Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE HEREDITARIO ENTRE HERMANOS TUSQUETS COMADURAN.


El Rndo. Dr. D. Pedro Tusquets y Comaduran Pbro. beneficiado de la Santa Iglesia de esta ciudad, agregado a la Insigne Capilla y colegio de San Severo de la misma. Por cuanto con escritura reibida por ante D. Ignacio Llobet en veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco firmó carta de pago de la cantidad de diez y ocho mil trescientas sesenta y cinco libras, y siete dineros y renuncia y difinición de sus derechos paternos y maternos y del legado o parte de herencia que su difunto abuelo D. Francisco Comaduran y Robira le hizo en su testamento a favor de D. Francisco Tusquets y Comaduran su hermano.
Atendido que en dicha escritura se padeció la equivocación de rebajar de la sobredicha cantidad mil ochocients trenta y dos libras tres sueldos por gastos de la agregación del beneficio que obtuvo el Señor otorgante a la Iglesia de dicho colegio de San Severo, pues que esta no debian descontarse por haberse ya deducido cuando se hizo la liquidación de la herencia de sus padres y abuelo a fin de graduar las legitimas.
Atendido también de que la citada escritura de carta de pago y renuncia a causa de las ocurrencias de aquella epoca no fué dable ni se tuvo presente el que fuere registrada como correspondia en la contaduria de hipotecas.
Por consiguiente deseando concordar todo lo sobredicho y cautelar como es debido a su Señor hermano D. Francisco Tusquets, revocando, previamente la calendada carta de pago del año mil ochocientos treinta y cinco, la que quiere qued de ningun valor ni efecto. De su libre y espontanea voluntad confiesa y reconoce al mismo su hermano haberle dado pagado y satisfecho las predichas diez y ocho mil trescientas sesenta y cinco libras y siete duros moneda barcelonesa, en efectivo metalico de oro y plata en esta vorma; nueve mil libras en el dia nueve de Diciembre de mil ochocientos treinta y dos; dos mil libras en el dia veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres; dos mil libras en igual dia y mes del año mil ochocientos treinta y cuatro; tres mil quinientas treinta y dos libras diez y siete sueldos y siete dineros en veinte y cuatro Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco; y las restantes mil ochocientos treinta y dos libras tres sueldos en el dia de hoy, en presencia del notario subscrito y los testigos de este instrumento; las cuales son y le sirven a saber en cuanto a cuator mil libras en pago del legado que D. Antonio Tusquets padre del Señor otorgante le hizo en su testamento que entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario en seis de Agosto del año mil ochocientos veinte y ocho y fué abierto y publicado en doce y catorce de Enero de mil ochocientos treinta en satisfacción de los derechos de su legitima paterna; en cuanto a siete mil quinientas libras en satisfacción también de iguales que Da. Maria Francisca Tusquets Comaduran y de Laforge le dejó en pago de su legitima materna, en el ultimo testamento que la misma entregó cerrado al precitado D. Jaime Rigalt Estrada en trece de Julio del año mil ochocientos treinta el que fué abierto y publicado en veinte y siete y veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos treinta y dos. Y en cuanto a las restantes seis mil ochocientas sesenta y cinco libras y siete duneros, por la mitad de la cuarta parte de herencia que D. Francisco Comaduran y Robira abuelo del Señor otorgante dispuso a su favor en su ultimo testamento que entregó cerrado al propio Rigalt notario en cinco de Junio del año mil ochocientos veinte y uno y fué publicado en veinte y seis y veinte y ocho de Diciembre del de mil ochocientos veinte y dos. Por lo que renunciando a la ecepciónd e la cosa no ser así y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, no solo otorga esta carta de pago al citado D. Francisco Tusquets su hermano sino le hace absolución y difinición de los predichos derechos de legitima paterna y materna, parte de herencia de su Señor abuelo y demas que pueda tener y pretender sobre los indicados bienes, salvandose y reteniendose no obstante todos vinculos substituciones, fideicomisos, cuestiones con testamento u ab intestato y si alguna cosa mas el mencionado su hermano querrá darle o dejarle para pedirlo y cobrarlo viniendo su caso y lugar, no obstante en cosa alguna la renuncia y difinición actual, la que hace con cesión de todos sus derechos y acciones, constituciónd e procurador clausula de notificación y demas oportunas con promesa de tener estas cosas por validas y permanentes sin contravenirlas ni revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligaciónd e todos sus bienes con las renuncias de leyes y derechos especiales y generales de su favor. Quedando advertido por el notario subscrito haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano, así lo otorgo y firmó en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis. Presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Balis vecinos de la misma.
Dr. Pedro Tusquets Pbre. Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.