Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR PARA CONSTRUIR EN CALLE LAURIA CON VALENCIA, HACIA GRANELL, POR LUIS TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona, a ocho de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Antonio Par y Tusquets Doctor en derecho y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen.
Don Luis Tusquets y Gualba, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad con cédula persona que me ecshibe de clase primera, su numero seis espedido en diez y seis de Julio ultimo, y Don Geronimo Francisco Granell y Manresa, arquitecto, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto también de cédula personal que me ecshibe, de clase quinta, número doscientos setenta y ocho, espedida en diez y ocho Octubre del mismo.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dicen: El Don Luis Tusquets y Gualba que de su libre y espontanea voluntad, vende perpetuamente a Don Geronimo Francisco Granell y Manresa, toda aquella finca urbana que la constituye una porción de terreno para edificar, sito en el Ensanche de esta ciudad, y calle de Lauria y Valencia en las que hace esquina o chaflan y lugar llamado "Llepa-Ollas", de superficie diez y nueve mil doscientos cinquenta metros cuadrados doscientos cuarenta y cinco centésimos, equivalente a setecientos veinticinco metros quinientos cincuenta y ocho milímetros cuadrados. Y linda por su frente componiéndolo en la calle de Lauria; oeste en una línea de veinte metros setenta y dos centímetros con dicha calle de Lauria; por la derecha saliendo norte en una línea de veintitrés metros setenta y dos centímetros con terreno propio de Doña Ramona Tusquets; Por la izquierda sud, parte con el chaflan que forma el cruce de las calles de Lauria y Valencia y en una línea de nueve metros setenta y dos centímetros con esta ultima calle, y por detrás este en una línea de treinta y cuatro metros y treinta y dos centímetros con restante terreno del que se segrega propio del Señor vendedor, todo en la conformidad que es de ver del plano que se une a esta matriz, levantado por el Señor comprareciente uno del corriente y merito también por el Señor vendedor.
Esta finca procede y se segrega de toda aquella porción de terreno edificable sito en el Ensanche de esta ciudad y lugar llamado "Llepa-Ollas" con frente en las calles de Lauria y de Valencia en las que forma chaflan, cuyo terreno tiene la superficie de treinta y dos mil seiscientos seis palmos cuadrados, trescientos quince milésimos equivalentes a mil doscientos treinta y un metros setecientos setenta y cinco milímetros cuadrados, según reciente medición practicada por los Señores otorgantes, y no la menor de treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro palmos iguales a mil doscientos veinticinco metros treinta y ocho decímetros que se consignó en la escritura de donación y división que en la espectancia se calendará y en la que se dijo que el terreno que se describe. Linda a oriente y a cierzo con la porción de terreno letra C, adjudicada a Doña Ramona Tusquets de los en que se dividió la pieza de tierra que luego se describrá; a mediodía con la calle de Valencia; Y a poniente con la calle de Lauria. Y la descrita pocrion de terreno de que se ha segregado el terreno objeto de esta venta procede de toda aquella pieza de tierra campa muy antiguamente plantada de viña, y deferentes arboles frutales, franca que era de diezmo y primicia de cabida siete cuartas poco mas o menos equivalentes a ochenta y cinco areas sesenta y ocho centiáreas, sita en el termino de esta ciudad y lugar dicho "Llepa-Ollas", la que en la indicada escritura de donación y división que luego se calendará se dice que lindaba a oriente con los Señores Boada y Prats, antes los Reverendos Administradores del Colegio de San Severo de esta ciudad; a mediodía con honores que pertenecía al Colegio de San Vicente de Padres Domnicos de esta ciudad, después la Nacion; a poniente con dichos Señores Boada y Prats, antes el referido Colegio; y a cierzo con los sucessores de Don Manuel Vehils.
