Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA HACIA PATAU, POR JOSÉ ORIOL PARÉS Y COMADURAN.


En nombre de Dios. Amen. El Dr. D. José Oriol Parés y Comaduran domiciliado en esta ciudad de Barcelona Principado de Cataluña. Por cuanto D. José Patau y Ximenez Clerigo, natural y vecino de esta ciudad, me ha manifestado los deseos que tiene de ser Eglesiastico, a cuya carrera ha aspirado de desde sus primeros años, dedicandose al efecto al estudio de las Sagradas Letras. Y como para poder conseguirlo necesita la congrua sustentación o sea patrimoniod eciento veinte libras catalanas, equivalentes a sesenta y cuatroduros anuales que son la asignación del Obispado de Barcelona. Deseoso de que logre el intento a que Dios se ha servido llamarle. Por ende de mi libre y espontanea voluntad, prometo al mismo D. José Patau y Ximenez hijo legitimo y naturalde Miguel Patau sillero de enea, y de Antonia Ximenez consortes vivientes, a este acto presente que luego que obtenga sagradas ordenes, y despues hasta tanto que haya conseguido canonicamente algun titulo prebenda u beneficio eglesiastico que le reditue anualmente la citada cantidad, le daré y pagaré en el caso de imposivilidterse la dicha asignación de sesenta y cuatro duros anuales por tercias anticipadas. Lo que prometo cumplir sin dilación ni difugio alguno, con el salario estilado de procurador y con restitución y emienda de todos daños, costas, y perjuicios. Para cuyo cumplimiento hipoteco especialmente toda aquella casa cont res puertas esteriores sita en la Rambla de esta ciudad, y calle nombrada den Roca. La que linda a oriente con dicha calle den Roca; a mediodia con honores de Da. Teresa Marques y Calva; a poniente con la Rambá; y a cierzo con honores de los herederos de D. Santiago Baquero oficial de la Intendencia. Y me pertenece por titulo de establecimiento hecho por Juan Saulada, y sbsiguiente agniciónd e buena fe a mi fabor dirigida, según resulta de dichas dos escrituras recividas por ante el difunto D. Jayme Rigalt y Estrada notario de la presente ciudad en veinte y tres y veinte y seis de Setiembre del año mil ochocientos treinta y seis, de lo que da fe el infro escrivano por tener a la vista dichos documentos. Prometiendo como prometo por causa de la actual obligación, caso de faltar al pago de dicha prestación alimentaria, entregar al indicado D. José Patau posesión de la casa especialmente hipotecada, con facultad de tomarla de su propia autoridad bajo clausula de constituto y precario, con cesión de todos derechos y acciones para usar de ellos juicial y extrajuicialmente, conforme mejor le convenga, constituyendole al efecto procurador mio como en hecho y causa propia, y de sus reditos cubrirse de todo cuanto se le debiere, prometiendo hacerle el cumplimiento de otros bienes propios caso de faltarle alguna cosa, con renuncia a la hipoteca especial, y a cualesquiera otra ley o derecho de mi fabor. Y por pacto a mi propio fuero, me sumeto a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y demas superiores que convenga paraque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo vigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo, firmando al efecto escritura de tercio bajo pena de el en las curias de dichos tribunales y demas superiores conforme queda espresado Y presentes al otorgamiento de esta escritura D. Mariano Riera hacendado y D. Francisco Suaña y Castellet, bambién hacendado, residentes en esta ciudad conocidos del infro escrivano, mediante el juramento que han prestado en poder del mismo, declaran que el antecedente D. José Oriol Parés y Comaduran, real y verdaderamente posee los bienes o casa que especialmente ha hipotecado, de la cual no necesita para su decente manutención pues le quedan otros mas que suficientes para mantenerse con toda decencia, y que la espresada casas produce anualmente una renta liquida no menor de las ciento veinte libras catalanas arriba espresadas. Y presente tambié D. José Patau y Ximenez aceto este patrimonio hecho a mi fabor con las mas espresivas gracias a dicho Dr. D. José Oriol Parés. Quedando advertidos por el notario infro haberse de tomar la razón de esta escrituraen el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro seis dias procsimos a s fecha insiguiento lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio, conocidos del propio escrivano, así lo otorgamos y firmamos en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro Siendo presentes por testigos D. Isidro Vicente Arroyo y D. Andres Bes a este acto hallados.
J. Parés y Comaduran, José Patau y Ximenez, Francisco Suaña y Castellet, Mariano Riera, Ante mi Jayme Rigalt y Alberch escrivano.