Saga Bacardí
05306
ESCRITURA DE CREACIÓN DE CENSO POR FIGUEROLA HACIA PEDRO TUSQUETS, COMADURAN.


En el nombre de Dios, amen. D. Ignacio Maria de Figuerola de Agusti y Guitart domiciliado en esta ciudad. Para mejorar y no deteriorar en manera alguna pues que el censo que se ompone es equivalente a lo que produce la finca que luego se dirá y en cuanto menester sea en virtud de las facultades le conceden las leyes vigentes de usar y valerse libremente de la mitad del patrimonio tiene vinculado. De su libre y espontanea voluntad por el y por sus herederos y sucesores establece y concee en emfiteosis al Dr. D. Pedro Tusques y Comaduran Pbro. adquiriendo como a laica y privada persona alos suyos y a quien el querrá perpetuamente. Todas aquellas casas muy viejas y deterioradas con su patio tras de ellas y tres puertas esteriores esto es dos en la calle de Santa Ana, y una pequeña al callejon que por los titulos que luego se dirán tiene y posehe en la calle de Santa Ana y Volta den Salaverdeña de la presente ciudad. Cuyas casas que antes estaban divididas en dos, a saber una grande con su huertecito o patio y con dos puertas en dicha calle de Santa Ana, la una para escalera y la otra para tienda. Y la otra casa pequeña con una puerta en el callejón o volta den Ballvehí o den Salaverdeña, a cuyo callejón se entra por la indicada calle de Santa Ana. Y dichas dos casas se hallan unidas en el dia formando la pequeña en part la cocina de la casa grande y lo restante una tienda en el citdo callejón. Y se tiene a saber la casa grande por el Ilustre y Muy Rndo. Señor Prior de la Insigne colegiata y secular de Santa Ana de la presente ciudad y bajo su dominio y alodio al censo d enueve sueldos catalanes pagaderos anualmente en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Y la casa pequeña se tiene por los sucesores de los Magnificos Señores Dr. En medicina D. José Espert y Da. Rosa Espert Matalí y Sallarés en nombre de usufructuario y propietaria al censo de diez libras anualmente pagaderas, eso es, la mitad en el dia once de Agosto y la otra mitad en el dia once de Febrero: Quienes lo tienen junto con otras casitas a ella contiguas por los Ilustres y Muy Rndos. Señor Prior y cabildo de Canonigos de dicha Iglesia de Santa Ana y bajo su dominio y alodio al censo de doce libras diez sueldos, cuyas deben pagar los sucesores de dichos Espert Matalí y Ullarés, o por los pocesores de las indicadas otras casitas sin daños ni costas de los posesores de la citada casa pequeña. Lindaban antes las referidas casas, esto, es, la grande, a oriente parte con el huerto de dicho Ilustre Cabildo de la Iglesia de Santa Ana, y parte con los herederos y sucesores de Luis Lallendo dorador que antes fué de Bertran Xamea labrador; a mediodia con la calle de santa Ana; a poniente parte con honores del Rndo. P. Prior y colegio de Belen de la Compañia de Jesus de la presente ciudad que antes fué de Da. Maria Falió y parte con honores de Da. Alisabet Ulleres y del Magnifico Ramon Mateu y Ullarés y en los nombres de usufructuario y propietaria que antes fué del Dr. Geronimo Ullarés, y mas antes de Juan Sala mayor de edad; y a cierzo con el huertod e Santa Ana. Y dicha casa pequeña a oriente con la espresada casa grande; de mediodia con unas casas de dicho Rndo. P. Rector y Colegio de Belen; a poniente con dicho callejón o volta de Saladriña; y a cierzo con una casita que entonces poseian Da. Isabel de Ullaris Marti y Texidor y los tutores y curadores del pupilo Ignacio Cellarés Martí y Texidor. Y hoy unidas las referidas casas lindan a oriente parte con honores de D. José Maria Albarrez y parte con el huerto del Ilustre Cabildo de la Iglesia de Santa Ana; a mediodia con la calle de Santa Ana; por poniente parte con Domingo Gelince arquitecto qe es la casa encima el arco, parte con Da. Barbara Uleras viuda de D. José Tors, y parte con el callejón de Salabardeñas; y por cierzo con el huerto de Santa Ana.
