Saga Bacardí |
05259 |
ESCRITURA DE PODERS DE LAS HERMANAS ARMENGOL HACIA ENTRE OTROS MAGIN TUSQUETS. |
Sepase como Josefa Armengol y Mateu, Vicenta Armengol y Mateu, y Maunela Armengol y Mateu solteras mayores de edad, vecinas de esta ciudad, en representacion del difunto manuel Armengol y Mateu, del comercio que fué de dicha ciudad su padre, y como a tales otras de las co-herederas que afirman ser de Vicente Armengol y Mateu, tendero de paños, vecino de Barna su tio, muerto ab intestato. En dicho nombre, de su libre alvedrio y cierta ciencia, otoran que dan todo su poder cumplido, libre y bastante, cual en derecho se requiere y es neceario, de mod que la especialidad, no derogue a la generalidad, ni esta a aquella, al Señor Ramon Casals, droguer, y a D. Magin Tusquets tendero de paños vecino de esta ciudad, aunque ausente, paraque en su nombre y representando su persona, accion y drecno puedan juntos y de por si, tomar inventario de los bienes, creditos, efectos, y muebles que quedaran en cualquier parte, povinente del citado Vicente Armengol su tio, designandilos con toda legalidad, y veracidad, prometiendo que si llegaren otros a su noticia, los continuaran también en inventario, haciendo este con las protestas, y salvedades que consideren oportunas e firmandola en nombre de las otorgantes.
Otro si: Paraque formalisado que sea dicho inventario, arreglen y liquiden la herencia del nombrado su tio, vreduciendola en metalico, lo que egecutado practiquen el reparto de ella entre todos los co-herederas, en el modo que amistosalente han convenido, con escritura recivida en poder del infro escrivano en el dia de hoy, pagando las cantidade sy demas que se estipulo en dicho convenio y al efecto otorgan los recibos y cartas de pago concudentes.
Otro si: Paraque puedan pedir, percivir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, creditos, efectos y demas cosas que las otorgantes podrian reclamar en el nombre que gestionan, de los deudores del indicado Vicente Armengol su tio, y de lo que percivieren y cobraeren den y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones, y los demas resguardos necesarios, con renunciacion de leyes o fe de entrega.
Otro si; Para que puedan transigir, y concordar cualesquiera contraversias, diferencias o causas que son o seran entre las otorgantes en el nombre citado, así por via de derecho como de amigable composición, en el modo y forma que pareciere a sus apoderados, condona y ceder y absolver todo cuanto les pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga, en los terminos plaxos y con las clausulas y obligaciones a dichos sua procuradores bien vistas, firmando también a este objeto las escrituras conducentes, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos y otras clausulas y cautelas que le parecieren, roborandolo con juramento que en su alma puedan hacer y prestar.
Otro si: Para que puedan junto con hombre buenos, conparecer ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales, y ante ellos entablar jucios de conciliación, renunciando y perdonando en obsequio de esta, lo que les pareciere. Y si a los efectos de dicha conciliación no tubieren lubar, puedan así mismo comparecer ante cualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eglesiasticos y seculare,s y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos u causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad dexpresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar egecucione,s y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion ni restricción alguna, concediendoles a mas facultad especial de que puedan substituir este poder en todo u parte, a las personas de su satisfación, revocar substituts y nombrar otro ssiemre y cuando les pareciere. Y generalmente en odren a lo referido, egecutar todo lo que las otorgantes podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero, cuanto en virtu de este poder se obrase, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona, a veinte y ocho dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos José Espuñás y Rafael Moya mancebos drogueros, vecinos de esta ciudad. Y las otrogantes, conocidas del infro escrivano, no lo firman por no saber, y lo practica por ella uno de los testigos, a quien han dado facultad.
José Espuñes testigo, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.