Saga Bacardí
05299
ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO HACIA REY, POR FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En el nombre de Dios, Amen. D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge, Vice-consul portugues en Palamós, hallado en el dia en esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad, por el y sus herederos y succesores cualequiera que sean, a fin de mejorar y de ningun modo deteriorar, establece y en enfiteosim concede al Illustre Señor D Joaquin Rey oidor honorario del supremo tribunal de Juscicia domiciliado en esta dicha ciudad, presente y abajo acetante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente habiles empero y capaces para adquirir, toda aquella pieza de tierra parte campa, parte plantada de sauces, y parte arenal de cabida nueve mojadas y once ciez y seiscenos que dicho Señor otorgante por los titulos que abajo se manifestaran, tiene y posee en la Parroquia de Santa Maria de Cornellá de esta Diocesis y a la otra parte del Rio Llobregat, lo que es parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra parte campa, parte arenal, y parte plantada de sauces de cabida treinta mojadas poco mas o menos que era nombrada vulgarmente "Lo Camp dels Capellans", o sea el "Mas Mians", cuya pieza en mil setecientos ochenta y cuatro posehian los hermanos D. José Roig y Bris y Da. Josefa Rodriguez y Roig, y ahora varios sketos que han sucedido a aquellos por sus respectivos tituos, y por medio de la cual en dicho año mil setecientos ochenta y cuatro, y en el dia para el Ril Llobretat. Y se tiene por entero dicha pieza de tierra por el aniversario que el Rndo. D. Gerardo de Sogarró Pbre y canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad, instituyó y fundó en la misma Iglesia y por su rndo. Administrador en nombre de aquel, y bajo su dominio y alodio al censo de veinte y dos sueldos, barceloneses, pagaderos anualmente por mitad en el dia de San Juan del mes de Junyo y de la Natividad del señor, cual censo viene a cargo de los dichos hermanos D. José Roig y Bris, y Da. Josefa Rodriguez y Roig y de sus sucesores. Linda la sobredicha pieza de tierra hoy dia de por junto, a oriente con honores del citado D. Joaquin Rey adquisidor que antes era de Joaquin Masferrer en parte, en parte con el mismo adquisidor que antes era de Antonio Romeu, en parte con Vicente Moner y en parte con honores de las Mojas Geronimas de esta ciudad; a mediodia con honores de Joan Feu; a poniente con tierras del Señor del castillo de Centelles; y a cierzo con el Rio Llobregat. Y antiguamente lindaba a oriente parte con honores de los predichos hermanos Roig y parte con honores de Antonio Romeu; a mediodia parte con los herederos de Antonio N. carretero de San Boy, y parte con tierras del Monasterio de Religiosas Geronimas de esta ciudad; a poniente con N Feu de San Boy; y a cierzo con tierras de pertenencias de dicha pieza propia de los mismos hermanos Roig. Y pertenece a dicho D. Francisco Tusquets la pieza de tierra que establece, como a heredero y succesor de D. Francisco Comaduran y de D. Pedro de Laforge según las disposiciones de estos, y de Da. Maria Francisca Tusquets, Comaduran y de Laforge su madre: y a dichos D. Francisco Comadura y D. Pedro de Laforge les espectaba, en virtud de venta perpetua a fabor de estos dos otogada por los referidos hermanos D. José Roig y Bris y Da. Josefa Rodriguez y Roig recivida por ante D. José Gerardo Sayrols y Carreras, notario publico que fué de número de la presente ciudad, a los once de Noviembre del año mil setecientos ochenta y cuatro. Y es de advertir que si bien en dicha venta se pacto que las contribuciones de esta pieza de tierra vendrian a cargo de los citados hermanos Roig vendedores pero despeus en virtud de otra escritura de concordia firmada entre los espresados D. Francisco Comaduran y Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y de Lafroge su hija de una parte, y los sucesores de dichos hermanos Roig en doce de Enero de mil ochocientos veinte y uno, ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico del numero y colegio de esta ciudad se convino entre otras cosas que los sucesores de los referidos hermanos quedasen exhonerados de la satisfación del catastro, y demas contribuciones que vendrian a cargo del posehedor de la pieza. Cuyo establecimiento hace como mejor en derecho proceda con los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que el citado Illustre Señor D. Joaquin Rey y los suyos hayan de mejorar y de ningun modo deteriorar la espresada pieza de tierra.