Pertenece a dicho D. Ignacio Maria de Figuerola como a sucesor de Da. Teresa Agustí su madre muerta ab intestato, y esta como a sucesora de D. Pablo Ignacio Agustí abuelo del Señor estabiliente, y este como a sucesor de D. Ignacio Agustí y Llopis ciudadano honrado de Valencia; el cual instituyó un vinculo real y perpetuo de todos sus bienes a favor de sus hijos y descendientes, en el testamento que otorgó ante D. Narciso Sala y Soler ntoario publico de número de esta ciudad a los quince de Marzo del año mil setecientos setenta, cuyo vinculo ha recaido en fvor del dicho Señor estabiliente, el cual en virtud de las leyes vigentes puede usar libremente de la mitad de dichos bienes vinculados.
Al dicho D. Ignacio Agustí espectaban por titulo de venta perpetua hecha a su favor por el heredero de confianza de D. Agustí Güell notario que fué de esta ciudad según escritura recibida por ante D. Gabriel Gener y Mas notario publico real colegiado de número de la misma a los diez y seis de Enero del año mil setecientos sesenta y cuatro, firmada debidamente por zazon de dominio. Cuyo establecimiento hace a entera utilidad del adquisidor bajo los pactos siguientes.
Primeramente: Que deberá el Señor adqusidor mejorar las casas establecidas invirtiendo en dichas mejoras a lomenos la cantidad de dos mil libras, lo que deberá hacer constar por cartas de pago u otros legitimos documentos sin que pueda reddirlas que no haya invertido la indicada partida.
Otro si: Que por dichas casas establecidas y mejoras en ellas hacederas deberá el Señor adquisidor y los suyos anualmente pagar el censo de ciento cincuenta libras catalanas en efectivo metalico de oro u plata, pagaderas por mitad en veinte y cuatro de Diciembre y veinte y cuatro de Junio, empezando el pago de la primera media anualidad en veitne y cuatro Junio del año procsimo, la segunda en veinte y cuatro Diciembre del mismo año, y así subsecutivamente en iguales plazos, cuyo censo será con dominio mediano e irredimible a menos que mutuamente las partes convinieren lo contrario.
Otro si: Que siempre y cuando el Gobierno permitiese redimir los censos en papel moneda, o de otro cualesquier modo, deberá hacerlo el Señor adquisidor y los suyos en caso el mismo convenia enso queda dicho, en efectivo metalico de oro u plata a razónd el tres por ciento en nada obstante las ordenes que se dieren en contrario a las cuales desde ahora renuncia el señor adquisidor.
Otro si: Que a mas del censo predicho deberá dicho Señor adqjusidor y los suyos pagar el censo de nueve sueldos que se preste al prior de la colegiata de Santa Ana por la casa grande y el otro censo de pención de diez libras que se prestan a los sucesores de Espert por la casa pequeña sobre referida.
Otro si: Que a mas deberá cencargarse el Señor adquisidor el censal de pensión treinta y seis libras y capital mil doscientas libras que bajo especial hipoteca de dichas casas se presta a la Rnda. Comunidad de San Jayme Apostol de la presente ciudad, y ercibe esta de desde la muerte de Da. Maria Amisant y Güell viuda de D. Pablo Auisant causidico de esta ciudad la cual, disfrutaba la citada pención durante su vida. Según lo estipulado en la venta arriba calendada del año mil setecientos setenta y cuatro, sacando indemne de su prestación al Señor estabiliente.
Otro si: Que deberá a mas el Señor adquisidor pagar todas las contribuciones y todo otro impuesto que el Gobierno ecsija por razón de las casas establecidas y del censo nuevamente impuesto pues que este siempre deberá percibirlo liquido el Señor estabiliente y los suyos.
Otro si: Que deberá tambien el Señor adquisidor satisfacer los gastos que ocasiona esta escritura.
