Saga Bacardí
05258
ESCRITURA DE PODERES DE HEREDERAS DE ARMENGOL, HACIA ENTRE OTROS MAGIN TUSQUETS.


Sepase, como Felipa Llobet y Armengol, viuda de Felix Llobet tejedor de velos, Da. Isabel de Borja y Armengol, consorte de D. José de Borja, oficial del Ministerio de Artilleria, residente este en la Habana Isla de Cuba, Barbara Armengol soltera, mayor de edad, Da. Maria Batista y Armengol, viuda en segundas nubcias de D. Francisco Batista del comercio que fué de esta ciudad, y Da. Luisa Xuriach y Armengol, consorte de D. José Xuriach, notario publico Real colegiado de la presente ciudad hijas del difunto Antonio Armengol y Mateu, también fabricante de velos que fué de Barcelona, su padre, y como a tales, otras de las co-herederas que afirman ser de Vicente Armengol y Mateu tendero de paños, su difunto tio, muerto ab intestato. En dicho nombre, de su libre alvedrio y cierta ciencia, otorgan que dan todo su poder cumplido, libre, y bastante, cual en derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, al Señor Ramon Casals droguero, y a D. Magin Tusquets tendero de paños, vecinos de esta ciudad, aunque ausentes, paraque en su nombre y representando sus personas, accion y derecho puedan juntos y de por si, tomar inventario de los bienes, creditos, efectos y muebles que quedaron en cualquier parte por muerte del citado Vicente Armengol su tio, designandolos con toda legalidad y veracidad, prometiendo que si llegaren otros a su noticia, los continuaran también en inventario, haciendo este con las protestas y salvedades que consideren oportunas, firmandolo en nombre de las otorgantes.
Otro si: Paraque formalisado que sea dicho inventario arreglen y liquiden la herencia del nombrado su tio, reduciendila en metalico, lo que egecutado practiquen el reparto de ella entre todas las co-herederas, en el modo que amistosamente han convenido, con escritura recivida en poder del infro escrivano el dia de hoy, pagando las cantidades y demas que se estipuló en dicho convenio, y al efecto obtengan los recibos y caras de pago conducentes.
Otro si: Paraque puedan pedir, percivir y cobrar todas y cualesquier cantiddes de dinero, creditos, efectos y demas cosas que los otorgantes podrian reclamar en el nombre que gestionan de los deudores del indicado Vicente Armengol su tio, y de lo que percivieren y cobraren deu y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones, y las demas resguardos necesarios, con renunciación de leyes o fe de entrega.
Otro si: Paraque puedan transigir, y concordar cualesquiera contraversias diferencias, o causas que son o seran entre las otorgantes en el nombre citado, así por via de derecho como de amigable composición, en el modo y forma que pareciere a sus apoderados, condonar, ceder, y absolver todo cuanto les pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga en los terminos, plaxos, y con las clausulas y obligaciones a dichos sus procuradores bien vistas, firmando también a este objeo las escrituras condcentes, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos y otras clausulas y cautelas que le parecieren, roborandolo con juramento que en su alma puedan hacer y prestar.
Otro si: Paraque puedan juntos con hombres buenos, comparecer ante cualesquier Señores Alcaldes constitucionales, y ante ellos entablar juicios de conciliación, remitiendo y perdonando en obsequio de esta lo que les pareciere. Y si los efectos de dicha conciliación ni tubieren lugar, puedan así mismo comparecer ante cualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, consulados, curias, y tribunales eglesiasticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos, u causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover laramente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de hacer requirimientos, replicar, y responder a otros, jurar de calumnia, poner embartos y desembaros, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar egecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tibunales donde se siguieren, sin limitación ni restricción alguna, concediendiles a mas facultad especial de que puedan substituir este poder en todo u parte, a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros, siempre y cuando les pareciere. Y generalmente en orden a lo referido, egecutar todo lo que las otorgantes podrian hacer si fueren presetnes. Promeiendo como prometen, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero, cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respecive bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. Y presente D. José Xuriach conciente y aprueba este poder, como a hecho por Da. Luisa Xuriach su esposa, en su presencia y voluntad. En cuyo testimonio, así lo otorgan en la ciudad de Barcelona, a veinte y ocho dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos, José Espuña y Rafael Moya, mancebos drogueros, vecinos de esta ciudad. Y las otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firman Felipa Llobet, Da. Maria Batista, y D. José Xuriach, y por no saber las demas lo practica uno de los testigos a quien han dado facultad.
Felipa Llobet, Maria Armengol, José Xuriach y Fabra, José Espuñes testigos, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notrio.