Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO HACIA LOS TORRENT POR COMPRA DE CASA EN FREIXURAS, POR FRANCISCO TUSQUETS, COMADURAN Y DELAFORGE.


Francisco Torrent y Torras, capitan retirado en esta plaza, natural de Camprodon, y Da. Mariangela Torrent y Mir, natural y vecina de esta ciudad, consortes. De su libre y espontanea voluntad confiesan y reconocen a D. Francisco Tusquets, Comaduran y de Laforge propietario natural y vecino de esta ciudad, pagando por D. Francisco Mossó y Camps enpleado cesante de la Hacienda civil, natural y vecino de la misma, y en virtud de facultad concedida por estse a aquel y de aquelals seis mil quinientas libras que han sido el precio de la venta perpetua hecha por dicho D. Francisco Mossó, a favor del propio D. Francisco Tusquets, de una casa sita en la calle de las Frexuras de esta ciudad, señalada con el número quinse, recivida por ante el notario subscrito en primero del corriente mes y año. Que en efectivo metalico de oro y plata en presencia del mismo notario, y de los testigos que se dirán les ha dado y satisfecho la cantidad de dos mil libras moneda catalana, las cuales son y le sirven en cuanto a mil libras por iguales que dicho D. Francisco Mossó y Camps confesó deberles y quererles pagar cone scritura recivida por ante el propio notario subscrito en veinte y dos de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y seis, y las restantes tres mil libras también por iguales que el referido Señor Mossó confesó deber a las hermanas Da. Francisca y Da. Narcisa Verdalet con escritura por ante el notario D. Juan Janer y Pascual, a los veinte y uno de Febrero del año mil ochocientos treinta y ocho, cuyo credito fué vendido a los otorgantes opr las indicadas hermans vendalet según escritura también ante el ntoario subscrito en cuatro de Setiembre del año mil ochocientos treinta y nueve, todo bajo especial hipoteca de la mencionada casa. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así y a cualesquiera otra ley o derecho de su respective fabor, no solo otorgan al predicho D. Francisco Tusquets esta carta de pago y cancelación de las mencionadas escrituras de debitorio con todas sus fuerzas y obligaciones, de modo que del dia de hoy en adelante queden de ninguna fuerza no valor y si tan solo subsistentes por la cesión que luego se dirá, sino tmbién sin evicción alguna ni obligación de sus bienes, ceden al comprador todos los derechos y acciones les competirian no teniendo satisfecho dicho su credito, en virtud de los cuales pueda defender juicial y extrahuicialmente contra cualesquiera personas y bienes la casa por el adquirida, usando de los derechos y acciones cedidos conforme mejor le convenga, a cuyo efecto le constituyen su apoderado. Y advertidos del registro de hipotecas, así lo otorgan yf irman conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Francisco Torrent, Agela Torrent, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario