señor padre al cual dan por ella las mas espresivas gracias; y creyendo centajoso a su respectivo interés el proceder desde luego a la partición de dos de las espresadas piezas de tierra o sean las llamaas "La Replana", y "Llepa-Ollas", sobre descritas en primero y tercero lugar, las cuales se hallan comprendidas dentro los limites del Ensanche de esta ciudad, han mandado levantar el plano de las mismas por D. Antonio Blanch y Oliva maestro de obras de esta ciudad, en cuyo plano que queda unido a este protocolo se hallan fijadas las calles marcadas en el plano de dicho Ensanche y repartido el terreno que queda edificable de las mismas en cuatro partes marcadas en dichos planos con las letras A.B.C.D. que si ien no iguales en su perficie, no obstante se consideran de un igal valor atendida la posición que ocupan. Y aprobados por los Señores aceptantes los referidos planos, o sea el repartimiento en ellos contenido con beneplácito y consentimiento de dicho su Señor padre y Da. Ramona con el del espresado su esposo, pasan a dividirse las sobre descritas fincas en el modo siguiente.
Primeramente; Declaran los Señores aceptantes continuaran por ahora poseyendo de mancomun las piezas de tierra llamadas "Mojada Llarga", "Crux Cubierta" y "Dels Pressos" descritas en segundo, cuarto y quinto lugar, a cuyo partición deberá procederse siempre que cualquiera de dichos cuatro hermanos lo solicite.
Segundo: D. Luis Tusquets toma por su parte las porciones señaladas en dichos planos con la letra B, que contienen las dos de la pieza de tierra en primer lugar designada, divididas por una calle proyectada treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos palmos iguales a mil cuatrocientos veinte y nueve metros noventa y nueve centímetros. Y lindan a oriente con las porciones de terreno señaladas de letra A, que tima por su parte su hermano D. Francisco; a mediodía con honores del Cura Parroco de San Gervasio; a poniente con las porciones de terreno señaladas de letra C, que toma por su parte Da. Ramona Tusquets de Pons; y a cierzo con los herederos de Joan Farriola. Y la de la tercera designa señalada, como queda dicho de letra B, que contiene treinta y dos mil cuatrocientas cuarenta y cuatro palmos, iguales a mil doscientos veinte y cinco pmetros sesenta y ocho centímetros, que linda a oriente y a cierzo con la porción de terreno de letr C, que toma por su parte su hermana Da. Ramona Tusquets de Pons; a mediodía con la calle llamada de Valencia; y a poniente con la de Lauria. D. Francisco Tusquets acepta por su parte las dos porciones de terreno de la primera designa,s eñaladas de letra A, divdidas por una calle proyectada y la señalada con igual letra de la tercera designa, que contienen las dos de la primera designa treinta y nueve mil quince palmos iguales a mil cuatrocientos setenta y tres metros noventa y tres centímetros. Que linda a oriente con un camino hondo que de esta ciudad dirige a la villa de Gracia; a mediodía con honores del Cura párroco de Sant Gervasio; a poniente con las porciones letra B, que ha tomado por su parte su hermano D. Luis; y a cierzo con los sucesores de Joan Farriols. Y la de la pieza de tierra en tercer lugar designada que contiene treinta y dos mil doscientos diez palmos iguales a mil doscientos diez y seis metros ochenta y conco centímetros, que linda a oriente con la porción letra D, que toma por su parte su hermana Da. Rosa; a mediodía con honores que fueron del Colegio de Padres Dominicos de esta ciudad, hoy la Nacion; a poniente con la calle de Lauria; y a cierzo con la de Valencia. Da. Ramona Tusquets de Pons toma por su parte las dos porciones de terreno de la primera designa señaladas en dicho plano con la letra C, dividida por una calle proyectada y la señalada con igual letra en el d ela tercera designa. Y las dos de la primera designa contienen treinta y un mil ciento noventa y cuatro palmos iguales a mil cuatrocientos cincuenta y cuatro palmos iguales a mil cuatrocientos cinco metros dos centímetros. Y lindan a oriente con las porciones de letra B, que ha tomado por su parte su hermano D. Luis; a mediodía con honores del Cura párroco de San Gervasio; a poniente con las porciones de letra D, que aceptará por su parte su hermana Da. Rosa; y a cierzo con los sucesores de Joan Farriols. Y la de la tercera cesigna que contiene cuarenta y cuatro mil doscientos vinte y tres palmos iguales a mil seiscientos setenta metros sesenta y ocho centímetros. Linda a oriente con los Señores Boada y Prts; a mediodía parte con la calle de Valencia, y parte con la porción letra B, que ha tomado por su parte su hermano D. Luis; a poniente parte con dicha porción de letra B, de su hermano D. Luis, y parte con la calle de Lauria; y a cierzo con la porción letra D, de su hermana Da. Rosa. Da. Rosa Tusquets toma por su parte las dos porciones de la primera designa que