Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO SOBRE DOS CASAS HACIA DE VILALLONGA POR RAMON JOAQUIN TUSQUETS Y COMADURAN.


D. Ramon Joaquin Tusquets y Comaduran tendero y vecino de esta ciudad. De su buen grado y mediante el juramento que abajo prestará confiesa y reconoce al Noble Señor D. Cayetano de Vilallonga y de Marimon, Grimau, Tamarit, Aguilar, Barón de Segur en esta ciudad residente que por los titulos se diran tiene y posee una casa nueva con tres puertas abriendo, esto es, dos creadas y una escalerillas compuesta de primer, segundo, tercer piso, operateños y terrado sita en la calle de la Riera de San Juan de esta dicha ciudad conteniendo de ancho o frente aquella indicada calle cuarenta y dos palmos y de fondo desde dicha alle al ultimo de la referida casa sesenta palmos y medio incluso al grueso de las paredes tanto poco mas o menos, conteneiendo en el ultimo de ella un zaguan a la parte de mdeiodia y otro a la parte de cierzo los cuales son comunes con sus respectivos vecinos a saber el de cierzo con D. Pablo Palaurarias, y el de mediodia con otra casa nueva que al lado de la que se vende hicieron construir dichos consortes Blanch y D. Estevan Bosch de tenida el zaguan de la parte de mediodia a saber de ancho catorze palmos y medio a la parte de mediodia y a la parte de la casa que se confiesa trece palmos y medio y desde mediodia a cierzo o sea desde la una a la otra casa veinte y un palmos y medio tomadas estas medidas de primer piso a primer piso respecto de que en el entresuelo de la tienda de la parte de mediodia de la casa que se confiesa hay un cubierto para engrandecer aquel que contiene todo el ancho del zaguan y vale unos seis palmos todo a costa diferencia dentro del mismo el ual queda dividido en el planterreno con una pared de tres cuartos de grueso, y uneve palmos de alto colocada a la distancia de once palmos, contados desde la pared en que estan colocadas las icas de la casa de la parte de mediodia, sobre cuya pared divisoria se halla un rejado de hierro para impedir la comunicación de una a otra parte, y no privarlas eo a los bajos e ambas casas, en el cual zaguan y a la parte de las cocinas de dicha casa de la parte de mediodia y a la parte de las cocinas de dicha casa de la parte de mediodia se hallan colocados dos comunes a cada piso de igual grandor a corta diferencia el uno de los cuales sirve para la casa que inmediat a la que se confiesa como queda dicho, está construida, y el otro es para la de que se trata, cuyos comunes tienen sus conductos que bajan a plomo y al lado de los conductos de las fregaderas de la otra casa dicha, y cuando se hallan abajo del zaguan cada cual toma su conducto que dirige al posito que se halla construido en cada una de dichas casas. Pero para ir la inmundicia que baja por el conducto, de los comunes de la casa de la parte de mediodia a su respectivo deposito, pasa por el saguan inmediato a la paret divisoria a la parte de la casa que se onfiesa, de modo que si tuviese que limpieras, se habria de hacer por la aprte de saguan que corresponde a la casa de que se trata del mismo modo que deberian practicarse todos los remiendos o composiciones de los conductos de las fregaderas de una y otra casa, porque ambos conductos reunidos en uno solo pasa por medio de una de las tiendas de la casa que se confiesa hasta desglosar a la gran cloaca, que pasa por dicha calle de la Riera de San Juan. Siendo de advertir que el zaguan de la misma casa tiene a la parte de cierzo eo comun con el de la casa que allí posehe D. Pablo Palaudaries y se divide tambien por una pared de tres cuartos de palmo de espesor y once palmos de alto con un rejado de fierro encima al igual del otro saguan de que arriba se ha hablado, teniendo el de que se trata de medio dia a cierzo diez y nueve palmos distribuido en dos patios o pequeñas salidas la una de siete palmos y medio de terreno propio de la casa que separa las dos salidas, y los restantes once palmos y medio forman el patio o salida de la casa de Palaudaria a contar desde la misma pared divisoria y su terreno propio de ese, teniendo de ancho de oriente a poniente el todo de saguan común diez palmos y tres cuartos de palmo sin contar el grueso de las paredes, cuyas luves y pared divisoria no podrán alterarse por ninguno de los propietarios de dichas casas y tanto por lo relativo a este, como por lo demás estipulado en el convenio que dichos Da. Eulalia Blanch y D. Estevan Bosch hicieron con el mismo Palaudaries ante D. José Maria Pons notario de esta ciudad a veinte y cuatro de Enero ultimo debe el otorgante estar y pasar por la alló acordado. Contienen es de advertir que las barandas de fierro que dividen el terreno de la casa objeto de la presente escritura con las casas de sus respectivos lados es común la de medio dia con los citados Blanch y Bosch por razón de la otra casa que hicieron construir y la de cierzo con dicho Palaudaries, cuyas barandas se han tenido que poner de fiero por tener las casas toda la elevación que permite el Excelentisimo Ayuntamiento. Cuya casa eo el plan terreno donde se halla edificada es de pertenencias del en que se hallaban unas casas viejas de que se hace merito en la segunda designa contenida en el establecimiento que de dichas y otras casas que habia al lado hizo Da. Maria Teresa Dolart e Hibern consorte de D. Joan Dolart del comercio de esta plaza a favor de Da. Eulalia Blanch y Batlle consorte de D. Eloy Blanch fabricante, y D. Estevan Bosch y Goronella maestro de obras de la Academia de San Fernando todos ecinos de esta ciudad ante D. Francisco Javier Moreu notario de esta ciudad a diez y nueve de Febrero del año procsimo pasado que dice así.=
