Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BADIA, POR DE GOMIS Y FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


Sepase. Como D. Francisco Tusquets, Comaduran y Delaforge, y D. Pablo de Gomis hacendados, vecinos de esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad otorgan que dan todo su pdoer cumplido, libre y bastante, cual de derecho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. José Antonio Badia procurador, causidico de número de esta audiencia aunque ausente, paraque en su nombre, y representando su persona, acción y derecho, pueda comparecer junto con hombres buenos ante cualequiera Señores Alcaldes constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juicios, de conciliación, remitiendo y perdonando en obsequio de ella lo que le pareciere justo instando los testigos oportunos. Y si los efectos de dicha conciliación no tubieren lugar, pueda asi mismo comparecer, ante cualesquiera Señores Jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eglesiasticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos u caisas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad espresa dehacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calimnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar egecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restricción alguna. Concediendole a mas faultad especial de que pueda substituhir este poder en todo u parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido egecutar todo lo que los Señores otorgantes podrian hacer si fuesen rpesentes. Prometiendo como prometen estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se borare, sin contravenirlo ni recocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con als renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a quince dias del mes de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Francisco Tusquets, Pablo de Gomís, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.