divide una calle proyectada señaladas en dicho plano de letra D, y las otras dos porciones señaladas con la misma letra de la tercera designa. Las dos porciones de terreno de la primera designa, que contienen treinta y ocho mil treinta palmos, iguales a mil cuatrocientos treinta y seis metros, setenta y dos centímetros, lindan a oriente con las porciones de letra C, que ha tomado por su parte su hermana Da. Ramona; a mediodía con honores del Cura Parroco de San Gervasio; a poniente con D. Vicente Guardiola; y a cierzo con los sucessores de D. Juan Farriols. Y las dos porciones de terreno de la tercera designa que contienen acaben una de las dos veinte y nueve mil novecientos veinte y cuatro palmos, iguales a mil ciento treinta metros cuarenta y nueve centímetros. Linda a oriente con los Señores Boada y Prats; a mediodía con la porción letra C de su hermana Da. Ramona; a poniente con la calle de Lauria; y a cierzo con los sucesores de D. Manuel Vehils. Y la otra de la propia tercera designa que contiene diez y ocho mil ochocientos setenta y seis palmos iguales a setecientos trece metros diez centímetros. Linda a oriente con los Señores Boada y Prats; a mediodía con honores que fueron del Colegio de Padres Dominicos, hoy La Nación; a poniente con la porción letra A, de su hermano D. Francisco; y a cierzo con la calle de Valencia.
Tercio: Atendido a que la división de dichas dos piezas de tierra en primero y terero lugar descritas se ha fundado en la demarcación de calles, que constan marceas en el plano de Ensanche, si resultare en su emplazamiento alguna inseactitud con referencia al mismo, la que motivase alteración en la división de ellas efectuada, o bien si dicho plano sufriere alguna reforma que diere igual sesultado, esto es, desigualdad en la partición marcada, deberá procederse por los cuatro Señores hermanos, aceptantes a una mera división. Y si esta no pudiera tener efecto por haber alguno de ellos enagenado la parte que le ha cotado, se procederá a la correspondiente indemnización por parte de los favorecidos, a los que resultaren perjudicados.
Cuarto: Los cuatro Señores hermanos, satisfarán por partes iguales, todas las contribuciones, gravamennnnnnes y demás cargas de las sobredichas cinco piezas de tierra a los mismos donadas, escepco en cuanto a las contribuciones correspondientes a las dos piezas de tierra que se han dividido cuando se les exija ya directamente a cada uno de ellos, en cuyo caso deberá cada interesado satisfacer las que a su parte se le impongan, sin reciproca compensación o abono de los demás.
Quinto y finalmente: Si lo que no es de esperar, apareciere en lo sucesivo sobre dichas fincas donadas cualesquiara otra carga que no conste en esta escritura, vendrá su prestación con igualdad a cargo de los Señores cuatro hermanos, aunque se hubiese eefectuado ya por total la parcial división de ellas, su al efectuarse no se hubise hecho especual mención de las mismas. Y mediante los pactos sobre continuados, ceden y transfieren recíprocamente el uno al otro todos los derechos y acciones que respectivamente les competen en las designadas dos piezas de tierra que se han dividido. En virtud de cuya cesión poseha cada uno de ellos con plena y libre propiedad las respectivas porciones que han tomado por su parte. Prometiendo tenerla siempre por valida y no revocarla por motivo alguno. Y los Señores comparecientes juran, según la constitución promulgada en Monzón que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales, sobre espresados, ni de sus derechos. Se advierte que esta escritura prevo su pase al liquidador del derecho hipotecario de este partido, deb presentarse en el Registro de la Propiedad de este mismo partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y oficinas del Goberno, para si quera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha, de su inscripción en dicho registro, según lo prescrito en las siguientes disposiciones legales Hipotecarias. En virtud de las cuales se reserva a favor del Estado, Provncia y Municipio la hipoteca legal que les competa con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del respectivo impuesto repartido y no satisfecho por las sobre descritas cincas, cuano venga en caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Y así lo otorgan, siendo presentes por testigos D. José Avella Armengol propietario y D. Francisco Blasco y Puey dependiente de comercio, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido, después de haberles advertido el derecho tenían de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes, y consencientes cuyas personas, estado, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firman junto con dichos testigos.
Francisco Tusquets, Luis Tusquets, Francisco Tusquets, Ramona Tusquets de Pons, Francisco Blasco testigo, José Avella testigo presentado, Joaquin Fontrodona.