Saga Bacardí
05292
ESCRITURA DE COMUNICADO DE RESTITUCIÓN DE DOTE DE MARIANA GUTIERREZ DE TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Pedro Giralt portero de la Alcaldia Constitucional de esta ciudad, vecino de la misma, constituido en el despacho de mi el subscrito notario, me ha hecho relación mediante el juramento que pactó en el ingreso de su oficio, que a instancia de Da. Eulalia Tusquets y Maignon viuda de D. Joaquin Tusquets vecina de dicha ciudad ha notificado a los Señores D. Estevan Maignon entre la una y dos horas a D. José Prats a las dos horas, a D. Magin Tusquets y Gutierrez entre las dos y tres horas, y a Da. Mariana Tusquets y Gutierrez viuda entre las cinco y seis horas todas de la tarde del dia de hoy mediante copia simple entregada en sus respectivas habitaciones sita en la presente ciudad, esto es, por ausencia de D. Estevan Maignon a su consorte Da. Narcisa, a D. José Prats personalmente, por ausencia de D. Magin Tusquets al referido D José Prats su cuñado, y a Da. Mariana Tusquets personalmente la interpelación cuyo tenor es como sigue.
Muy bien saben e ignorar no pueden Vm. Da. Mariana Gutierrez viuda de D. Magin Tusquets y usufructuaria de los bienes del mismo. D. Magin Tusquets y Gutierrez, D. José Prats y D. Esteban Maignon tutores y curadores de los hijos menores de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez hijo y donatario universal de los bienes del difunto D. Magin Tusquets, que al acortarse el matrimonio entre la requirente Da. Eulalia Maignon con el nombrado D. Joaquin Tusquets y Gutierrez, se otrogaron cartas dotales ante D. Jayme Rigalt y Estrada escrivano de esta ciudad en cuatro de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco, en las que despues de haber D. Magin y Da. Mariana Tusquets y Gutierrez hecho donacion universal a favor de su hijo con los varios pactos que en el se refieren, aprobó la requiriente a su hoy dia difunto esposo y suegro, no solo las quince mil libras, comodas, y ropas que entonces existian procedentes de la herencia de sus padres D. Estevan y Da. Madrona Maignon y Duran, si no también lo que amas le tocara por resultado de la liguidación de la herencia paterna que estaba verificandose, cuya constitución dotal acceptaron D. Joaquin y sus padres, e hicieron a la requirente el esponsalicio de siete mil libras, y de la mitad, de la cantidad que despues entregase por resultado de la liquidación, prometiendo la devolución y entrega de las mencionadas partidas en su caso, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias que se juzgaron oportunas para garantirlo.
Saben Vm. Que el citado matrimonio se verificó, que si entregaron las quince mil libras, comodas, y ropas de ques e ha hablado, y que continuada la liquidación de la herencia de los padres de la requirente se hicieron varias entregas del renultado que ascendieron a la cantidad de siete mil ochocientas cuarenta y ocho libras, doce sueldos, nueve dineros, de que se firmó la correspondiente apoca en veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y uno, y que por esta entrega quedó la dote de la requirente finada a la misma de veinte y dos mil ochocientas cuarenta y ocho libras doce sueldos, nueve dineros, y el esponsalicio a diez mil nuevecientas veinte y cuatro libras seis sueldos, cuatro dineros y medio.
También saber Vms. Que por la muerte de D. Joaquin Tusquets ha venido el caso de la restitución de dote y entrega del esponsalicio y teniendo presentido que algunos de los cuñados, hijos de D. Magin tratan de reclamar el legado que les hizo su padre y teniendo fundadamente que si se pagan los entendidos legados no ha de quedar lo bastante para cubrir la dote y esponsalicio, la requirente manifiesta a Vms. Que ha decidido detirarlo, y al efecto de conseguirlo.
La exponente Da. Eulalia Maignon viuda de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez, requiere e interpela a Vm. Da. Mariana Gutierrez viuda de D. Magin Tusquets y Gutierrez, D. José Prats, y D. Estevan Maignon por una, dos y tres veces y por cuantas de derecho sean menester, paraque dentro el termin de la ley hagan efectiva donacion a las requirentes de las veinte y dos mil ochocientas cuarenta y ocho libras doce sueldos, nueve dineros que forman su dote, junto con las diez mil nuevecientas veinte y cuatro libras seis sueldos, cuatro dimeros y medio a que asciende el esponsalicio, o que por lo menos entreguen la dote, y paguen y aseguren qual coresponde, y a satisfacción de la requirente, los reditos del esponsalicio, protestando a Vm. De todos los daños, costas, y perjuicios que resigan por el retardo, y requieren a D. Pedro Gonzales y Gobern escribano que lo será de esta interpelación, que de haberla notificado los ante el correspondiente auto según estilo.
De todo lo que el mencionado portero conocido de mi el escrivano me ha requirido que llebe este auto que firma, siendo presentes por testigos Jayme Grau y Geronimo Torrabadella escribientes vecinos de esta ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.