Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A LA CASA LLADÓ, SOBRE PLUMAS DE AGUA QUE NO LLEGAN A FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE. |
Pedro Giralt, portero de la Audiencia Territorial de este Principado de Cataluña, vecino de Barcelona, mediante el juramento prestado por el en el ingreso a su oficio, ha hecho relación a mi el notario escribano subscrito, que a instancia de D. Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforge, del comercio de esta ciudad, he notificado a D. Joaquin Ruira y Lacreu, D. José Fovi de Casamayor abogados y D. José Maria Torrent escrivano, en la calidad de albazeas subrogados del testamento de D. Antonio Lladó, un requirimiento en escritos concevido en estos terminos.
Muy bien saben e ignorar no pueden Vs. Señores D. Joaquin Tuyre y Lacreu, D. José Fort de Casamayor, y D. José Maria Torrents, que en la calidad de albaceas subrogados del testamento de D. Antonio Lladó formaron en doce Enero de mil ochocientos treinta y uno escritura de concordia, con el heredero de confianza de Da. Teresa Lladó y Ballesca esposa que fué de aque, ante D. José Ignacio Lluch escrivano de esta ciudad en cuyo capitulo tercero fué espresamente convenido y pactado que Vs. Por si y sus succesores en el albazeazgo, se obligarian como espontaneamente se obligaron a mantener a los de D. Francisco Comaduran y Rovira y de D. Antonio Tusquets Comaduran y Laforge, nueve plumas de agua que les vendió Da. Teresa Lladó con los mismos pactos y concodiones y en el modo estipulado en la escritura de venta otorgada en poder de D. Jayme Rigalt y Estada notario de esta ciudad, en trece de Enero de mil ochocientos diez y seis. En esta entre otras cosas la vendedora Da. Teresa por si y sus sucesores se obligó a que siempre y cuando por fala de recomposición o por otro defectod e la mina faltare el todo o parte de las nueve plumas que correspondian a los compradore,s limpiaria, y recompodria dicha mina a find e dar siemrpe perenne la cantidad de nueve plumas y en caso de disminución de estas en la mina, se obligó así mismo por si y sus herederos y sucesores a practicar todas als prudentes diligencias para recobrar las aguas perdias, alargando aquella, y haciendo las demas operaciones a costas suyas, o de los indicados sus herederos y sucesores.
En el verano pocsimo pasado no recibió y aun actualmente no ha reibido la casa de Laforge mas que unas cinco plumas de las nueve que le corresponden como es publico en toda la comarca, por lo que D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge que por sus justos y legitimos titulos ha sucedido a los compradores de dichas nueve plumas, interpela a Vs. Por una, dos y tres veces y cuantas sean en derecho necesarias, paraque en virtud de lo pactado en el capitulo tercero de la escritua de concordia de que se ha hecho merito, cumplan lo prometido por dicha Da. Teresa Lladó en la calendada venta, practicando las operaciones correspondientes para la busca de aguas hasta completar las nueve plumas que le corresponden dentro el termino de diez dias a contar del en que se les notificare el presente requirimiento, protestando a Vs. En caso ccontrario de todas als costas, daños, y perjuicios que su falta de cumplimiento diere lugar. Con el bien entendido y espresa declaración y protesta que haze D. Francisco Tusquets, que por esta interpelación a Vs. Dichos albaceas, no entnendo renunciar, antes bien quiere tener espresamente reservado a su fabor el derecho que en virtud de la citada escritura de venta le compete contra los que tengan agua de dicha mina, adquirida con posterioridad a trece Enero de mil ochocientos diez y seis, o posean bienes de los que fuerond e la predicha Da. Teresa y sobre todo se reserva todos losderechos y acciones que le competen en vritud del juicio sumario, interin retinendae poscessionis, entablado ante el juez de primera instancia de esta ciudad. D. Luis de Collantes y Bustamante por la actuación del escrivano D. Salvador Fochs y Broquetas, en el que compareció D. Juan Balle abogado, vecino de esta ciudad, poseedor actual de la casa o torre de antes nombrada "De Lladó", con sus tierras, para usarlas conforme a las providencias proferidas en el mismo, en cual está en animo de continuar. Y requriendo al mismo tiempo a D. Jayme Rigalt y Albech notario publico del número y colegio de la presente ciudad, haga notificar a Vs. Esta interpelación, y levante auto en publica forma de haberse practicado.
Y que de la espresada requisición en el dia de hoy de diez a once horas de la mañana ha entregado copia literal dirigida a los nombrados D. Joaquin Ruyra y Lacreu, D. José Fore de Casamayor, y D. José Maria Torrents, dejandola en sus propias manos. De cuya relación el citado portero ha requirido a mi el susodicho notario subscrito, levantase auto publico, como así lo practico, su fecha en la ciudad de Barcelona, a veinte y tres dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Francisco Suaña y Castellet, y D. Joaquin Riera y Amadeu practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad. Y el requirente, conocido del mismo escrivano, lo firma.
Pedro Giralt, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.