Y con dichos pactos y condiciones y no sin ellos hace el presente establecimiento de las citadas casas en las cuales no podrá el referido Señor adquisidor ni los suyos reconocer a otros dominos que al Señor estabiliente y a los demas arriba espresados, pero podrá pasados los treinta dias de la fadiga a cada uno correspondientes venderla, permutarlas, establecerlas, a ceuso con dominoo o sin el y otramente alienarlas a personas capaces para adquirir. Salvos siempre sobre las mismas caas el censo nuevamente impuesto, junto con el dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos, a los demas dominos pertenecientes, y asi mismo el laudemio compto a estos, porr azón del presente contrato, el cual será a cargo del Señor adquisidor. La entrada de este establecimiento son siete mil libras catalanas en efectivo metalico, de oro y plata las cuales confiesa el Señor estabiliente recibirla del Señor adquisidor en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario infro, y de los testigos de este instrumento, de que le otorga, carta de pago, con el presente prometiendo al dicho Dr. D. Pedro Tusquets que con ellas y ante el dicho notario subscrito entregarán las obligaciones o debitorios que tiene firmados el uno a Da. Elias Martinez de cinco mil trescientas libras que firmo en dos de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, ante el escrivano D. Magin Soler y el otro a D. Maurizio Piart de dos mil libras en diez de Noviembre del corriente año ante D. Ramon de Miquelerena notario, lo que hará constar devidamente al predicho Señor adquisidor. Por lo que renunciando a la accion del cens y entrada no ser así convenidos y a cualesquiera otra ley o derechode su favor, promete al citado Dr. D. Pedro Tusquets y Comaduran y a los suyos que le hará valer, tener y posehjer las casas establecidas con todas las mejoras hacederas en ellas, y que le estará de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, bajo obligación de todos sus bienes y derechos muebles, y sitios presentes y futuros con las renuncias especiales y generales que puedan favorecerle. Y presente dicho Dr. D. Pedro Tusquets y Comaduran adquisidor acepta este establecimiento con los pactos en el continuados a los cuales espresamente conciente, y de su libre y espontanea voluntad, promete al indicado D. Ignacio Maria de Figuerola que los cumplirá conforme van escritos, que le pagará el consabido censo de ciento cincuenta libras anuales liquidas en los terminos prefijados, y que observará todo lo demas que viene a su cargo en virtud de este establecimiento, sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitucion y enmienda de todos daños, costas y perjuicios. Para cuyo cumplimiento hipoteco especialmente las casas establecidas o el dereco emfiteutico, util dominio y posesion natural que le compete en ellas y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella, obliga todos los restantes sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualqesquiera ley, o beneficio que pueda favoecerle. Y por pacto a su propio fuero y jurisdicción, se somete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demas que convenga del Reyno y paraque le apremien al cumplimiento a de lo referido porlado rigor de derecho y via cosa juzgada y ronsentida por el mismo, firmando al efecto escritura de tercio, bajo junto de el con las escrituras de dichos tribunales y demas superiores conforme queda espresado, bajo obligación de dichos sus bienes y renuncias espresadas. Y presente tambien Da. Maria Monserrate de Figuerona y de Auguts esposa de dicho D. Ignacio Maria de Figuerola, presente que por razón de su dote y demas creditos dotales que tiene redividos o imnediados en los bienes de su esposo, no pedirá cosa alguna al Señor adquisidor ni a los suyos por razon de las casas establecidas y entrados estipulada en este establecimiento instituiendose meramente, con la obligaciónd el censo que nuevamente se ha impuesto y demas bienes que restasen al dicho D. Ignacio Maria Figuerola su esposo. Y ambos contraentes para mayor firmeza de este contrato juran no solo no contravenirlo ni impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude de los Señores arriba espresados ni de sus derechos. Quedando advertidos por el notario infro haberse de tomar la razon de esta escritura en la contaduria de hipotecas de esta ciudad, despues de satisfechos los derechos impuestos en virtud de Reales ordenes. En cuyo testimonio aconocidos del mismo escrivano infro, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Guifre y de Bahí vecinos d ella misma.
Ignacio Maria Figuerola y de Agustí, Maria Monserrate Anjulo de Figuerola, Dr. Pedro Tusquets y Comaduran, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.