Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASA EN ARGENTERIA, DE LOS ROIG, HACIA FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En el nombre de Dios. Amen. D. Joan Bosch y Serna platero diamantista, vecino de esta ciudad de Barcelona, en la calidad de apoderado substituido que soy para las infrascritas cosas, por el Dr. D. Diego Troncoso, vecino de la de Santiago de Galicia, quien lo es constituido por el Dr. D. José Roig medico titular de la ciudad de Lugo, por Da. Josefa Roig consorte del insunuado D. Diego Troncoso, por Da. Maria Dolores Roig soltera, por Da. Teresa Roig y Francisco Perez Villamil consortes, residentes en la plaza de la Coruña, y por el licenciado D. Antonio Jacobo Roig, asesor de Marina del partido de Rianjo, según consta de los poderes y substitución referida, continuada al pie de ellos, que devidamente aut6orizados se han presentado al infro escrivano y a la letra son como siguen.=
En la ciudad de Santiago a treinta de Marzo de mil ochocientos cuarenta. Ante mi escrivvano y testigos parecieron el Dr. D. Diego Troncoso y con el su esposa Da. Josefa Roig, y Da. Maria Dolores Roig soltera, vecinos de la misma, D. Francisco Perez Villamil, con su consorte Da. Teresa Roig, que lo son de la plaza de la Conuña, el Dr. D. José Roig vecino de la ciudad de Lugo, y el licenciado D. Antonio Jacobo Roig, asesor de marina, y vecino de la villa de Rianjo, de precedida la licencia marital que cada una de las dos matrimoniadas pidieron a sus respectibos maridos y les fué concedida, digeron. Que por ante el presente escrivano, y en once de octubre ultimo, unanimes y conformes otorgaron poder bastante a su hermano el Dr. D. Bruno Manuel Roig medico que ha sido en el Grande Hospital Nacional de esta ciudad, facultandolo en suficiente forma, sin restricción alguna, para la venta del mejor modo que le pareciese, de la pensión que anualmente perciben, procedente del dominio de una casa sita en la calle de la Plateria de la ciudad de Barcelona, como parte de herencia que les ha correspondido por fallecimiento de su Señor padre. O en otro caso permutarla, reducir su importe, o hacer de ella lo que creere mas oportuno, y obligandose a estar y pasar en todo tiempo por lo que hiciese el referido D. Bruno, que lo aprobaban y ratificaban sin obgetarlo, con otras mas cuausulas del caso. Consiguiente a esto, parece ha substituido el mismo D. Bruno, aquel poder en favor de D. Juan Bosch y Serra vecino de dicha ciudad de Barcelona, a cargo de que se arreglase a las instrucciones que le daba sobre el obgeto y en razon de lo cual giraba rocrespondencia con los compradores, que por fin havian orillado el aninto, no faltando otra cosa que otorgar la escritura de venta, y el substituido recibir el importe de ella, cuyos particulares suponen los otorgantes que en el dia esten efectuados. Pero acaecida la muerte del Dr. D. Bruno en veinte y cuatro del corriente, han considerado precisamente tener que reproducir en otra persona las facultades que fueron necesarias para su ultimación, y en este supuesto, los seis ultimos que hablan de nuevo otorgan todo su poer cumplido, y el que por derecho se erquiera en favor del primero. Dr. D. Diego Troncoso, paraque en su representación, y en la que respectibamente reasumieron por consecuencia del fallecimiento del Dr. Bruno, tome en si todas las facultades que a este le fueron conferidas en el referido once de Octubre ultimo, aprobando como aprueban todo cuanto hasta su defunción hizo el repetido Dr. Bruno, y siendo preciso pueda vender, permutar, rducir su importe, percibirlo, y haciendo lo mas que crea combeniente en orden a la espuesta pension de casas, sita en Barcelona, pues por el presente instrumento y según mas balido sea, se ofrecen a estar y pasar también por lo que haga el indicado D. Diego, quien para recibir el importe del contrato que otorgue por si, o por medio de otro, franquee los recibos, y cartas de pago de lo que recaude, que así mismo lo aprueban en suficiente forma, y con las clausulas de sumisión, poderio, substitución, relebacion y renunciación de leyes en forma, con la de asistir a juicios vervales o de par, si hubiesen de efectuarse. Bajo estos antecedentes el espuesto D. Diego Troncoso aceptando como acepta el referido poder, en uso de el, lo substituuye en el espuesto D. Juan Bosch y Serra, paraque abenciendose a cuantas facultades e instrucciones que le ha comunicado el finad D. Bruno, proceda a continuar y ultimar, si preciso fuere, lo que haya y tenga que hacerse en el negocio de que va hecho merido, pues que todo cuanto le hubiese prebenido y ordenado el difunto D. Bruno, que desde ahora aprueba, bien opr medio autenticos, o por misibas, quiere el que substituye que se arregle en un todo a ellos, procurando por los medios mas posibles la finalización del contrato, sobre el que y sus incidencias, así como remisión del dinero luego que lo tenga en su poder el substituido, ya le comunicará las ordenes del caso, y para su validación reitera las mismas protestas de aprobación de cuanto hga el indicado D. Joan Bosch y Serra. Y todos otorgantes para cumplimiento de lo que ba espuesto,s e someten a las justicias de Su Magestad fuero y jurisdicción para que se lo hagan haver por firme tanto en juicio, como fuera de el, y las dos mugeres casadas formalmente renuncian las leyes de su favor, todos con la general. Así lo digeron y firman, siendo testigos el Licenciado D. Javier Fernandez Ulloa, abogado, D. Andres Otero y D. Celestimo Legran, vecinos de esta ciudad, de lo cual, y conocimiento e los interesados, yo escrivano doy fe.=
Dr. D. Diego Troncoso.= Josefa Roig.= D. José Maria Roig.= Maria de los Dolores Roig.= Francisco Perez Villaamil.= Teresa Roig.= Licenciado Antonio Jacobo Roig.= Ante mi José Curros y Casal.= Corresponde con su registro, que escrito en un pliego del sello cuarto, queda en mi poder para protocolizar a que me remito. Y de pedimento de los otorgantes,, signo y firmo la presente en este del segundo, como escrivano de Su Magestad, vecino de dicha ciudad, estando ene lla a tres de Abril de mil ochocientos cuarenta.= Sig+no.= José Currós y Casal.= Los escrivanos de Su Magestad, vecinos de la ciudad de Santiago en Galicia que abajo signamos. Certificamos. Que D. Josef Curros y Casal, lo es también de Su Magestad, según se titua, fiel y de confianza, así como imitentes el signo, firma, y rubrica com que se halla subsscrita la antecedente copia de poder, a las de que usa, mereciendo credito en juicio y fuera de el, sin cosa en contrario. Y para que conste ponemos la presente en dicha ciudad, a tres de Abril de mil ochocientos cuarenta.= Sig+no.= Andres Rey.= Sig+no.= Juan Nuñez.= Sig+no.=Jacobo Andres Cobo.=
En dicho nombre, de mi libre alvedrio, y cierta ciencia, eo de los referidos mis principale,s por ellos y sus herederos y succesores, vendo, absuelvo, y difino a D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge, del comercio de esta ciudad, presente y a los suyos perpetuamente, todo aquel annuo censo de pención doscientas treinta y cinco libras catalanas francas de corresponción, con su dominio mediano, firma, derecho de prelación y demas anecso, que todos los años en dos Setiembre, debia prestar a dichos mis principales, por razon de unas casas con dos puertas esteriores, sitas en las calles de la Argenteria y den Aymerich de la presente ciudad, y demas pertenencias de ellas, que el nombrado D. Francisco Tusquets en el dia posee, como a sucediendo a sus Señores padres D. Antonio y Da. Maria Francisca Tusquets, y a su abuelo el Rndo. D. Francisco Comaduran. Y estos por titulo de compra a los sucessores de Ignacio Angles. Cuyo censo de doscientas treinta y cinco libras, junto con su dominio fué impuesto con la escritura de establecimiento perpetuo que hizo de las citadas casas José Roig cintero, vecino de esta ciudad, a fabor de dicho Ignacio Angles, y Arqués, habitante en la misma, con escritura recibida por ante D. Francisco de Asis Portell, notario de Barcelona a los dos Setiembre del año mil ochocientos dos. Y dichas casas en fuerza de esta venda, y absolución, se tendran del dia de hoy en adelante como se tienen, por el Illustre Señor Marquies de Castellvell, como a sucediendo a Ramon Sala zurrador de esta ciudad, al censo de cuarenta libras, todos lo s años por mitad pagaderas en ocho Marzo, y ocho de Setiembre. Quien las tienen por el Rndo. Prior y suprimido Convento de Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad, como a sucediendo a Da. Maria Caldes, y Çagarriga al censo de diez libras, todos los años pagaderas en el dia o fiesta de San Andres Apostol Y estos las tieien, por el beneficio de todos los Santos instituido y fundado en el Real Monasterio de San Cucufate del Ballés, y bajo dominio y alodio de su Rndo, obtentor, al censo de trece morobatines de nueve sueldos cada uno, pagaderos todos los años en el dia o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre. Lindan las ante dichas casas, a oriente con otras propias de dicho D. Francisco Tusquets; a mediodia con las mismas casas de Tusquets; a poniente con la calle den Aymerich; y a cierzo con la de la Argenteria. Y pertenece a mis principales el censo que se vende y absuelve con la presente escritura, como a herederos universales de los bienes de D. Bruno Roig y Boy Dr. en cirujia medica, y licenciado en medicina, cirujano honorario de camara de Su Magestad, vicedicerctor y primer catedratico que fué del Real Colegio de Cirujia de la ciudad de Santiago, según consta del testamento que este ogorgó por ante D. Francisco Xavier Gandara, notario de dicha ciudad, en diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos diez y ocho, sino que también como co-herederos que son de la parte correspondia a su hermano el dr. D. Bruno Manuel Roig, medico que fué del hispital de dicha ciudad de Santiago, muerto soltero, y ab intestato, como así lo certifica el Rndo. D. Domingo Galan y Neira, capellan primero del grande hispital de Santiago, en