Saga Bacardí
05261
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS HACIA FILLOL Y ROQUER, POR CASALS Y MAGIN TUSQUETS.


Sepase, como Ramon Casals droguero y D. Magin Tusquets tendero de paños vecinos de esta ciudad de Barcelona, en la calidad de apoderados generales y especiales que son para las infras cosas de Felipa Llobet y Armengol, viuda de Felix Llobet, tejedor de velos, de Da. Isabel de Borja y Armengol, consorte de D. José de Borja oficial del Ministerio de Artilleria de la Habana, Isla de Cuba, de Barbara Armengol soltera mayor de edad, de Da. Maria Batista y Armengol viuda en segundas nubcias de D. Francisco Batista del comercio que fue de esta ciudad, y de Da. Luisa Xuriach y Armengol, consorte de D. José Xuriach, notario publico de dicha ciudad, hijas del difunto Antonio Armengol y Mateu fabricante de velos de Barcelona. De Josefa Vicenta y Manuela Armengol, solteras las tres hermanas, mayores de edad, hija del difunto Manuel Armengol, del comercio que fué de esta ciudad. De Mariangela Casals y Armengol, consorte del indicado Ramon Casals, hija única de la difunta Vicenta Roca y Armengol consorte de Felix Roca platero que era de la misma, y de Da. Maria Ana Tusquets y Armengol consorte de dicho D. Magin Tusquets, hija única de la difunta Da. Francisca Gutierrez y Armengol, esposa de D. Pedro Gutierrez, todas vecinas de la presente ciudad de Barcelona, co-herederas que se hallan ser, según afirman, de Vicente Armengol y Mateu, tendero de paños, su tio, muerto en el dia veinte y siete de este mes, ab intestato, según consta de sus poderes con tres distintas escrituras, firmadas por las antedichas, con consentimiento de las que tienen, sus maridos presentes, recividas por ante el notario subscrito, a los veinte y ocho del propio mes, en cuyos poderes se hallan entre otros el de conciliar y pleytos, con facultad de substituirlos, a las personas que bien paresca a dichos Señores Casals y Tusquets. Y queriendo usar estos de la espresada facultad de substituir en representación de los citados sus difuntos correspondiente padre y madre, por ende de su libre alvedrio y cierta ciencia substituyen en apoderados de las arriba mencionadas co-herederas, a D. Ignacio Fillol, y a D. Luis Roquer, procuradores cosidicos colegiados de esta ciudad, aunque ausentes. Paraque en representación de las indicadas co-herederas de dicho difunto Vicente Armengol y Mateu puedan juntos y asolas comparecer con hombres buenos, ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales y juezes de detras, y en presencia de los mismos celebrar juizios de conciliación, remitiendo y perdonando en obsequio de esta lo que les pareciere. Y si los efectos de dicha conciliación no tubieren lugar, puedan así mismo comparecer ante cualesquier Señores, juezes, justicias, audiencias, consulados, curias, y tribunales, eglesiasticos y seculares y en ellos, intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos, u causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar, y responder a otros, jurar de calimnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se sugioeren, sin limitación ni restricción alguna. Y generalmente en orden a lo referido, egecutar todo lo que sus principales podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo como prometen que estas estarán a juizio, pagaran lo juzgado y que tendran por firme, estable y valedero, cuanto en virtud de esta substitución se obrare, sin contravenirlo ni rebocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de los respective bienes de dichas sus principales, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano lo firman en la ciudad de Barcelona, a treinta dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Francisco Suaña y Castellet, y D: Joaquin Riera y Amadeu, practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Ramon Casals, Magin Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.