Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA HACIA TOMAS TUSQUETS, POR SU PRIMO FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DE LAFORGE.


D. Francisco Tusquets, Comaduran y De Laforge, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto, el Señor Rey D. Fernando Septimo (Q.D.G.G) con Real cedula esopedida a mi fabor en palacio, a primero de Se3tiembre d emil ochocientos treinta y tres, tomada razón de ella en la contaduria general de valores en nueve del mismo mes y año, se sirvió aprobar la disposición codicilar que hizo a mi fabor Da. Maria Francisca Tusquets y Comaduran mi difunta madre, de la propiedad de dos corredurias reales de cambios de esta plaza, con facultad de nombrar teniente o substituto, la una de las cuales es la que se dirá, la que fué confirmada por juro de heredad, mediante el pago del valimiento, con otra real cedula expedida a fabor de D. Francisco y Da. Maria Comaduran y Tusquets difuntos, mis correspective abuelo y madre, por la Reyna Gobernadora en el Real sitio del Pardo, a seis setiembre del año mil ochocientos treinta y cuatro. Por ende, en uso de la susodicha facultad, arreglandome puntualmente a lo prevenido en la Real cedula de cuatro de Julio de mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del colegio de corredores Reales de cambios. Nombro a D. Tomas Tusquets y Gutierrez, practicante de corredor de cambios, vecino de esta ciudad, presente, mi primo hermano, para queen calidad de teniente y substituto mio, por el espacio de cinco años precisos, contaderos desd el dia de la espedición de la Real cédula aprobatoria de esta nominación, y despues durante la voluntad mia, sirva la citada correduria, con el uso, egercicio, podres, y facultades anecsas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas, cédulas, estilo y observancia en esta ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi fabor, con la inteligencia que acontenciendo mi muerte durante esta tenencia, deberá la misma cesar, y pasar la correduria en propeidad, a la persona que yo hubiere dispuesto, según tenor de la Real cédula la del Señor Rey D. Felipe Quinto (Q.E.P.D.) dada en el Real sitio de San Lorenzo, a seis de Noviembre del año mil setecientos veinte y cinco, pero con todo deberá el que me hubiere sucedido a dicha correduria, mantener al nombrado D. Tomas Tusquets y Gutierrez, todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de dichos cinco años, otorgandole a su fabor el competente nombramiento. El cual hago así como mejor decir y entender se pueda, bajo el pacto que dicho D. Tomas Tusquets deba corresponderme en cada unod e los citados cinco años ciento y cincuenta libras catalanas, en dinero efectivo de oro u plata, con esclusión de todo papel moneda, pagaderas por mitad de setenta y cinco libras cada una anticipadamente, empeando el primer pago en el dia del recibo de la Real cédula aprobatoria de esta nominación en la presente ciudad, el segundo al cabo de seis meses, y así succesivamente en los demas años en iguales dias. Y también con el pacto mutuo de que si alguna de las parte son quisiere continuar mas esta tenencia, sino solo por los espresados cinco años, deba la una a la otra avisarse seis meses antes a find e buscar su acomodo, y cuando no deba continuar por otro medio año mas. Bajo cuyas condiciones, y no sin ellas, prometo tener este nobmramiento por valido y permanente, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, con las renuncias de leyes especiales y generales de mi fabor. Y presente el susodicho D. Tomas Tusquets y Gutierrez, acentando esta tenencia hecha a mi fabor por el nombrado D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado, a las cuales consiento, prometo al propio D. Francisco que durante esta substitución le corresponderé las indicadas diento y cincuenta libras annuales, en los plazos mencionados, sin dilación ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños, y costas, obligando al efecto todos mis bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos especiales y generales de mi fabor. Y por pacto a mi propio fuero, me sumeto al tribunal de primera instancia de esta ciudad. Y al de cualesquiera otro superior secular solamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena de el, en el citado tribunal, y al de cualesquier otro superior conforme queda espresado, paraque me obligen al cumplimiento de lo referido, por todo rigor, de derecho y via egecutiva, como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo. Y para que lo espuesto tenga el deseado efecto y cumplimiento, suplicamos ambas partes a Su Magestad (Q.D.G.) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga, se dignen aprobarla y mandar darcele el deseado cumplimiento En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, así lo otorgamos y firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta. Siendo presentes por testigos D. Francisco Suaña y Castellet, y D. Joaquin Riera y Amadeu practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Francisco Tusquetsm Comaduran y Laforge, Tomas Tusquets y Gutierrez, Ante mi Jaime Rigalt y Albech notario.