Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASA DE LOS MOSSÓ HACIA FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


En el nombre de Dios, amen. D. Francisco Mossó y Camps empleado cesante de la Hacienda civil natural de Barcelona y hallado en la misma. Para pagar a D. Pablo Torrent y Torres capitan de infanteria retirado en esta plaza quinientas libras catalanas, por iguales me prestó a fin de poder apoyar a mi hijo D. Francisco Javier Mossó y Martí en su arte de platero y acudir a la reparación de la casa que se vende según consta de la escritura de debitorio qu efirmó por ante el notario subscrito en diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, Para satisfacer a los consortes D. Francisco Torrent y Torras y Da. Mariangela Torrner y Mir mil libras de igual moneda que me prestaron a fin de poder pagar el dote de mi hija Da. Marcela Massó y Martí consorte de D. Manuel Llorens y Alset según consta de la escritura de debitorio les firmé por ante el infrascrito notario en veinte y dos de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis. Para pagar a los mismos D. Francisco Torrent y Torres y Da. Mariangela Torrent y Mir otras mil libras procedentes del debitorio que firme a favor de las hermanas Da. Francisca y Da. Narcisa Verdalet ante el notario D. Juan Janer y Pascual a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos treinta y ocho cuyo credito fué vendido a los predichos consortes Torrent y Mir por los indicadas hermanas Verdalet según escritura ante el notario subscrito en cuatro de Septiembre de mil ochocientos treinta y nueve. Y otramente a fin de acudir a la solución de varias deudas he tenido que contraher por las desgracias sufridas en mi familia y carrera, y de otra parte ser ventajoso el desprenderme de las finca que vendo a causa de su mal estado y tener que perder cuando se derribe una porción de terreno para la lineación de la calle en que está situada conforme ha sucedido en otros edificios de la misma. Por ende de mi libre y esponatanea voluntad por mi y por mis herederos y sucesores vendo a D. Francisco Tusquets Comaduran y de Laforge hacendado natural y vecino de la presente ciudad a los suyos y a quien el querrá perpetuamente todas aquellas casas con tres puertas esteriores las dos pare tiendas y la otra para escalera con cuatro pisos junto con todos los derechos servitudes y pertenencias de las mismas que por los titulos que abajo se calendarán tengo y poseo en esta ciudad de Barcelona y calle llamada antiguamente de la Torre del Ripoll hoy de la Freixuras señalada actuamlemte con el número quince. Las que se tienen en dominio mediano de mi dicho D. Francisco Mosso vendedor como a representando (por medio de la adquisición que se citará hecha al ramo de amortisación) al R. P. Prior y Convento de Nuestra Señora de la Mercedes de esta ciudad, sin prestación de hoy en adelante de censo alguno. E yo la tendré por la pabordia del mes de Enero de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de nueve sueldos anualmente pagaderos, en el dia o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre, cuyo censo vendrá a cargo del comprador. Debe saberse que antes dichas casas se tenian por el referido P. Prior y Convento de Nuestra Señora de las Mercedes en dominio mediano al censo de cuatro libras un sueldo pagaderas todos los años en treitna y uno de Octubre pero dicho censo ha sido quitado y redimido en esta forma; tres libras diez sueldos en pensión por dicho P. Prior y Convento de la Merced según consta de la venta y absolución a favor de jayme Boudella posesor que fué de la referida casa recivida por ante D. José Fuster y Corriol notario de Barcelona a los cinco de Noviembre de mil setecientos noventa y cinco, Y los restantes once sueldos, que quedaron junto con dicho dominio mediano fueron absueltos a favor de mi el vendedor con escritura otrogada por D. José Perez Valdes ispector primero de la administraciòn de fincas del citado de esta provincia autorizada por D. José Pla y Soler notario de esta ciudad y escribano del ramo de Amortización a los veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Cuyos once sueldos son los que en virtud de esta venta quedna también redimidos, con reserva tan solo del dominio mediano. Lindan dichas casas por oriente con la citada calle de la Freixudas; por mediodia con honores del Señor comprador; por poniente con los de D. José Molist; y por cierzo con los de D. Pablo Bertran. Y me pertenecen como a heredero de D. Tomas Mossó mi difunto padre por haber recaido su herencia enteramente libre a mi fvor respeto de haber premuerto a mi Da. Tomasa Mossó y Pallarolas mi madre politica coheredera que era junto conmigo del referido mi padre instituida en el ultimo testamento que otorgó por ante D. Francisco de Asis Fins y Colomer notario publico de la ciudad de Mataró a los veinte y seis de Enero de mil ochocientos once. Al predicho D. Tomas Mossó espectaba por titulo de venta perpetua hecha a su fvor por Jaime Boadella espartero vecino de Barcelona recivida por ante D. Ramon Cortés y Sort notario de la misma a los doce de Junio de mil ochocientos dos. Al citado Jaime Boadella pertenecia por venta perpetua firmada a su favor por José Antonio Solá y Borado recivida por ante D. José Fuster y Corriol notario en veinte y seis Octubre de mil setecientos noventa y cinco. A dicho José Antonio Sola espectaba en virtud de la