Declara el Señor vendedor que el terreno de que se ha segregado el que se vende, y por tanto también éste, está libre de cargas asó instrinsecas como escrinsecas, pues si bien la pieza de tierra campa de que procde y se ha descrito se tenia por el Beneficio primero bajo inocación de Santo Tomas Canturiente, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, por autoridad Apostolica unido al Ilustre Cabildo de la misma, y bajo dominio y alodio del indicado beneficio, al censo de tres morobatines o sean una libra siete sueldos moneda catalana, equivalentes a tres pesetas cincuenta y nueve centimos, su capital al tres por ciento, ciento diez y nueve pesetas sesenta y seis centimos, dicho censo fue adsuelto y redimido con escritura otorgada por Don Francisco Molero juez que fue de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad en representación del Estado, a favor del Señor vendedor en veintitrés de marzo de mil ochocientos noventa y dos, ante el notario de esta ciudad Don Jaime Miquel y Vidal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Oriente de esta ciudad, por nota al margen de las inscripciones primeras, fincas números seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, y seiscientos setanta, seiscientos setenta y dos, y seiscientos setenta y tres, folios ciento setenta y ocho, siento ochenta y ocho, ciento noventa y ocho, doscientos veinte y ocho, libro ciento cincuenta y siete cuartel segundo de Oriente del suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad, tomo doscientos sesenta y uno del archivo.
Pertenece el terreno que se vende al Señor vendedor, como le pertenece la mayor porción de que se ha segregado, por habérselo adudicado en la escritura de donación, que de toda la pueza de tierra campa de cabida siete cuartas, que se ha descrito, y de otras piezas de tierra, otogó Don Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge, a favor del Señor vendedor y de los hermanos de este Don Francisco, Doña Ramona y Doa Rosa Tusquets y Gualba, en veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, ante el notario que fue de esta ciudad Don Joaquin Fontrodona, inscrita en cuanto la porción de terreno adjudicado en la escritura al Señor vendedor y del que se ha segregado el que es objeto de esta venta en el suprimido Registro de la Propiedad de dicho partido, al libro ciento cincuenta y siete, de oriente folio ciento setenta y ocho, inca número seiscientos setenta y ocho, inscripción primera. Esta venda se otorga como mejor en derecho proceda y bajo el pacto de que todos los derechos y gastos que con la presente escritura se devenguen y causes serán de cuenta del Señor comprador.
Mediante cuyo pacto y el precio que luego se espresará el Señor vendedor retrae de su poder y dominio la porción de terreno vendido y la transfiere y pasa al del Señor comprador a quien promete entregar posesión real, y efectiva facultándole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyéndose en el interin pocesor en su nombre, y se obliga a estar al comprador de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios.
El precio de esta venta es la cantidad de ciento quince mil novecientas sesenta y cuatro pesetas que el vendedor recibe del comprador en este acto, parte en moneda de plata y parte en billetes del Banco de España que después de contados y recibidos admite a su entera satisfacion, a presencia de mi el suscrito notario y testigos de cuya entrega doy fe, y en su virtud, firma el vendedor de dicho precio, a avor del comprador la mas eficat carta de pago.
Don Geronimo Francisco Granell Manresa acepta esta escritura y sus efectos.
Y advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al del otorgamiento a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este archivo para satisfacer los derechos correspondientes a la Hacienda Publia enterándoles de las miltas en que incirren los mismos en la presentación o en el pago e incribirse después en el Registro de la Propiedad de oriente de esta ciudad, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió inscribirse, salvos los casos de inscripción del articulo trescientos noventa y seis de la ley Hipotecaria reservándose a favor del Estado, Provincia, y Municipios la hipoteca legal para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por el terreno vendido. Asi lo otorgan a presencia de los testigos D. José Miquel y Roch, y Don Angel Cabeza y Camps de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído esta escritura a su elección advertidos de su derecho a leerla. De conocer a los Señores otorgantes que firman con los testigos y del contenido de este instrumento publico, yo el suscrito notario doy fe.
Luis Tusquets, Geronimo Francisco Granell, Angel Cabeza, José Miquel, Antinio Par.