Segundo y finalmente: Todas aquellas casas con dos puertas fuera abriendo en dicha calle de la Riera de San Joan, con todas sus entradas y salidas, derechos, servitudes y pertenencias suyas universales, contiguas a las que se explican en la pared de la calle mediante el techo mas alto, cinco con mas seis palmos y medio, y en el segundo techo del primer de la calle hasta las paredes de la casa propia de la Noble Señora Da. Marianna de Puig y de Boria a la parte de poniente, siete canas y un palmo por la parte mas corta en el primer techo el frontis de la calle tenia de ancho seis canas y un palmo, atendido el tabique mediero con la casa de la parte de cierzo, dicho tabique estaba entrado dos palmos y tres cuartos mas en la indicada otra casa que el tabique mediero del segundo techo, en el indicado primer techo tenia de largo lo que queda esplicado del segundo, y la ventana de la parte del callejón de las mismas casas hacia su rincón con la casa del vecino de la parte de cierzo que entraba dentro de esta dos palmos y un cuarto, y en el mencionado frontis a la parte de la calle tenia de ancho en la entrada dos palmos y medio menos que el ancho del primer techo "Las cuales entradas y salidas quedaron corregidas y por consiguiente la casa, que se confiesa toma una línea recta perpendicular en toda la confrontación de cierzo con arreglo a lo estipulado en el convenio arriba calendado. Y se tiene la casa dicha por abrasar la mayor parte de la designa arriba esplicada junto con el complemento de dicha designa que es una lista o tira de terreno de unos siete palmos de ancho y cincuenta y siete de largo que está unida a la casa del todo que los madre e hijas Firmat compraron a los mencionados Blanch y Bosch en actos de D. Francisco Javier Moreu notario publico el dia diez y nueve de Febrero del año procsimo pasado, según es de ver de la confesión por los mismos firmado en actos del infro notario a los veinte y nueve Abril de este año, por el antedicho Noble Señor D. Cayetano de Vilallonga Barón de Segur en esta ciudad domiciliado, como a sucediendo a Da. Anna Maria Monfar a censo de doce libras diez sueldos todos los años pagadero por mitad en trece Agosto y Febrero que vienen a cargo del otorgante y de los suyos. Y dicho Señor de Vilallonga lo tiene junto con otra casa allí inmediata poseída por los herederos de Juan Gurri sastre, por los aniversarios comunes de la Santa Catedral iglesia de esta ciudad y bajo su directo y alodial dominio a censo de cinco libras diez y siete sueldos todos los años en cierto termino pagadero. Y se ha de saber que si bien en el antedicho establecimiento a dichos Blanch y Bosch hecho por Da. Maria Teresa Volart arriba calendado se impuso el censo de una libra diez sueldos en nuda percepción todos los años pagadero en primero de Enero, fue este despues en veinte y uno Agosto del año ultimo ante el dicho notario Moreu vendido y absuelto a dichos Blanch y Bosch con todos los derechos dominicales, y por consiguiente quedó estinguido y al dominio útil aplicado y consolidado. Linda de levante con dicha calle de la Riera de San Juan; de poniente con la casa de Da. Mariana Puig; de mediodía con la parte de casas edificadas por los referidos Blanch y Bosch en el residente plan terreno; y de cierzo con casas de D. Pablo Palaudaries, vecinos de esta ciudad. Y pertenece al Señor confesante en virtud de venta perpetua hecha a su favor por a. Eulalia Blanch y Batlle y D. Estevan Bosch y Gironella en actos del referido notario José Dardé a los veinte y siete Febrero ultimo. A dichos Blanch y Bosch por haberla hecho edificar en el planterreno donde habia las casas viejas que la indicada Da. Maria Teresa Vilart e Ibern les estableció con la escritura arriba calendada. A dicha Da. Maria Teresa Volart e Ibern le pertenecía no solamente por haberse purificado a su favor la substitución ordenada por su padre D. José Manos Hibern albañil por haber muerto sin hijos su hermano otro D. José Manos Hibern heredero en primer lugar instituido por el mencionado su padre con el testamento que ordenó ante D. Juan Ferrús notario publico de número de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete, si también respecto de conener dicho testamento un vinculo real y perpetuo en contra la Real Pragmatica promulgada antes de la otorgación de aquel, han quedado rectas las instituciones y substituciones que scontiene. Y como la referida Da. Maria Teresa Volart era la única hija del testador ha quedado por consiguiente única heredera de los bienes de aquel del mismo modo que lo habría sido si hubiese muerto intestado, según así fue declarado con el acto formal que profirió el Ilustre Señor D. Serafin Chavier del Consejo de Su Magestad Alcalde del Crimen que fue de esta Audiencia y Juez del cuartel junto de la misma a catorce Noviembre de mil ochocientos treinta y uno, en meritos del espediente que a este fin se formó actuario D. Benito Lafont notario de esta ciudad. Alnidicado D. Juan Manor Hibern le pertenecía como heredero universal padre de D. Marcos Hibern su padre instituido y nombrado por este con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Daniel Troch notario publico de esta dicha ciudad a siete de Octubre de mil setecientos sesenta y uno, y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por el propio notario a doce y carotce de los mismos mes y año. Y al relatado D. Marcos Hibern le pertenecía por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Jacinto Parals sastre con escritura que pasó ante D. Juan Bautista Plana y Circuns notario de la misma a diez y ocho Diciembre de mil setecientos cincuenta y siete. Afirma todo lo dicho por verdadero mediante el juramento que presta en mano y poder del infro ntoario así lo firma conocido de mi en Barcelona a los siete de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y dos. Son testigos D. Francisco de Paula Torrent y D. José Cortinas vecinos de esta ciudad.
Ramon J. Tusquets, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.