la fe de obito librada por este en once de Mayo ultimo, que se ha presentado autorizada en devida forma. Al referido D. Bruno Roig espectava, como a heredero substituido por Bruno Roig cincero vecino de Barcelona su padre, por haber muerto José Roig hijo primogenito sin sucesion, y por consiguiente entrar heredero el citado Dr. D. Bruno Roig, a tenor de lo dispuesto en el testamento que aquel entregó cerrado a D. Juan Fontrodona y Roura, escrivano de la presente ciudad, en doce Enero del año mil setecientos setenta y siete, y seguida la muerte del testador fué abierto y publciado por elmismo escrivano en diez de Marzo del año mil setecientos ochenta y uno. Advirtiendo que mientras el citado José Roig estaba en el goze de la herencia de dicho bruno Roig, estableció las mencionadas casas al indicado censo de dos cients treinta y cinco libras annuales que se difine con la escritura ya calendada, recibida por ante D. Francisco de Asis Portell notario, a los dos de Setiembre del año mil ochocientos y dos. Y al citado Bruno Roig pertenecia por titulo de venta perpetua hecha a su fabor por José Gener clerigo, en su nombre y en el de apoderado de sus hermanos, con escritura recibida ante D. Juan Costa, notario de Barcelona, a los veinte y cinco de Mayo del año mil setecientos sesenta y seis. Cuya venta y absolución hago en el mencionado nombre, así como mejor en derecho proceda, de modo que desde el dia de hoy en adelante cese la prestación anual de las sobre dichas doscientas treitna y cinco libras, con todo su dominio mediano, firma, derecho de prelación, y demas aderentes, de modo que el referido D. Francisco Tusquets tenga y posea las mencionadas casas libres del indicado censo. Prometiendo que dichos mis principales y sus herederos y succesores no ecsigiran mas las dos citadas treint ay cinco libras e censo vendidas y absueltas, ni que por razónd e ellas intentaran juixial y extrajuicialmente demanda alguna, con imposición de silencio perpetuo, Cediendole todos los derechos y acciones competentes a dichos mis principales sobr el censo vendido y absuelto, paraque pueda usar de ellos en juicio y fuera de el, comforme mejor le comvenga, constituyendole al efecto procurador de los propios mis principales, como en cosa propia, Salvos sobre las citadas casas los censos y demas derechos correspondientes a los demas dominos arriba individuados, y el laudemio les corresponde por razón del presente contrato, cuyo pago de laudemio viene a cargo de los vendedores, junto con el de la alcabala y medio por ciento de hipotecas, y al del comprador, el del salariod e esta escritura y su registro en el oficio de hipotecas, con la obligación de entregar a aquellos una copia simple de la misma. El precio de esta venta y absolución son cinco mil doscientas cincuenta libras catalanas en efectivo metalico de oro y plata, con esclusión de todo papel moneda, el cual precio confieso recibir del dicho D. Francico Tusquets, en la misma especie de moneda, en presencia del notario infro, y testigos nombraderos,d e que le otorgo carta de pago con la presente. Por lo que renunciando a la ecepción del precio no ser así convenido, a la ley que faborece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a cualesquiera otra ley o derecho a fabor de los propios mis principales, doy y remito en nombre de estos al Señor comprador, todo lo mas que podrian valer las cosas vendidas delprecio ante dicho, prometiendo al mismo tiempo al dicho Señor Tusquets que mis principales se haran valer y tener la presente venta y absolución, y poseer las citadas casas, francas de la prestación de dicho censo y su dominio, y que le estaran de evicción legal, no solo si resultase haber hecho disposición de sus bienes, el citado Dr. D. Bruno Manuel Roig su hermano, sino también en todo y cualquier otro caso de derecho y de hecho, con restitución y enmienda de dños, y costas, bajo obligación de todos los respective bienes de dichos mis principales (y no de los propios por tratarse de negocio ageno) muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias especiales y generales que faborecerlos puedan. Prometiendo y jurando en alma de dichos mis principales que no contavendran a estas cosas en tiempo ni por motivo alguno, y que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los dominos indivviduados, ni sus derechos. Quedando advertidos por el notario infrascrito haberse de tomar la razon de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro el termino competente despues de satisfecho el medio por ciento, de ellas impuesto por el Gobierno según lo prevenido en la Real Pragmatica de Hipsotecas y emas ordenes posteriores. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otorgan y firman, en la ciudad de Barcelona, a diez dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta, siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Francisco Suaña y Castellet, vecinos de la misma.
Juan Bosch y Serra, Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.