Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LOS BIENES DE ARMENGOL, INTERVIENE, ENTRE OTROS MAGIN TUSQUETS.


Sepase, como Felipa Llobet y Armengol, viuda de Felix Llobet tejedor de velos, Da. Isabel de Borja y Armengol, consorte de D. José de Borja oficial del Ministerio de Artilleria, residente en la Habana Isla de Cuba, Barbara Armengol soltera mayor de edad. Da. Maria Batista y Armengol, viuda en segundas nubcias de D. Fancisco Batista del comercio que fué de esta ciudad, y Da. Luisa Xuriach y Armengol consorte de D. José Xuriach notario publico Real colegiado de la presente ciudad, hijas del difunto Antonio Armengol y Mateu también fabricante de velos que fué de Barcelona, i Josefa Armengol, Vicenta Armengol y Manuela Armengol solteras, igualmente mayores de edad, hijas de Manuel Armengol del comercio de esta ciudad, difunto, Mariangela Casals y Armengol, consorte del Señor Ramón Casals droguero de la presente ciudad, hija unica de la difunta Vicenta Roca y Armengol, consorte que fué de Felix Roca platero. Y Da. Maria Ana Tusquets y Armengol, consorte de D. Magin Tusquets tendero de paños, hija de Da. Francisca Gutierrez y Armengol, consorte de D. Pedro Gutierrez difunto. Todas vecinas de Barcelona. Por cuanto Vicente Armengol y Mateu tendero de paños su tio, falleció en el dia de ayer al tiempo que el infro escrivano le estaba reciviendo su ultima voluntad, la que no pudo autorizarse por haber acaecido su muerte mientras se mandaron a buscar los testigos que deboan presenciar este acto. Y como no obstante de considerarse su muerte ab intestato, conste a las sobredichas co-herederas cual era en parte la voluntad del mencionado su tio. Deseosas de dar cumplimiento a ella en lo posible: Por ende, en la calidad de co-herederas que son por partes iguales de dicho D.Vicente Armengol y Mateu su tio. De su libre alvedrio y cierta ciencia convienen en nombrar como nombrar a los dichos D. Magin Tusquets y D. Ramon Casals paraque en representación de los mismos co-herederas dispongan la sepultura y sufragios que consideren por oportuno, debam hacerse en descanso del alma del referido Vicente Armengol.
Item: También convienen que lo smismos Señores Tusquets y Casals liquiden y arregle la herencia del mencionado su difunto tio, pasando a formalisar el inventario de ella a cuyo objeto les otorgan separadamente los competentes poderes, y que liquidada, que sea dicha herencia y verificado su cobro paguen primeramente las deudas y despues dispongan se hagan celebrar doscientas misas resadas de limosna siete sueldos y seis dineros cada una, en descanso del alma del mismo Vicente Armengol, que entreguen a mas cincuenta libras al Rndo. D. Pedro Casals Pbro. paraque las distribuya entre los pobres vergonzantes de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar. Que gratifiquen a Eloy N. mozo de la "Fonda del Cañon de Oro", con treinta libras caalanas, en remuneraciónd e la asistencia prestó a dicho Vicente Armengol, y así mismo a Maria Bargallo criada del Señor Ramon Casals con veitne y seis libras, cinco sueldos por igual objeto. Que a D. Francisco Tusquets hijo de D. Magin Tusquets ahijado del propio Vicente, le entreguen luego de tomado el inventario, el relox de faltriquera que tenia y usaba dicho Armengol. Y ultimamente que respeto del amor profesaba su difunto tio a Antonia Usona soltera y el cuydado y asistencia que esta le habia prestado en varias epocas de su emfermedad, la consideran y admiten como a otra de las co-herederas del mismo, queriendo que disfrute y perciva una parte de dicha co-herencia conforme las demas. Todo lo que prometen las interesadas tener por valido y permantente, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. Y presentes Ramon Casals. D. Magin Tusquets y D. José Xuriach consienten a lo sobre referido por lo que respectivamente toca a sus esposas, como a hecho en su presencia y su voluntad, aceptando las dos primeros el cargo se les confiere. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos José Espuñas y Rafael Moya mancebos drogueros, vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes conocidos del infro escrivano, lo firman Josefa Llobet, Maria Batista, Mariangela Casals, Da. Maria Ana Tusquets, Ramon Casals, D. Magin Tusquets y D. José Xuriach, y por no saber las demas lo firma uno de los testigos, a quien han dado facultad.
Felipa Llobet, Maria Armengol, Mariangela Casals, Mariana Tusquets y Gutierrez, Ramon Casals, Magin Tusquets, José Xuriac y Tubra, José Espuñes testigo. Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.