Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL HEREDITARIA HACIA RAMON, POR SU HERMANO FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


Ramon Tusquets y Comaduran, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad, confieso y reconosco a D. Francisco de Paula Tusquets, Comaduran y Delaforge del comercio de la misma, mi hermano, presente, no solo en la calidad de heredero que es de D. Antonio Tusquets, y de Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y De-Laforge nuestrs difuntos padres, instituido tal en los ultimos testamentos que entregaron cerrados a D. Jayme Rigalt y Estada, notario publico que fué de esta ciudad, el primero en seis Agosto mil ochocientos veinte y ocho, y abierto y publicado en doce y catorce Enero de mil ochocientos treinta, y la segunda en trece Julio de dicho año mil ochocientos treinta, el que fue abierto y publicado en veinte y siete y veitne y nueve Noviembre del de mil ochocientos treinta y dos. Como y también en el de heredero unico que es en el dia en representación de la nombrada Da. Maria Francisca Tusquets, del Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira nuestro abuelo. Que en dinero sonante de oro y plata en presencia del notario infro, y testigos que se diran, me ha dado y satisfecho diez y seis mil quinientas libras, las cuales son y me cede, a saber, cuatro mil libras por el legado me hizo dicho mi difunto padre en el calendado su testamento, en satisfacción de los derechos d emi legitima paterna, siet emil quinientas libras en satisfación tambié de iguales me dejó la citada mi señora madr por derechos de mi legitima materna en el mencionado su testamento, y las restantes cinco mil libras por el legado me hizo el predicho mi abuelo en su ultimo testamento que entregó cerrado al mismo D. Jayme Rigalt y Estrada notario en cinco de Junio del año mil ochocientos veinte y uno, y fué publicado en veinte y seis y veinte y ocho de Diciembre del de mil ochocientos veinte y dos. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera otra ley, o derecho de mi fabor, no solo otorgo esta carta de pago al citado mi hermano, sino que también le hagi absolución y difinición de los predichos mis derechos y legitimas paterna y materna, delado de mi abuelo, y demas que pueda tener y pretender sobre los indicados bienes, salvandome y reteniendome no obstante todos vinculos, substituciones, fideicomisos, sucesiones con testamento o ab intestato y si alguna cosa mas el mencionado mi hermano querrá darme o dejarme para pedirlo y cobrarlo viniendo su caso, y lugar, no obstante en cosa alguna la presente renuncia y difinición. Que hago con cesión de todos mis derechos y acciones, constitución de procurador, clausula de notificación y demas oportunas, con promesa de tener estas cosas por validas y permanentes, sin contravenirlas ni revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, con las renuncias de derecho y de hecho especiales, y generales de mi favor. Quedando advertido por dicho notario infro, haberse de tomar la razón de esta escritura, en el oficio de hipotecas de la presente capital dentro seis dias procsimos a su fecha, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio, conocido del mismo escrivano, así lo otorgo y firmo, en la ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Febrero,a ño del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta, y dos. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera, y D. Francisco Suaña y Castellet vecinos de la misma.
Ramon Tusquets y Comaduran, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.