donación que de dihas casas firmaron a su favor Da. Sebastiana Llompart y Lopez Pintado viuda y por Da. Maria Antonia Lopez Pintado autorizada por dicho Fuster y Corriol notario en veinte y ocho de Julio de mil setecientos noventa y cuatro. A las cuales pertenecia como a herederas universales de su padre D. Francisco Lopez Pintado instituidas en el testamento que otorgó ante D. José Ponsico notario de Barcelona en tres de Agosto de mil setecientos cincuenta y siete. A este espectaba en vritud de la venta hecha en publica subasta y mediante las debidas licencais por el tutor y curador del impuber Juan Comas y Cossó recivida por ante D. José Cols notario en veinte y cuatro de Febrero de mil setecientos treinta y seis. Al cual pertenecian como a heredero de Maria Cabré su abuela instituido en el testamento que otorgó por ante D. Juan Francisco Casals, notario en nueve de Febrero de mil setecientos treinta y cinco. A esta espectaba en fuerza de la donación particular que de dichas casas hizo a su favor Jaime Abad su padre en las cartas matrimoniales que se otorgaron cuando contrajo matrimonio con José Cassí recibidas por ante D. Jacinto Sescases notario en veinte de Diciembre de mil seiscientos ochent ay dos. Y a este pertenecia en virtud de establecimiento perpetuo hecho a su favor por el referido P. Prior y Convento de la Merced recibido por ante D. Ramon Vilanaperlas notario en treinta y uno de Octubre de mil seiscientos sesenta. Cuyas venta hago así como mejor en derecho proceda estrayendo las cosas vendiads de su dimono y poder transfiriendolas al del Señor comprador y de los suyos. Con promesa de entregarle posesión corporal, real, actual seu cuasi con facultad de tomarlas de su propia autoridad y retenerla con clausula de constituto y precario,c ediendole todos mis derechos y acciones, a fin de que pueda usar de ellos juicial y estrajuicialmente conforme, mejor le convenga, constituyendole al efecto apoderado mio como en cosa propia. Salvos al Señor directo arriba espresado su censo y a mi y a el los demas derechos dominicales y el laudemio nos corresponde por razón de este contrato el cual vendrá a cargo de mi el vendedor. El precio de esta venta es la cantidad de seis mil quinientas libras catalanas en metalico de oro y plata con esclusión de vales reales y todo otro papel moneda, de cuyo precio en vritud de facultad que con el rpesente convedo al Señor comprador se retenga en su poder de una parte dos mil quinientas libras a fin de saciscaerlas a los Señores acrehedores arriba espresados, de otra parte doscientas sesenta y dos libras diez sueldos para pagarlas a D. Nicanor D. Nicolas y Da. Elvira Mossó y Martí hijos menores de mi el adador luego que lleguen a la mayor edad en satisfacción de los ochenta y siete libras diez sueldos, que corresponden a cada uno, de aquellas setecientas libras que yo dicho vendeor cobro pertenecientes de la dote y legado de mi difuunta esposa Da. Teresa Martí según nuestras cartas matrimoniales y lo dispuesto por D. Juan Martí y Casany su padre en su ultimo testamento conforme lo han pervenido los demas sus hermanos D. Juan, D. Tomas, D. Javier, D. Eduardo y Da. Marcela Mossó según apoca ante el infrascrito notario en el dia de ayer, e instaren al Señor comprador retendrá en su pdoer las dichas doscientas sesenta y dos libras diez sueldos deberá abonar anualmente el interés del cinco por ciento en ayuda de la subsistencia o educación de dichos mis hijos por medias anualidades vencidas. De todos los cuales acrehedores, al tiempo de la paga obtenga las correspondientes cartas de pago y cancelaciones de dichos debitorios con cesión de derechos dirigida a su favor para defender la presente venta contra cualesquiera otros acrehedore,s mios quediendo que hechas las pagas le competan las mismas prerrogativas y preeminencias que tendrian aquellas sino tubiesen satisfechos sus creditos deponiendose en su lugarn y las restantes tres mil setecientas treinta y siete librs diez sueldos confiero recivirlas del Señor comprador en efectivo metalico de oro y plata en rpesencia del notario subscrito y de los testigos que se dirán de que le otorgo carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así a la del precio no convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a cualesquiera otra ley o derecho que pueda favorecerme cedo al Señor comprador y a los suyos todo lo mas que podrian valer las cosas vendidas del precio referido con promesa de hacerselas tener y poseer perpetuamente y estarle de legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, a cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias especiales y generales que puedan favorecerme. Y presente dicho D. Francisco Tusquets acepta esta venta en el modo queda estipulada con promesa de cumplir lo que por razón de la misma viene a mi cargo. Para mayor firmeza de las cuales cosas espontaneamente juramos tanto vendedor como comprador no solo no contravenirlas ni revocarlas en tiempo ni por motivo alguno si que tambien que el presente contrato no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados ni de sus derechos. Y advertidos del pago y registro de hipotecas que vendrá a cargo del Señor vendedor, así lo otorgamos y firmamos conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes de esta vecindad.
Francisco Tusquets, Comaduran y Laforge, Francisco Mossó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.