Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR FIRMA ENTRE FIGUEROLA Y PEDRO TUSQUETS.


Firma por razón de dominio correspondientes el establecimiento perpetuo hecho por D. Ignacio Maria de Figuerola a favor del Dr. D. Pedro Tusquets de unas casas situadas en la calle de Santa Ana y den Salaverdeña de esta ciudad, recibida ante el notario subscrito en veinte yt ers de Diciembre de mil ochocientos cuarenta yseis.
Sepase: Que Da. Barbara Oliver y Cellerés viuda de D. José de Casamajor vecina de esta ciudad. De su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto a su interés el establecimoento que por la entrada de siete mil libras y el anuo censo de ciento cincuenta libras moneda barcelonesa, que hizo y firmó D. Ignacio Maria de Fguerola de Agustí y Guitart domiciliado en esta ciudad, a favor del Pbro. Dr. D. Pedro Tusquets y Comaduran. Se todas aquellas dos casas que en dia forman solo una con jardin al detras de ella, sitas en esta ciudad, la mayor con dos puertas que dan salida a la calle de Santa Ana, y la otra mas pequeña, conpuesta que sale en el callejón llamado de la Volta de Salabardeña, cuya casa pequeña o solar en la cual se halla hoy la cocina, se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante como sucediendo a los Magnificos Señores D. José Esper y Da. Rosa Espert Matalí y Cellerés, contiene según el plan general de la casa establecida, que se presentó por el referido Señor adquisidor el número de quinientos setenta y cuatro palmos superficiales poco mas o menos. Todo largamente designado y deslindado en la escritura de dicho establecimiento que autorizó D. Jayme Rigalt y Albech notario del número de esta ciudad a veinte y tres Diciembre del año proximo pasado. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales a la Señora otorgante debidos, siempre salvos, en nada obstante la presente firma; Por razón de la cual o sea del laudemuio correspondiente a las dos mil libras de entrada que se han adjudicado a la casa pequeá objeto de esta firma, con asentimiento de los demas dominos, del total de las siete mil libras que forman la entrada del susodicho establecimoento, confiesa la otorgante haber recibido del adquisidor la cantidad de setenta y cinco libras, hecha gracia del mayor importe. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó la nombrada Da. Barbara Oliver y Cellerés (conocida de mi el escrivano) en la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Joaquin Martras y D. Ignacio Mandres practicantes de notaria en esta ciudad residentes.= Barbará Oliver.= En poder de mi.= Josef javier Lluch escrivano.= Concuerda con su original en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año, de que requirido cerfico.= Josef Javier Lluch escrivano.=
Sepase: Como el Muy Rndo. D. Gaspar Torrella Pbro. y Canonigo de la Insigne Colegia y Secular Iglesia de Santa Ana de esta ciudad a la Santa Romana Iglesia inmediatamente sujeta, en calidad de apoderado para las infritas y otras cosas del Ilustre Cabildo de Prior y Canonigo de dicha Insigne Colegiata, según de sus poderes consta por escritura autorizada por el difunto D. José Maria Vilar y Estruch con-notario del que suscribe a diez de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve. En dicho nobmre. Espontaneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho por D. Ignacio Maria de Figuerola de Agustí y Guitart en la presente ciudad domiciliado, a favor del Dr. D. Pedro Tusquets y Comaduran Pbro. adquisidor como a laica y privada persona, de todas aquellas casas muy viejas y deterioradas, con su jardin tras de ellas y tres puertas exteriores, esto es, dos en la calle de Santa Anna, y una pequeña en el callejón instan en las indicadas calles de Santa Ana y Volta den Salaverdeña de la rpesente ciudad. Cuyas casas antes eran divididas en dos, a saber, una grande con su huertecito o patio, y con dos pueras en dicha calle de Santa Ana. La una para escalera y a otra para tienda y una de pequeá con una puerta en el callejón o volta de Ballechi o den Salaverdeña a cuyo callejon se entra por la indicada calle de Santa Ana. Y esta se tiene junto con otras casas a ella contiguas, por el memorado Ilustre Cabildo de Santa Ana de esta ciudad, Parroquial del Reverendo otorgante y bajo su dominio y alodio a censo de doce libras y diez sueldos, mas por estenso esplicado y lindado en la escritura del indicado establecimiento otorgada ante D. Jayme Rigalt y Albech con-notario del que estipule, a veinte y tres de Diciembre del año ultimo de mil ochocientos cuarenta y seis, por el censo de ciento y cincuenta libras por la entrada de siete mil libras y a mas debiendose entregar el Señor adquisidor un censal de capital mil doscientas libras y pensión anual treinta y seis libras. Los censos laudemios y demas derechos cominicales al Ilustre Cabildo de Barcelona su princila, tal vez devidor siempre salvos, en nada obstante la firma de dominio, por la cual eo por el laudemio adeudado por razón del calendado establecimiento, a saber por dicha -da y por el referido encargamiento de censal habiendose constar amistosamente, que el valor de la casa pequeña importa las septimas partes del total de las dos casas, confiesa el Rndo, otorgante en la citada calidad haber recibido del Señor otorgante sesenta y tres libras tre sueldos y nueve dineros moneda catalana, en metalico hecha gracia de su mayor importe. Y la presente firma de domino hace el Rndo. Otorgante en dicho nombre con las salvedades y protestas siguientes.
Primero: Que el cabildo de Santa Ana, su principal le debe quedar, como le queda, espedito el derecho de percibir su censo tnto del poseedor actual de las otras casas pequeñas al lado de la que se trata, como de los que poseyere esta y de su respective sucesores respeto que el tal censo debe serle como le es salvo y seguro tanto sobre la primera, como sobre las demas, sobre las cuales se halla radicado, sin que obste en ningun tiempo el que ahora lo percibe, y cobre del posesor de una casa y en otra ocasión de los de las demas.
Segundo y finalmente: Que la estima dada a la casa que se tiene por el Ilustre cabindo de Santa Ana su principal para cobrar este laudemio, no podrá servir de regla para peribir los que se adeuden en lo sucesivo: En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido de mi el suscrito notario en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Pablo Antonio Fosalva y D. Juan Clará en la misma residentes.= Gaspar Torrella canonigo.= Ante mi Baudilio de Xammar notario.= e la precedente firma de domino ante mi otorgada doy fe.= Baudilio de Xammar notario.
Concuerda fielmente con sus originales que obran al pie de la escritura primordial de dicho establecimiento lo que certifico hay dia ocho de Julio del año mil ochocientos cuarenta y siete.
Jaime Rigalt y Alberch notario.