Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE DOMINIO POR VENTA DE LOS ROIG HACIA FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DE LAFORGE.


Firma por razón de dominio correspondientes a la venta y absolución de un censo de pención doscientas treinta y cinco libras, radicado sobre una casa sita en la calle de la Argenteria y den Aymerich de esta ciudad, firmada por los legitimos herederos y sucdcessores del Dr. D. Bruno Roig y Boix, a fabor de D. Francisco Tusquets Comaduran y Delaforge, recibida en mi poder en diez de Julio del corriente año.
D. Jayme Safont comisionado principal de arbitrios de amortización de esta provincia, y en su representación y por su ausencia el oficial mayor de la propia comisión D. Antonio Coy. En dicho nombre, firma por razón de dominio, en cuanto al interés del expresado ramo, la venta y absolución otorgada por los legitimos herederos y successores del Dr. D. Bruno Roig, a favor de D. Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge, de un censo de pensión doscientas treinta y cinco libras, francas de corresponción con su dominio mediano, y demás derechos anexos, radicados sobre unas casas, sitas en las calles de la Argenteria y de Aymerich, que se tienen en dominio mediano del suprimido Convento de la Merced, de esta propia ciudad, según mas por estenso resulta de la escritura de la citada venta y absolución recibida en poder del notario D. Jayme Rigalt y Alberch, en diez del actual, Los censos, laudemios, y demás derechos dominicales al mencionado ramo de amortización tal vez debidos y no satisfechos siem pre salvos. Y confesando el Señor otorgante haber recibido del interesado nuevecientos treinta y tres reales once maravedises vellón, por el laudemio a dicha venta y absolución correspondiente, hecha la tercera parte de gracia, de que se ha expedido por las oficinas principales del mismo ramo la oportuna carta de pago así lo dice y firma (conocido de mi el infro escribano) en Barcelona treinta de Julio de mil ochocientos cuarenta. Presentes por testigos D. Jacinto Mayol y D. Antonio Cirera vecinos de esta.= Antonio Coy.= Ante mi Manuel Clavillart escribano.
D. Jayme Safont comisionado principal de arbitrios de amortización de esta provincia, y en su representación, y por su ausencia el oficial mayor de la propia comisión D. Antonio Coy. En dicho nombre, firma por razón de dominio en cuanto al interés del citado ramo, la venta y absolución otorgada, por los legitimos herederos y succesores del Dr. D. Bruno Roig a favor de D. Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, de un censo de pensión anual doscientas treinta y cinco libras, francas de corresponción con su dominio mediano, y demás derechos anexos, radicado sobre unas casas sitas en las calles de la Plateria, y de Aymerich de esta ciudad, que se tienen en dominio y alodio del suprimido Monasterio de San Cugat del Vallés, según mas largamente consta de la escritura de la referida venta y absolución, recibida en poder del notario D. Jayme Rigalt y Alberch a diez de los corrientes. Los censos, laudemios y demás derechos dominicales al espresado ramo de amortización tal vez debidos, y no satisfechos siempre salvos. Y confesando el Señor otorgante haber recibido del interesado mil ciento veinte reales vellón por el laudemio a dicha venta, y absolución correspondiente a razón del dos por ciento de que se le ha expedido por las oficinas principales del mismo ramo, la oportuna carta de pago, así lo dice, y firma (conocido de mi el infro escribano) en Barcelona a treinta Julio de mil ochocientos cuarenta. Presentes por testigos D. Jacinto Mayol y D. Antonio Cirera vecinos de esta.= Antonio Coy.= Ante mi Manuel Clavillart escribano. De las dos anteriores firmas por razón de dominio da fe el infro escribano de amortización.= Manuel Cavillart escribano.
El Noble Señor Don Cayetano Amat y de Amat, Marqués de Castellmeyá en esta ciudad de Barcelona residente, en la calidad de apoderado general y para las infrascritas cosas especialmente constituido por el Señor Don Manuel Cayetano de Amat, Pequera y de Rocabertí Marques de Castellbell, su Señor padre, según consta de la escritura de poder recibida en actos del notario subscrito a los diez y siete de Setiembre del año mil ochocientos treinta y uno, que de ser suficiente para la otorgación de la presente el mismo infrascrito notario certifico de su espontanea voluntad firma por razón e domino en cuanto al interés de su principal, la venta y absolución del censo de pension annual doscientas treinta y cinco libras catalanas, francas de corresponcion, con su dominio mediano, y demás derechos anecsos, cradicados sobre unas casas citas en las calles de la Plateria, y den Aymerich de esta ciudad, otorgada por los legitimos herederos, y sucesores del Doctor Don Bruno Roig a favor de Don Francisco Tusquets, Comaduran y Laforja del comercio de esta ciudad. Cuyas causas se tienen por el Ilustre Principal del Señor firmante, y bajo su dominio mediano a la prestación del censo annual de doscientas treinta y cinco libras catalanasm francas de corresponcion con su dominio mediano, y demás derechos anecsos, radicado sobre unas casas sitas en las calles de la Plateria y den Aymerich de esta ciudad, otorgada por los legitimos herederos y sucessores del Doctor Don Bruno Roig a favor de Don Francisco Tusquets, Conaduran y Laforja del comercio de esta ciudad, cuyas casas se tienen por el Ilustre Principal del Señor firmante, y bajo su dominio mediano, a la prestación del censo anual de cuarenta libras catalanas, pagaderas por mitad en los días ocho Marzo y ocho Setiembre, como a sucesor legitimo de Ramon Sala zurrador que fue de Barcelona, según así y mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta, recibida en poder del discreto Jayme Rigalt y Alberch notario publico del número y colegio de la presente ciudad, a diez de los corrientes mes y año. Los censos, laudemios y demás derechos dominicales al mencionado Señor Marques de Castellbell, tal vez adeudados y no satisfechos siempre salvos. Y confesando el Señor otorgante en dicho nombre, haber recibido de los memorados herederos de Roig la cantidad de ciento treinta y una libras, cinco sueldos moneda catalana, por el laudemio correspondiente en razón del relatado contrato, hecha gracia de la mitad, así lo firma, conocido del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a los tres de Agosto del año mil ochocientos cuarenta, Son testigos Don José de Jesus Puig y Don Luis Montaner practicantes de escribano de esta vecindad. El Marques de Castellmeyá.= En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.= De la precedente firma por razón de dominio doy fee.= Salvador Clos y Gualba.
Concuerdan fielmente con sus originales puestas al pie de la escritura primordial de dicha venta de que certifico hoy dia doce de Agosto del año mil ochocientos cuarenta, de que doy fe.
Jaime Rigalt y Albech notario.