Secundo: Que por el censo de la misma y de todas sus mejoras y aumentos deberan satisfacer al Señor estabiliente y a los suyos, la pension anual limpia de ochenta y cinco libras barcelonesas en metalico en dos iguales pagas, la primera en el dia que cumplirán los seis meses de la otorgación de esta escritura, y la segunda en el dia que cumplirá el año, y así sucesivantente cada año en iguales dia sin que dicha pensión anual de ochenta y cinco libras pueda sufrir disminición por pretesto alguno incluso al de falta de pago por quien corresponda del censo de veitne y dos sueldos arriba espresado.
Tercero: Que vendrá a cargo del Illustre Señor D. Joaquin Rey así el pago del laudemio, como el de los derechos reales que correspondan según las leyes vigentes y los gastos delegación de esta escritura.
Cuarto: Que vendrá también a cargo del Illustre Señor D. Joaquin Rey, el pagar las contribuciones que se ecsijan por razon de la pieza de tierra se le establece, pero en cuanto a las que se opongan sobre el censo serán de cuenta del Señor estabiliente. Quiere que el espresado censo podrá quitarse pero precisamente en nuestro o tres censos con domino mediano, que juntos hagan la cantidad ce ochenta y cinco libras, los que deberan estar radicados en la presente ciudad, y será satisfacción de D. Francisco Tusquets, no pudiendo quitarlo en papel aunque hubiere autorizacion del Gobierno oa la que renuncia.
Sexto: Que no pueda el Illustrisimo Señor D. Joaquin Rey, proclamar cosa alguna en razón de las obras hechas en la orilla del Rio Llobregat, dendose por lo mismo por terminado el pleyto que se seguia enre los dos cone ste motivo en el juzgado de D. Pedro Pablo Larraz juez de primera instancia de esta ciudad, siendo actuario D. Jayme Tos y Barnola. Y con dichos pactos y no sin ellos con el presente establecimiento de la citada pieza de tierra en la cual podrá el adquisidor ni los suyos proclamar otro Señor que el otorgante espresado, pero podrá pasados los treinta dias de la fadiga, vender, permutar, establecer, en nuda percepción y otramente alienar la pieza de tierra establecida a personas capaces para adquirir sobre ella el censo nuevamente impuesto interin que no se haya hecho enteramente la quitación en el modo sobre espresado, por firma y fadiga también de treita dias, y asi mismo salvos los demas derechos pertenecientes al domino directo. La entrada de este establecimiento es un vaso de agua el cual confiesa haber recibido del Señor adquisidor a sus voluntades de que le otorga carta de pago de la presente. Por lo que renunciando a la ecepción del censo y entrada no ser así, convenidos, a la cosa no recibida y a cualesquiera otra ley o derecho de su fabor, promete al Señor adquisidor y a los suyos que le hará valer y tener la cosa establecida con todas las mejoras hacederas, en ella y que le estará de legal evicción en cualquier caso, con restitución y emnienda de todos daños, y costas, bajo obligación de todos sus bienes y, derechos muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias especiales y generales que puedan favorecerle. Y presente dicho Ilustrisismo Señor D. Joquin Rey adquisidor acepta este establecimiento con los pactos y concociones continuados a los cuales espresamente consiente, prometiendo cumplirlos por lo que vienen a su cargo, y pagar el consavido censo de cincuenta y cinco libras catalanas anualmente en los referidos términos que observarça todo lo demás que viene a su cargo en virtud de este establecimiento, sin dilación ni difugio alguno, con el salario estipulado de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas. A cuyo cumplimiento obliga especialmente la pieza de tierra establecida o el derecho enfitéutico útil dominio y posesión natural que le compete en ella, y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca, con renuncia a ella, obliga todos los restantes sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley o beneficio que pueda favorecerlo. Y por pacto a su propio fuero, se somete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, seculares tan solamente paraqué le apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva, domo por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo firmando al efecto escritura de tercio bajo pena de el en las curias de dichos tribunales, con obligación de los citados sus bienes. Prometiendo finalmente y jurando espontáneamente ambas partes no solo no contravenir a estas cosas en tiempo ni por motivo alguno, sino también que el presente contrato no se ha hecho en fraude del Señor arriba espresado no de sus derechos. Quedando advertidos por el notario infro haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduría de hipotecas del partido que corresponda, despues de satisfechos los derechos de ella impuestos según Reales ordenes sin cuyo requisito seria de ningun valor ni efecto. En cuyo testimonio, conocidos del infro escribano, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro días del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Joan Font practicante de causídico vecinos de la misma.
Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, Joaqun Rey, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.