Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE ENTER HERMANOS TUSQUETS COMADURAN Y DELAFORGE.


José Tusquets y Comaduran, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad, confieso y reconosco a D. Francisco de Paula Tusquets, Comaduran y Delaforge del comerciod e la misma mi hermano presente, no solo en la calidad de heredero que es de D. Antonio Tusquets, y de Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y Delaforge, nustros difuntos padre,s instituido tal en los ultimos testamentos que entregaron cerrados a D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico que fué de esta ciudad, el primero en seis Agosto mil ochocientos veinte y ocho, y abierto y publicado en doce y catorce Enero de mil ochocientos treinta, y la segunda en trece Julio de dicho año mil ochocientos treinta, el que fué abierto y publicado en veinte y siete y veinte y nueve Noviembre del de mil ochocientos treinta y dos. Como y también en el de heredero unico que es en el dia en representación de la nombrada Da. Maria Francisca Tusquets, del Rndo. D. Francisco Comaduran y Rovira nuestro abuelo. Que en dinero sonante de oro y plata en presencia del notario infro y testigos que se dirán me ha dado y satisfeho diez y seis mil quinientas libras, las cuales son y me cede, a saber, cuatro mil libras por el legado me hizo dicho mi difunto padre en el calendado su testamento, en satisfacción de los derechos de mi legitima paterna. Siete mil quinientas libras en satisfacciíon también de iguales me dejó la citada mi Señora madre por derechos de mi legitima materna en el mencionado su testamento, y las restantes cinco mil libras por el legado me hizo el predicho mi abuelo en su ultimo testamento que entregó cerrado al mismo D. Jayme Rigalt y Estrada notario, en cinco de Junio del año mil ochocientos veinte y uno, y fué publiado en veinte y seis y veinte y ocho de Diciembre del de mil ochocientos veinte y dos. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera otra ley o derecho de mi fabor, no solo otorgo esta carta de pago al citado mi hermano, sino que también le hago absolucion y definición de los predichos mis derechos y legitimas paternas y maternas, legado de mi abuelo, y demas que pueda tener y pretender sobre los indicados bienes. Salvandome y reteniendome no obstante todos vinculos, substituciones, fideicomosos, sucesiones con testamento o ab intestato, y si alguna cosa mas el mencionad mi hermano querrá darme y dejarme, para poderlo y cobrarlo viniendo su caso, y lugar, no obastante en cosa alguna la presente renuncia y difinición. Que hago con - de todos mis derechos y acciones constitución de procurador clausula de notificaciòn y demas oportunas, con promesa de tener estas cosas por validas y permanentes, sin contraveinrlas ni revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, con las renuncias de derecho y de hecho especiales, y generales de mi fabor. Quedando advertida por dicho notario infro haberse de tomar la razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de la presente capital dentro seis dias procsimos a su fecha, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimono, conocido del mismo escrivano, así lo otorgo y firmo en la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Isidro Vicente Arroyo veccinos de la misma.
José Tusquets y Comaduran, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.