Saga Bacardí
05314
ESCRITURA DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD RAMON TUSQUETS & Cia. POR FRANCISCO Y RAMON JOAQUIN TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


Sepase. Como D. Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge y D. Ramon Joaquin Tusquets hermanos, naturales y residentes en la presente ciudad de Barcelona. En la calidad de socios que son de la sociedad firmada entre ellos bajo el nombre de Ramon Tusquets & Cia. Según consta de escritura recibida por ante el difunto D. Joan Fontrodona y Minguella notario publico real colegiado de dicha ciudad a los cuatro de Mayo del año ultimo de mil ochocientos cuarenta y nueve. Por cuanto en atención a que en el decurso del predicho pasado año han tenido que satisfacer de los fondos de la indicada sociedad a D. Francisco Gili otro de los socios que fué de la misma la cantidad de ocho mil seiscientos pesos fuertes en cancelación del interes que tenia en la estinguida sociedad bajo el nombre de Ramon Tusquets Gilí & Cia. Según tambien consta de otra escritura o carta de pago firmada por dicho Gilí recibida por ante D. José Falp notario publico de número de esta ciudad a los veinte y uno de Diciembre del citado año mil ochocientos cuarenta y nueve. Y como tiene para reparar la falta del citado capital como para el mayor que de ella han convenido y visto la necesidad de aumentar los fondo de la predicha sociedad hasta la cantidad de veinte y cinco mil doscientos duros en lugar del capital que se habia impuesto al formarse aquella que era el de veinte y dos mil duros de los cuales diez y siete mil pertenecian y eran propios de D. Francisco Tusquets y los restantes cinco mil duros de D. Ramon Tusquets. Por consiguiente a fin de suplir las tres mil doscientos duros que faltan hasta los veinte y cinco mil doscientos duros y hasta alguna otra variacion en alguno de los capitales, continuados en la calendada escritura de sociedad, hacen la presente obligacion a ella en el modo siguiente.
Primeramente: D. Francisco Tusquets entra y añade en el capital de la sociedad referida dos mil nuevecientos setenta duros y D. Ramon Tusquets doscientos treinta duros para suplir las tres mil doscientos duros de aumento, cuyas dos respective partidas entregan y hacen efectivas a la caja de la misma en moneda metalica de oro y plata en presencia del notario suscrito y de los testigos de este instrumento, en cuya virtud queda fijado el verdadero capital que tiene en la sociedad D. Francisco Tusquets en diez y nueve mil nuevecientos setenta duros y el de D. Ramon Tusquets en cinco mil doscientos treinta duros que juntas las dos partidas hacen los veinte y cinco mil doscients duros capitalde la sociedad.
Otro si: En lugar de las ochocientas libras anuales que para la manutención de cuatro personas se señalaban en el articulo septimo de la escritura de sociedad arriba citada, se patisfará al socio administrador D. Ramon Tusquets la cantidad de nuevecientas libras de igual moneda anuaes esto es que se le dscoenta por los motivos y obligaciones impuestas en dicho articulo la cantidad anual de cient libras mediante cuyo pago eberá cumplir todo lo que expressa y viene a su cargo en virtud del mencionado articulo o pacto.
Otro si: Queda convenido que los demas articulos de la citada escritura de sociedad quedan en su fuerza y valor pago el respeto del capital impueso y que cada uno representa los cuales aprueban y ratifican con el presente.
Por tanto, ambos Señores socios cuando lo sobredicho convienen y prometen el uno al otro su mas ecsacto cumplimiento ni contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligaciónd e sus respective bienes, muebles y sitios presentes y futuros reconociendo al efecto a cualesquiera leyes derechos o beneficios que puedan favorecerles, y a la que prohibe la general renunciación corroborandolo con juramento que volutnariamente prestan. Quedando advertidos haberse de tomar la razón de esta escritura en los contadurias de hipotecas y en los emas regustros correspondientes en virtud de reales ordenes vigentes sin cuyo requisito seria de ningun valor. En cuyo testimonio conocidos del infro notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifre y de Bahí vecinos de la misma.
Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, Ramon J. Tusquets, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.